Cámara pedirá a Presidente Piñera responder por despidos en sector público

Tema en 'Política Nacional e Internacional' iniciado por pino3, 20 Jun 2018.

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  1. pino3

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    Funcionarios del IND de Iquique protestaron por "despidos arbitrarios" a nivel nacional
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    Trabajadores del Instituto Nacional del Deporte (IND) se manifestaron en las afueras del Centro de Alto Rendimiento (CAR) de Iquique por la desvinculación de profesionales que han sufrido en el servicio durante las últimas semanas.

    A nivel nacional se totalizan 25 despidos durante lo que va de este mes , por lo que los trabajadores agrupados en la Asociación Nacional de Funcionarios de ChileDeportes (Anfuchid) realizaron una protesta pacífica a las afueras del CAR de la región de Tarapacá.

    En concreto, acusan desvinculaciones arbitrarias tanto a nivel nacional como a nivel regional que incluyó a trabajadores de más de 15 años de servicio. En Iquique el único desvinculado es el reconocido instructor de natación, Óscar Giovagnoli.

    Juan Francisco Cáceres, presidente regional de Anfuchid en Tarapacá, explicó las razones de la manifestación.

    “Estamos manifestándonos por el descontento que hay con los despidos a nivel nacional, acá en nuestra región fue despedido Óscar Giovagnoli de manera arbitraria. Queremos que se reintegre a nuestro compañero, porque él, por su trayectoria y años de servicio, a demostrado que es un buen funcionario”, afirmó Cáceres.

    En esa misma línea, el funcionario comentó que han recibido el apoyo de la presidenta regional de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y también de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (Anef), por lo que esperan una pronta respuesta de las autoridades a la situación que están enfrentando.

    https://www.biobiochile.cl/noticias...r-despidos-arbitrarios-a-nivel-nacional.shtml
     
  2. pino3

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    CS rechazó unificación de jurisprudencia contra fallo que desestimó existencia de relación laboral entre una abogada contratada a honorarios y el Ministerio de Justicia.
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    La decisión fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante Gajardo, quien fue de opinión de acoger el recurso de unificación.

    La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, rechazando en todas sus partes la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido deducida por una abogada contratada a honorarios por el Ministerio de Justicia.

    El máximo Tribunal expuso que la sentencia impugnada rechazó la demanda luego de concluir que la contratación a honorarios que vincula a las partes se ajusta al marco legal, al tratarse de un pacto por el cual el actor debía realizar labores consistentes en cometidos específicos, al haber sido contratado para el desarrollo de un programa de carácter temporal y externo a la entidad demandada, como posible política pública, específicamente, para prestar asesoría en las denominadas unidades de justicia vecinal, donde se ejercían funciones precisas, determinadas por la calidad de abogada de la demandante, y con plena autonomía, otorgando soluciones concretas a los problemas que se le presentaban, sin someterse ese aspecto al control del Ministerio de Justicia, todo ello, dentro del marco del artículo 11 del Estatuto Administrativo.

    De esa manera, el fallo concluyó manifestando que los servicios prestados por la actora, son coincidentes con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, sin evidenciarse elementos que revelen la existencia de un vínculo laboral, desde que las circunstancias no discutidas en que se llevó a cabo el régimen contractual, corresponde a la ejecución de un cometido específico, restringido las labores relativas a la profesión de la demandante.

    Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

    La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Muñoz, quien fue de la opinión de rechazar el recurso teniendo en consideración que de la sola lectura de las sentencias que se acompaña para su contraste, se advierte que, en síntesis, el criterio jurisprudencial que en ella se consagra es la procedencia de aplicar el Código del Trabajo en todas aquellas situaciones en que, no obstante haberse celebrado un contrato a honorarios conforme lo permiten las normas estatutarias, las labores, a diferencia de lo pactado, se ejecutan fuera del marco que tales preceptos lo permiten, acudiendo elementos propios de laboralidad. En tales casos, se debe optar por la aplicación de las reglas del derecho laboral por sobre las establecidas en el contrato; sin embargo, como se aprecia, en la especie se acreditó justamente lo contrario, esto es, que las funciones desplegadas por el actor, se encuadran en la norma que autoriza la contratación a honorarios. Asimismo, el fallo de contraste da cuenta de una situación cuya base fáctica no coincide con la que sustenta el presente caso; en efecto, la sentencia aparejada al recurso, decidió el sometimiento al código laboral respecto de un funcionario que realizaba labores de jardinería, aseo y ornato, labores que por su naturaleza son de carácter permanente, genéricas, y propias del órgano de la Administración pertinente, mientras que en el caso sublite se tratan de labores específicas, relativas a la especialidad profesional de la actora.

