Regiones creadas por Conara: Regionalización actual
La regionalización que actualmente rige en el país comenzó a aplicarse a partir de 1974. Se implementó un verdadero proceso destinado a realizar la reforma de manera gradual en todo el sistema político-administrativo, para esto se promulgó el decreto Nº 212 del 17 de diciembre de 1973, que crea la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa (Conara). Este organismo sería el encargado de poner en marcha la nueva regionalización, teniendo los siguientes objetivos específicos:
Incrementar la integración nacional. Este objetivo pretende utilizar en mejor forma los recursos naturales, considerando la distribución espacial de la población, para alcanzar una ocupación efectiva de todo el territorio nacional. Pretende también integrar a la población en las regiones, de modo que exista una real igualdad de oportunidades dentro del proceso de desarrollo nacional.
Desarrollar un sistema de Seguridad Nacional. Este sistema pretende lograr la seguridad fronteriza y una cohesión interna para la ocupación humana de espacios vacíos del territorio, con el fin de lograr un desarrollo más equilibrado entre las regiones del país.
Alcanzar un desarrollo económico. Los recursos existentes en el territorio deben ser utilizados con el objetivo de evitar la concentración del crecimiento económico que han alcanzado algunas ciudades del país.
Descentralización político-administrativa del país. Participación del poder central establecido por medio de poderes reales que, a su vez, deleguen en otros poderes provinciales y comunales, con sus respectivos organismos técnicos y asesores, para lograr una administración acorde con los objetivos nacionales y la desburocratización del sistema administrativo.
Transferencia de competencias desde la administración central a otras administraciones. Actualmente y de acuerdo a ley Nº 19.175, sobre gobierno y administración regional, el concepto de descentralización se explica por la transferencia de competencias, desde la administración central a otras administraciones que poseen personalidad jurídica y patrimonio propio, como es el caso de los gobiernos regionales, que no están jerárquicamente subordinados al poder central, el cual sólo ejerce una supervigilancia de funciones como organismo central de coordinación. Además se establece el concepto de desconcentración, el cual se refiere a la transferencia de atribuciones del Presidente a una autoridad jerárquicamente inferior, para administrar ciertas materias sin poseer facultades resolutivas y siempre subordinado al poder superior.