LEY 20720 art241Hola buen hombre, se estan tirando a quiebra justamente por lo que le comente al otro usuario en el post que me cito muy amablemente. El tema es que antes de Agosto pueden tirarse a quiebra y pasar la compañia con otro nombre ficticio y seguir operando normalmente sin pagan un peso por la quiebra anterior.
Cabe señalar que este tipo de practcas es muy habitual en las inmobiliarias, un dia se llaman don pepe ..... dejan una deuda gigante y al proximo mes son los mismo dueños que se pasan a llamar inmobiliaria don jose y parten desde cero. Como dice el dicho "negocio redondo" no ?
Saludos !
Los créditos de la primera clase señalados en el artículo 2472 del Código Civil preferirán a todo otro crédito con privilegio establecido por leyes especiales.
Art 2472 del codigo civil
5. Las remuneraciones de los trabajadores, las asignaciones familiares, la indemnización establecida en el número 2 del artículo 163 bis del Código del Trabajo con un límite de noventa unidades de fomento al valor correspondiente al último día del mes anterior a su pago, considerándose valista el exceso si lo hubiere, las cotizaciones adeudadas a las instituciones de seguridad social o que se recauden por su intermedio, para ser destinadas a ese fin, y los alimentos que se deben por ley a ciertas personas de conformidad con las reglas previstas en el Título XVIII del Libro I, con un límite de ciento veinte unidades de fomento al valor correspondiente al último día del mes anterior a su pago, considerándose valista el exceso si lo hubiere;
Me puedes indicar qur resolucion o interpretacion de la ley, indica que no debo pagarle a mis trabajadores?? Aaa y la ley esta publicada desde 2014 a la fecha