    Por otra parte, la decisión fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante Gajardo, quien fue de opinión de acoger el recurso de unificación, pues los hechos establecidos en la sentencia de base configuran indicios de laboralidad que, conforme el artículo 7 del Código del Trabajo, hacen subsumible el caso concreto a las normas de dicho estatuto.


    http://www.diarioconstitucional.cl/...ada-a-honorarios-y-el-ministerio-de-justicia/
     
  3. pino3

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    Juzgado Laboral acoge demanda por enfermedad profesional contra club de funcionarios de la Contraloría.
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    La sentencia sostiene que los hechos permiten tener por establecido que funcionaria contrajo la enfermedad neurosis laboral con ocasión y mientras se desempeñaba como dependiente de la demandada

    El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por enfermedad profesional presentada en contra del Club Deportivo y Social de Funcionarios de la Contraloría General de la República.
    Así, el Tribunal condenó a la entidad demandada pagar una indemnización por daño moral de $2.000.000 a la trabajadora.
    La sentencia sostiene que los hechos permiten tener por establecido que funcionaria contrajo la enfermedad neurosis laboral con ocasión y mientras se desempeñaba como dependiente de la demandada, y establecida la existencia de una enfermedad profesional y las lesiones y secuelas sufridas por la trabajadora a consecuencia del mismo, y dado que el mecanismo de seguridad social se activó con el otorgamiento de las prestaciones médicas otorgadas a la demandante, corresponde determinar si a la demandada le asiste responsabilidad en la ocurrencia del mismo y, sí así fuere, su deber de indemnizar el daño producido por ello.
    La resolución agrega que en consecuencia, atendido lo dispuesto en el ya citado artículo 184 del Código del Trabajo, correspondió a la empresa demandada acreditar que efectivamente tomó todas las medidas de seguridad que la naturaleza de las faenas ameritaba, para proteger eficazmente la vida y salud de la actora, en los términos y modalidades a que legalmente estaba obligado.
    A continuación, el fallo señala que establecido lo anterior, corresponde entonces determinar qué medidas eficaces el empleador pudo adoptar de manera de haber evitado la enfermedad profesional, a efectos de determinar la previsibilidad de la enfermedad y la forma en que, ya previsto el riesgo, debió haberse evitado por parte de la empleadora.
    Añade que resulta razonable, la afectación que relatan los testigos de la actora, primero no recibir su remuneración integra, y si bien se pueden entender los problemas financieros de la demandada, lamentablemente los trabajadores no deben ser quienes soporten sus consecuencias, lo que unido a su salida del casino, generaron en la actora una afectación de su ánimo como relató la señora Pamela Baquedano.
    Por último, concluye que ello es demostrativo que no se cumplió el mandato de la norma en examen, comoquiera que no existieron las medidas necesarias para proteger con eficacia la salud mental de la actora, ni existió la implementación para prevenir.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...ontra-club-de-funcionarios-de-la-contraloria/
     
  4. pino3

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    Juzgado Laboral de Antofagasta ordena a servicio de salud indemnizar a doctora desvinculada de forma discriminatoria.
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    EL Tribunal estableció que el Servicio de Salud de Antofagasta incurrió en una vulneración a la garantía de no discriminación al desligar a la otorrinolaringóloga.

    El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la denuncia interpuesta y ordenó al Servicio de Salud pagar a la denunciante la suma de $15.294.342 como indemnización especial de tutela.

