Más de 1.100 solicitudes sólo en Santiago: los requisitos para obtener la libertad condicional

Tema en 'Noticias de Chile y el Mundo' iniciado por Matthew Murdock, 17 Oct 2018.

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  1. Matthew Murdock

    Matthew Murdock Usuario Nuevo nvl. 1
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    LIBERTAD CONDICIONAL.-

    Las Cortes de Apelaciones de todo Chile se encuentran en el segundo período anual de revisión de solicitudes de libertad condicional de reos. La de Santiago, por ejemplo, está revisando hasta el 26 de octubre 1.189 peticiones de presidiarios que cumplen condena en su jurisdicción.

    La Corte de Apelaciones de Valparaíso ya terminó su proceso, revisando 400 solicitudes y concediendo el beneficio en 262 casos. De esta última cifra, 158 reos ya salieron a la calle el viernes pasado, y resto lo hará a medida que van cumpliendo el tiempo mínimo de condena hasta junio 2019, tal como consignó LUN.

    En el proceso de revisión de solicitudes del primer semestre se concedió el beneficio en el %55,97 de los casos a nivel nacional. La corte de Valdivia, en aquella ocasión, fue la que más concedió el beneficio, en un 91,5% de los casos.

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    ´¿Que es la libertad Condicional?


    Es la libertad que otorgan a los reos que están cumpliendo su pena en las cárceles las comisiones que funcionan en cada Corte de Apelaciones durante abril y octubre de cada año. Antes de concederla debe haber un informe del Jefe de la cárcel en que esté el preso.

    ¿Participa el Gobierno en la decisión de conceder la libertad condicional?
    No. En el pasado, para conceder la libertad condicional se requería la aprobación del Gobierno, a través de los seremis de Justicia, pero se eliminó con la Ley Nº 20.587, del año 2012 que creó las referidas comisiones.

    ¿Quiénes pueden solicitar la libertad condicional?

    • Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
      • Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso.
      • Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal.
      • Haber aprendido bien un oficio, si hubiera talleres donde cumple su condena.
      • Haber asistido a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten.
    Casos especiales.
    • Los condenados a presidio perpetuo calificado (la pena más alta que existe en Chile) sólo podrán solicitar la libertad condicional una vez que cumplan 40 años efectivos en la cárcel.
    • Los sentenciados a presidio perpetuo simple podrán pedir su liberación cuando cumplan 20 años presos.
    • A los condenados por los delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación de persona menor de catorce años, infanticidio, elaboración o tráfico de estupefacientes se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.
    • También se exige el cumplimiento de los dos tercios de la condena para aspirar a la libertad a los sancionados por cometer acciones sexuales con menores de 14 años, por producir pornografía con menores de 18 años, por facilitar la prostitución infantil o por participar en la explotación sexual infantil, el trabajo forzado infantil, la servidumbre y la esclavitud de niños, niñas y adolescentes, la extracción ilegal de órganos o por facilitar que se cometan esos delitos.
    • A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena.
    • A los condenados por hurto o estafa a más de seis años, podrán obtener el beneficio una vez cumplido tres años.

    ¿Quiénes integran las comisiones de libertad condicional?
    Las comisiones de libertad condicional son integradas por los funcionarios judiciales que hacen la visita inspectiva a las cárceles y establecimientos penales en la ciudad en que funciona la respectiva Corte de Apelaciones. La integran también dos jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal elegidos por ellos, si hubiere más de dos en las comunas de la jurisdicción.

    En el caso de Santiago, la comisión queda integrada por diez jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal elegidos por ellos.

    ¿Basta sólo la resolución de la comisión para otorgar la libertad condicional?
    La libertad condicional se concederá por resolución de la Comisión de Libertad Condicional y se revocará por el mismo organismo. Sólo en los casos de condenados a presidio perpetuo calificado, la libertad condicional deberá ser concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema.

    La libertad condicional es un beneficio que no extingue la pena, sino que es un modo de hacerla cumplir en libertad, con la obligación de firmar una vez a la semana en un Centro de Apoyo para la Integración Social, o unidad más cercana al lugar de la residencia.


    La libertad condicional se concede por decreto Supremo y se revoca de igual forma, en el caso de no haber cumplido las condiciones del mismo, lo que sucede cuando se cae en algunas de estas conductas:

    – Ser condenado por otra ebriedad u otro delito.
    – Ausentarse sin autorización del lugar que se haya fijado como residencia.
    – No presentarse, sin causa justificativa, durante dos semanas consecutivas a firmar.

    En este contexto, un grupo de senadores presentó una moción para que las personas condenadas por homicidio de miembros de la PDI, de Carabineros y de Gendarmería, sólo puedan optar a libertad condicional una vez que cumplan 9/10 de la pena.

    Fuente:
    https://www.biobiochile.cl/noticias...os-para-obtener-la-libertad-condicional.shtml

    https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/libertad-condicional
     
  2. Sabaton316

    Sabaton316 Usuario Casual nvl. 2
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    a ninguno se le deberia considerar la libertad condicional, ellos cometieron diferentes delitos, los cuales deben pagarlo, sea como sea... ahora si fue un vendedor ambulante o un tipo que pirateo peliculas se podria dar una facilidad, pero lo demas no hay que ser flexible..
     
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  3. andres_2004_

    andres_2004_ Usuario Casual nvl. 2
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    Debería haber 2 tipos de cárceles para los delincuentes sin remedio y aquellos que si pueden o quieren rehabilitarse, y estos segundos debieran ser los que pudieran obtener una libertad condicional de acuerdo a algún programa de logros o méritos REALES NO SOLO PORQUE LA LEY LO CONTEMPLE.
     
  4. Señor 0

    Señor 0 Usuario Casual nvl. 2
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    deveria haber una carcel de politicos ( la cual estaria atestada de dichos care e raja), tendria que ser puro cemento y fierro eso si, para que no la desmantelen y se la lleven
     
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  5. Erick.eduardo

    Erick.eduardo Usuario Nuevo nvl. 1
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    Lo bueno es que no consideran a los que pertenecen a una congregación religiosa, esa es pura fachada.
     
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