Excelente este Post :lero:, ya arregle mi anterior problema. Otra consulta. En el caso de las horas extraordinarias cuando uno trabaja los feriados normales y los feriados irrenunciables (4 en el año): 1) Como se calculan 7.5 horas, para cada caso feriados normales y feriados irrenunciables, considerando la liquidación de sueldo de la imagen, que corresponde a Octubre del presente. Existe solo una forma o hay más. El empleador puede elegir cualquiera o esta obligado a una forma ? 2) Cuando el sueldo mínimo ($159.000) sube, es obligación que el empleador lo suba, aunque el sueldo base sea superior a éste valor, como en el caso de la imagen ? Miren esta imagen: http://img517.*************/my.php?image=liquidacinoctubre2008nm1.png Saludos y gracias
te respondo la opcion dos..cuando se llega al acuerdo de aumentar el sueldo minimo legalmente el empleador esta obligado a pagar la nueva cifra..y si tu gans mmmm 162.000 y el sueldo minimo llega a 160.000, no estas en el margen dde lo que se llama minimo osea el empleador no esta en la obligacion de amentarte el sueldo.. saludos........
oye en que empresa trabajas? esque quiero saber si se puede pregunta algo pero no es nada que ver con despidos xD
Gracias, me lo imaginaba. Es una Empresa de sector Inmobiliario, saludos. Y el tema de las horas extraordinarias lease:
Hola a todos, aca se explica un poco lo de las horas extras ordinarias: Las horas extras son aquellas horas trabajadas que exceden la jornada laboral ordinaria, ya sea la pactada en el contrato de trabajo o bien la máxima legal de 45 horas semanales. La ley establece un maximo de 2 horas extras diarias. Se cancela con piso mínimo de un 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Es decir, si la hora semanal vale $1.000 por dar un ejemplo, cada hora extraordinaria valdría $1.500. Ejemplo: 159.000 Base 39.750 Gratificacion _______ 198.750 Imponible 198.750 / 30 (dias del mes) = 6.625 / 9 (horas diarias) = 736.111 * 50% = 1.104 . Esto es lo que vale la hora extra mas menos para esta persona, pero debemos tomar en cuenta que la gratificacion tambien subira. A todos se les cancela con el 50% de piso, aunque la persona gane menos del sueldo minimo. Ojale que les ayude.
Hola a todos, aca les dejo un articulo de la inspeccion del trabajo, que tiene relacion con el acoso sexual. Ojala que les interese. ¿QUE ES EL ACOSO SEXUAL? El acoso sexual afecta a un número importante de trabajadores en todos los países del mundo y ocurre en diferentes ambientes laborales, sin embargo es sobre las mujeres que recae el mayor porcentaje de casos. Un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 23 países determinó que la proporción de trabajadoras afectadas se encuentra entre el 15 y el 40 %. Se da entre el personal que trabaja subordinado y un jefe o supervisor o cualquier persona que tiene un nivel de poder dentro de la empresa. Sin embargo, también puede ocurrir entre colegas de un mismo nivel. Existen aunque en un porcentaje mucho menor situaciones de acoso de mujeres hacia los hombres. La Dirección del Trabajo viene desarrollando una labor sistemática en esta materia de desde el primero de Julio de 1997, fecha en que se dicta la Orden de Servicio Nº8, que establece procedimientos para abordar el tema. En ella, se explicita la voluntad de la Dirección del Trabajo de intervenir y actuar, se legitima la necesidad de denunciar esta conducta y se establecen los procedimientos administrativos a través de los cuáles se fiscalizarán estas situaciones. A un año de su puesta en marcha se registraron 46 casos, de los cuáles casi la mitad se resolvieron gracias a la intervención de la D.T. El funcionamiento de esta Orden de Servicio fue definida como una marcha blanca, para evaluar su funcionamiento, capacidad de respuesta del Servicio y sus falencias. Al año de funcionamiento se realizó una evaluación de su operatividad en todas las regiones del país, arrojando como resultado, la necesidad de modificar el procedimiento para facilitar las denuncias por parte de las afectadas. Lo realizado en materia de acoso sexual, se encuentra sistematizado en el Documento,"Acoso sexual en el trabajo: De la impunidad a la acción", en la serie Aportes al Debate Laboral Nº 7 que fue presentado a la prensa en mayo del 2000. Tras 11 años de tramitación en el Congreso Nacional, la Ley Nº 20.005 sobre el tema fue promulgada por el Presidente Ricardo Lagos Escobar el 8 de marzo del 2005 y publicada en el Diario Oficial el 18 de marzo de 2005. Y ustedes que opinan?, Les a pasado?
El año pasado trabaje en una empresa portuaria, pero me hacian contartos diarios, onda trabaje en enero como 6 dias, febrero 5 dias, marzo 6, asi. Igual me descontaban en provida, fonasa, etc. El ultimo dia que trabaje fue alrededor de 6 meses atras. Desde entonces ya no he recibido remuneraciñon de ningun tipo en ninguna parte .... Mi pregunta es, tengo derecho a cobrar Seguro de cesantia en Provida?
Claro que puedes cobrar el seguro de cesantia, mas arriba sale algo relacionado con el tema, vee si te ayuda y si no postea nuevamente y te respondo.
Y Recuerda hacerlo en el tiempo estimado que propone el seguro o si no perderas la Oportunidad... (sorry por meterme nuevamente en el tema )
consultilla... se puede despedir a un trabajador por atrasos reiterados. y que articulo del codigo del trabajo hay que invocar??? lo otro aca en este trabajo cuando los muchachos llegan tarde los mandan pa la casa entonces hay un un loco que ya a llegado varios dias tardes y de esos, tres dias lo han mandado pa la casa eso ....gracias...
Por lo que pude entender de la pregunta: Si el trabajador falta 2 dias seguidos, 3 dias en el mes o 2 lunes en el mes, se puede despedir por faltas reiteradas segun el codigo 160 inciso 3 "No concurrencia a sus labores"; ahora si llega atrasado varias veces le pueden hacer cartas de amonestacion con copia a la inspeccion via internet, y eso queda como antecedente para que lo puedan despedir por este codigo y el trabajador no tenga mucho que alegar. Saludos.