    EL Tribunal estableció que el Servicio de Salud de Antofagasta incurrió en una vulneración a la garantía de no discriminación al desligar a la otorrinolaringóloga, provocándole además una afectación de su integridad síquica.
    La sentencia sostiene que de la prueba testimonial aportada por el propio servicio y aquella dispuesta por decreto del Tribunal, se desprende que la doctora, se desempeñó en el área de Otorrino Laringología del Hospital Regional de Antofagasta, siendo objeto de diversas, sucesivas y uniformes prórrogas a su contrato. Asimismo, los testigos fueron contestes en referir que la doctora siempre fue calificada en lista de mérito N°1. Esto, sin embargo, no fue posible de cotejar con el material idóneo (certificado de calificación funcionaria) dada la injustificada desidia probatoria de la demandada, de modo que se asumirá como un hecho cierto aquello informado por los testigos, que la doctora fue calificada en lista de méritos y que no fue objeto de medidas disciplinarias ni sumarios durante su desempeño profesional.
    La resolución agrega que sin perjuicio de lo señalado ut supra, el testigo señaló que la decisión de desvincular a la doctora, obedece a su mal comportamiento e historial profesional sobre el cual tomó conocimiento de oídas en reuniones sociales y de trabajo con el anterior director del establecimiento, no obstante reconoce que nunca existió reproche formal de los actos así considerados.
    A continuación, el fallo señala que esa deposición en consorte al contenido de la resolución de término del contrato, que fue aportado por la denunciada, cuál indica en forma lacónica, que el motivo de la desvinculación son "razones técnicas" y en total ausencia de otros antecedentes idóneos para llevar a cabo un proceso racional de cotejo motivan a establecer, por esta vía judicial, que la medida de terminación del contrato de la doctora, carece plenamente de justificación técnica.
    Añade que además, fue desplegada en forma discrecional, arbitraria y desproporcionada en tanto el establecimiento y su dirección conocía que la doctora se encontraba en aptitud de optar a la bonificación de retiro, atendida su edad y trayectoria en el Servicio, habida consideración como bien expresaron diversos testigos de la causa, que aquel beneficio solo puede ser postulado durante el segundo semestre de cada año.
    Afirma que si bien el derecho a percibir bonificación de retiro, no alcanza constituir más que una mera expectativa hasta que se acepta por el órgano correspondiente la postulación, no es menos cierto que la renovación de la contratación por un espacio acotado de solo 3 meses, para proceder luego a su terminación a través de un acto carente de justificación y motivación mínima, pero además subrepticio a razones personales del autor que no encuentran respaldo en procedimientos de amonestación o sanción válidamente cursados y en contexto del conocimiento sobre la aptitud del afectado para acceder al beneficio dinerario en comento, trasuntan en indicios serios, graves y concatenados para definir que la terminación de la contratación es un acto arbitrario, injustificado y carente de toda proporcionalidad dado que el servicio sí requiere de profesionales de la especialidad que desempeña la actora.
    Dicho actuar del denunciado, además configura un trato desigual respecto a otros funcionarios de la institución en su misma posición, basada en intereses subrepticios que no descansan en justificación racional sobre su capacidad o idoneidad profesional, es decir en base a criterios prohibidos por la ley, de modo que corresponde sino acoger la denuncia por vulneración de derechos fundamentales.
    Por tanto, concluye que se acoge denuncia por vulneración de derechos fundamentales impetrada por la doctora, en contra del Servicio de Salud de Antofagasta, declarando que la medida de terminación del contrato de profesional funcionario a contrata, que favorecía a la actora, ha sido con vulneración a la garantía de no discriminación, provocando, además, afectación de su integridad síquica, de modo que se condena a dicha institución, a pagar $15.294.342, a título de indemnización especial de tutela, equivalente a 6 meses de remuneración.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...octora-desvinculada-de-forma-discriminatoria/
     
  5. pino3

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    Con lienzo negro piden detener despidos en GORE de Los Lagos: ya van 150 desvinculados
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    En modo de protesta, este jueves se extendió un gran lienzo negro colgado desde el cuarto piso del Gobierno Regional de Los Lagos. En el reza la frase “No más despidos”.

    La tela que se puede leer desde el centro de la ciudad, es acompañado por cartulinas con consignas similares pegadas en los vidrios, en una de estas se aprecia el lema “Bienes Nacionales en paro”.

    Desde hace un tiempo, ANEF llevan denunciando que ya van más de 150 funcionarios desvinculados del Gobierno Regional.

