Plebiscito de salida: Servel ratifica que personas privadas de libertad podrán votar el 4 septiembre

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8 Nov 2019
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SANTIAGO
Plebiscito de salida: Servel ratifica que personas privadas de libertad podrán votar el 4 de septiembre

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Por primera vez en la historia en Chile, las personas privadas de libertad podrán ejercer su derecho a voto en el plebiscito de salida del 4 de septiembre.

Según información que confirmó el presidente del Servel, Andrés Tagle a Radio Infinita las personas que se encuentran privadas de libertad en Chile podrán ejercer su derecho a voto por primera vez en la historia.

Tagle confirmó que “los reclusos podrán cambiar su domicilio electoral por el recinto penal en el que estén”.


Esta medida se va a implementar en el próximo plebiscito de salida del 4 de septiembre, donde los chilenos y chilenas deberán decidir si aprueban o rechazan el texto constitucional que propondrá la Convención Constitucional.

Esto, según lo que publicó hace un tiempo la Red de Acción Carcelaria, será efectivo para quienes estén privados de libertad y no estén condenados por delito con pena aflictiva (más de 3 años y un día). También, podrán votar quienes no estén acusados por un delito de pena aflictiva o por algún delito relacionado al terrorismo.

Para ello, deberán realizar el trámite de cambio de domicilio del Servicio Electoral, señalando que su domicilio electoral es actualmente la cárcel donde residen. El trámite no tendrá efecto sobre el domicilio particular que tengan registrado para otros efectos, quienes estén privados y privadas de libertad en Chile

Las personas que cumplan con estos requisitos van a ser inscritos/as en las mesas receptoras de sufragio al interior de la cárceles, siempre que haya al menos 30 personas inscritas en cada recinto.

https://www.infinita.cl/noticias/20...libertad-podran-votar-el-4-de-septiembre.html

 
Última edición:
Por lo que sale en la actual Constitución, los que no pueden votar son:

Artículo 16.- El derecho de sufragio se suspende:
1º.- Por interdicción en caso de demencia;
2º.- Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva (3 años y 1 día o más) o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y
3º.- Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19.

Ese es uno de los problemas del abuso de la prisión preventiva :cafe:
 
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Reacciones: Lorea_Wacho
Votos de presos, y ahora de ilegales de IQ simiesco. La gente inútil ya la tienen domada mediante drogas hasta que se pudran de estúpidos, solo importa que voten por los psicopatas de izquierda progre y rojos.
 
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