Consultas Laborales

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por Hostile, 9 Oct 2008.

Estado del Tema:
Cerrado para nuevas respuestas
  1. Raracenam

    Raracenam Usuario Nuevo nvl. 1
    197/244

    Registrado:
    19 Jul 2007
    Mensajes:
    90
    Me Gusta recibidos:
    0
    Excelente este Post :lero:, ya arregle mi anterior problema.

    Otra consulta. En el caso de las horas extraordinarias cuando uno trabaja los feriados normales y los feriados irrenunciables (4 en el año):

    1) Como se calculan 7.5 horas, para cada caso feriados normales y feriados irrenunciables, considerando la liquidación de sueldo de la imagen, que corresponde a Octubre del presente. Existe solo una forma o hay más. El empleador puede elegir cualquiera o esta obligado a una forma ?

    2) Cuando el sueldo mínimo ($159.000) sube, es obligación que el empleador lo suba, aunque el sueldo base sea superior a éste valor, como en el caso de la imagen ?

    Miren esta imagen:

    http://img517.*************/my.php?image=liquidacinoctubre2008nm1.png


    Saludos y gracias :loko:
     
  2. Amauro

    Amauro Usuario Habitual nvl.3 ★
    187/244

    Registrado:
    16 Feb 2007
    Mensajes:
    12.281
    Me Gusta recibidos:
    8
    te respondo la opcion dos..cuando se llega al acuerdo de aumentar el sueldo minimo legalmente el empleador esta obligado a pagar la nueva cifra..y si tu gans mmmm 162.000 y el sueldo minimo llega a 160.000, no estas en el margen dde lo que se llama minimo osea el empleador no esta en la obligacion de amentarte el sueldo..

    saludos........
     
  3. I.N.R.I

    I.N.R.I Usuario Habitual nvl.3 ★
    187/244

    Registrado:
    18 Ene 2008
    Mensajes:
    46.647
    Me Gusta recibidos:
    8
    oye en que empresa trabajas? esque quiero saber si se puede pregunta algo pero no es nada que ver con despidos xD
     
  4. Raracenam

    Raracenam Usuario Nuevo nvl. 1
    6/41

    Registrado:
    19 Jul 2007
    Mensajes:
    90
    Me Gusta recibidos:
    0
    Gracias, me lo imaginaba.

    Es una Empresa de sector Inmobiliario, saludos.


    Y el tema de las horas extraordinarias
    :please:
     
  5. Hostile

    Hostile Usuario Casual nvl. 2
    37/41

    Registrado:
    22 Ago 2008
    Mensajes:
    1.692
    Me Gusta recibidos:
    4
    Hola a todos, aca se explica un poco lo de las horas extras ordinarias:


    Las horas extras son aquellas horas trabajadas que exceden la jornada laboral ordinaria, ya sea la pactada en el contrato de trabajo o bien la máxima legal de 45 horas semanales.

    La ley establece un maximo de 2 horas extras diarias.

    Se cancela con piso mínimo de un 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Es decir, si la hora semanal vale $1.000 por dar un ejemplo, cada hora extraordinaria valdría $1.500.

    Ejemplo: 159.000 Base
    39.750 Gratificacion
    _______
    198.750 Imponible
    198.750 / 30 (dias del mes) = 6.625 / 9 (horas diarias) = 736.111 * 50% = 1.104 .
    Esto es lo que vale la hora extra mas menos para esta persona, pero debemos tomar en cuenta que la gratificacion tambien subira.

    A todos se les cancela con el 50% de piso, aunque la persona gane menos del sueldo minimo.


    Ojale que les ayude.
     
  6. Hostile

    Hostile Usuario Casual nvl. 2
    37/41

    Registrado:
    22 Ago 2008
    Mensajes:
    1.692
    Me Gusta recibidos:
    4
    Hola a todos, aca les dejo un articulo de la inspeccion del trabajo, que tiene relacion con el acoso sexual. Ojala que les interese.

    ¿QUE ES EL ACOSO SEXUAL?