    En julio, miembros de la agrupación pidieron la salida de la gobernadora de Llanquihue, Leticia Oyarce, luego de que en los centros de la mujer y hombres despidieran al 50% de los profesionales.

    En la oportunidad, la autoridad aseguró que los despidos han sido a raíz del desempeño de los trabajadores y descartó que sus desvinculaciones se hayan producido por motivos políticos.

    https://www.biobiochile.cl/noticias...e-de-los-lagos-ya-van-150-desvinculados.shtml
     
  6. pino3

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    Ministerio del Trabajo deberá pagar más de $ 36 millones por despido discriminatorio

    Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago falló a favor de experiodista de la institución.

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    Más de $ 36 millones deberá pagar el Ministerio del Trabajo al experiodista de la institución, Javier Aguilar, quien fue desvinculado en abril de este año.

    El profesional de las comunicaciones, quien fue representado por el abogado Gustavo Mendoza Acevedo, señaló a la justicia que su despido fue no sólo fue injustificado, sino que además discriminatorio por razones políticas.

    En la demanda, el abogado expone que al interior de la actual administración del Ministerio, liderado por Nicolás Monckeberg, era sabido que el periodista era simpatizante del gobierno de la expresidenta de la República, Michelle Bachelet Jeria, y que "esta simpatía, finalmente le costó su salida de la Subsecretaría del Trabajo".

    En la demanda se detalla que el exfuncionario en cuestión realizaba tareas de carácter estratégico, como las avanzadas de pautas, acompañamiento de las autoridades del Ministerio a diversas actividades públicas y pautas, la elaboración de informes de medios, la realización de comunicados, la transcripción de audios, la coordinación de los puntos de prensa en actividades públicas, entre otras. Es decir, no desempeñaba ningún cargo de exclusiva confianza política de autoridades de turno.

    Al momento de su desvinculación, según se lee en el texto, Aguilar explica que le dijeron que fue debido a motivos presupuestarios instruidos por las autoridades del actual gobierno. Además, el periodista cuenta que se le pidió firmar una renuncia voluntaria, pero se negó. 

    El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, señaló que el despido fue injustificado y arbitrario, ya que al consultar a los representantes del Ministerio, ninguno logró justificar la medida.

    Finalmente la Justicia acogió la demanda de Aguilar, argumentando que el Ministerio vulneró el derecho a la no discriminación.

    En concreto, la entidad liderada por Nicolás Monckeberg deberá pagar: una indemnización por despido discriminatorio por 11 remuneraciones por la suma de $ 24.691.359; una indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 2.244.669; una indemnización por tres años de servicio por $ 6.373.400 y un recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio por $ 3.367.004.

    https://www.df.cl/noticias/economia...6-millones-por-despido/2018-11-06/120136.html
     
  7. pino3

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    Corte de Iquique rechazó nulidad laboral contra sentencia que no hizo lugar a demanda que pretendía reconocimiento de relación laboral respecto de Municipalidad.
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    La sentencia impugnada aplica debidamente lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 18.883.

    En forma unánime, la Corte de Iquique rechazó el recurso de nulidad deducido por las demandantes en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, que rechazó demanda de existencia de relación laboral en contra de la Municipalidad de Iquique por estimar que la relación entre las partes se basa en un contrato de honorarios y no un contrato de trabajo.

    En su fallo, la Corte de Iquique indicó que la sentencia aplica debidamente lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 18.883, ya que habiéndose ponderado cada una de las pruebas allegadas al juicio, esto es, antigüedad, contratos, duración de los mismos, prueba testifical y facultades para celebrar convenios con diversos organismos, solo quedaba concluir que en caso alguno unía a las partes un contrato reglado y sometido a las normas del Código del Trabajo, sino que, por el contrario, el contrato y las labores que en virtud de aquello desarrolló la demandante eran de las que contempla el artículo 4. Con independencia del período de tiempo que abarcaron las funciones desarrolladas, estas fueron en razón de un convenio entre la Municipalidad y el FOSIS, para labores precisas y determinadas, consistentes en asesoría laboral correspondiente al programa de acompañamiento socio-laboral de Ingreso Ético Familiar entre el FOSIS y la Municipalidad.