    [​IMG]El acoso sexual afecta a un número importante de trabajadores en todos los países del mundo y ocurre en diferentes ambientes laborales, sin embargo es sobre las mujeres que recae el mayor porcentaje de casos. Un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 23 países determinó que la proporción de trabajadoras afectadas se encuentra entre el 15 y el 40 %.
    Se da entre el personal que trabaja subordinado y un jefe o supervisor o cualquier persona que tiene un nivel de poder dentro de la empresa. Sin embargo, también puede ocurrir entre colegas de un mismo nivel. Existen aunque en un porcentaje mucho menor situaciones de acoso de mujeres hacia los hombres.
    La Dirección del Trabajo viene desarrollando una labor sistemática en esta materia de desde el primero de Julio de 1997, fecha en que se dicta la Orden de Servicio Nº8, que establece procedimientos para abordar el tema. En ella, se explicita la voluntad de la Dirección del Trabajo de intervenir y actuar, se legitima la necesidad de denunciar esta conducta y se establecen los procedimientos administrativos a través de los cuáles se fiscalizarán estas situaciones. A un año de su puesta en marcha se registraron 46 casos, de los cuáles casi la mitad se resolvieron gracias a la intervención de la D.T.
    El funcionamiento de esta Orden de Servicio fue definida como una marcha blanca, para evaluar su funcionamiento, capacidad de respuesta del Servicio y sus falencias. Al año de funcionamiento se realizó una evaluación de su operatividad en todas las regiones del país, arrojando como resultado, la necesidad de modificar el procedimiento para facilitar las denuncias por parte de las afectadas.
    Lo realizado en materia de acoso sexual, se encuentra sistematizado en el Documento,"Acoso sexual en el trabajo: De la impunidad a la acción", en la serie Aportes al Debate Laboral Nº 7 que fue presentado a la prensa en mayo del 2000.
    Tras 11 años de tramitación en el Congreso Nacional, la Ley Nº 20.005 sobre el tema fue promulgada por el Presidente Ricardo Lagos Escobar el 8 de marzo del 2005 y publicada en el Diario Oficial el 18 de marzo de 2005.

    Y ustedes que opinan?, Les a pasado?

    ::portalnet::
     
  7. mr_crowley

    mr_crowley Usuario Casual nvl. 2
    97/163

    Registrado:
    14 Ago 2008
    Mensajes:
    8.475
    Me Gusta recibidos:
    47
    El año pasado trabaje en una empresa portuaria, pero me hacian contartos diarios, onda trabaje en enero como 6 dias, febrero 5 dias, marzo 6, asi. Igual me descontaban en provida, fonasa, etc. El ultimo dia que trabaje fue alrededor de 6 meses atras. Desde entonces ya no he recibido remuneraciñon de ningun tipo en ninguna parte ....
    Mi pregunta es, tengo derecho a cobrar Seguro de cesantia en Provida?
     
  8. Hostile

    Hostile Usuario Casual nvl. 2
    37/41

    Registrado:
    22 Ago 2008
    Mensajes:
    1.692
    Me Gusta recibidos:
    4
    Claro que puedes cobrar el seguro de cesantia, mas arriba sale algo relacionado con el tema, vee si te ayuda y si no postea nuevamente y te respondo.
     
  9. _DeMoNiA_

    _DeMoNiA_ Usuario Habitual nvl.3 ★
    187/244

    Registrado:
    20 Jul 2008
    Mensajes:
    18.090
    Me Gusta recibidos:
    5
    Y Recuerda hacerlo en el tiempo estimado que propone el seguro o si no perderas la Oportunidad... (sorry por meterme nuevamente en el tema :XD: )
     
  10. AIOROS

    AIOROS Admin Onfire
    Administrador
    197/244

    Registrado:
    21 Ago 2007
    Mensajes:
    42.177
    Me Gusta recibidos:
    56
    se agradece la info presentada
     
  11. Amauro

    Amauro Usuario Habitual nvl.3 ★
    187/244

    Registrado:
    16 Feb 2007
    Mensajes:
    12.281
    Me Gusta recibidos:
    8
    consultilla... se puede despedir a un trabajador por atrasos reiterados. y que articulo del codigo del trabajo hay que invocar??? lo otro aca en este trabajo cuando los muchachos llegan tarde los mandan pa la casa entonces hay un un loco que ya a llegado varios dias tardes y de esos, tres dias lo han mandado pa la casa eso ....gracias...
     
  12. Hostile

    Hostile Usuario Casual nvl. 2
    37/41

    Registrado:
    22 Ago 2008
    Mensajes:
    1.692
    Me Gusta recibidos:
    4
    Por lo que pude entender de la pregunta:

    Si el trabajador falta 2 dias seguidos, 3 dias en el mes o 2 lunes en el mes, se puede despedir por faltas reiteradas segun el codigo 160 inciso 3 "No concurrencia a sus labores"; ahora si llega atrasado varias veces le pueden hacer cartas de amonestacion con copia a la inspeccion via internet, y eso queda como antecedente para que lo puedan despedir por este codigo y el trabajador no tenga mucho que alegar.


    Saludos.
     
Estado del Tema:
Cerrado para nuevas respuestas