    Enseguida, establece el fallo que la relación de las demandadas fue configurada a partir de los contratos a honorarios con la Administración del Estado, por cuanto si bien prestaron servicios para la Municipalidad, ello fue únicamente con ocasión de programas específicos, una vez que el FOSIS firmó los respectivos convenios con la demandada. Aun cuando las actoras desempeñaban sus funciones en dependencias de la demandada o bien utilizaba bienes de la entidad edilicia, ello no puede mutar la relación existente entre ésta y la demandante, pues todo lo que la municipalidad exigía u ordenaba no era más que en cumplimiento del convenio entre FOSIS y la demandada.

    De esa forma, la sentencia concluye, respecto de la causal invocada del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que ésta exige o supone la aceptación de los hechos tal como han sido determinados en el fallo, razón por la cual, el cuestionamiento del recurrente debe dirigirse al proceso de interpretación y de aplicación de la ley, en relación a los hechos que se ha tenido por probados y del modo en que se los han tenido por probados, esto es, conforme al caso concreto. De esta manera, cuando el recurso, desarrolla la infracción de ley a partir de hechos que no se tuvieron por acreditados en la sentencia o en torno a hechos distintos de aquellos que se han dado por establecidos en el mismo fallo, o considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, debe ser necesariamente desestimado, resultando del todo innecesario continuar con el análisis del mismo.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...e-relacion-laboral-respecto-de-municipalidad/
     
  8. pino3

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    Corte de la Serena confirma procesamiento de abogado de la CNI como encubridor del homicidio de ex intendente de Antofagasta.
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    El Tribunal confirmó la resolución apelada que procesó a Poli Garaycochea como encubridor del delito consumado de homicidio calificado del militante socialista y ex intendente de Antofagasta Daniel Acuña.

    En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena confirmó el procesamiento del abogado Guido Poli Garaycochea, dictado en julio pasado por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, Vicente Hormazábal, en calidad de encubridor de dos delitos de homicidio calificado, ilícitos perpetrados en agosto de 1979.
    El Tribunal confirmó la resolución apelada que procesó a Poli Garaycochea como encubridor del delito consumado de homicidio calificado del militante socialista y ex intendente de Antofagasta Daniel Acuña, y del delito frustrado de homicidio calificado de su hijo Roberto Acuña.
    De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro en visita dio por establecido que la madrugada del 13 de agosto de 1979, en un operativo previamente preparado, llegó hasta el domicilio de Daniel Acuña Sepúlveda un grupo aproximado de seis agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI) de La Serena. En el portón del inmueble, los agentes dispararon en contra de Roberto Acuña, quien logró huir del lugar; en tanto, en el interior del domicilio, tres agentes dispararon en la cabeza a Acuña Sepúlveda, cuyo cuerpo fue destrozado, posteriormente, utilizando dinamita.
    Tras los hechos, la CNI encomendó a un abogado del organismo de seguridad preparar la falsa versión que se entregaría al tribunal. Para lograr dicho objetivo, Guido Poli Goycochea junto al jefe de la CNI local, Patricio Padilla Villén, instruyó a los agentes que participaron en los hechos sobre lo que debía declarar ante la justicia, maniobras destinadas a obtener el encubrimiento de los ilícitos.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...el-homicidio-de-ex-intendente-de-antofagasta/
     
  9. pino3

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    14 funcionarios de Indap despedidos en Los Ríos: consejeros de oposición rechazan la medida

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    Consejeros regional de Oposición rechazaron el despido de 14 funcionarios de Indap Los Ríos.

    Algunos de los trabajadores tenían hasta 20 años de carrera.

    Los despidos fueron conocidos públicamente el 31 de octubre. Desde entonces, tanto consejeros de izquierda como la Asociación Nacional de Empleados Fiscales rechazaron la medida.

    El consejero regional de la DC, Waldo Flores, indicó que los años de servicio y el trabajo de los funcionarios debieran avalar su permanencia en la repartición.

    La consejera del PPD, Catalina Hott, prevé un retraso que impactaría en los usuarios, ya que los nuevos funcionarios deberán emplear tiempo en capacitarse.

    En la conferencia de prensa también participaron los cores Luis Cuvertino y Héctor Pacheco, que además cuestionaron el liderazgo y presencia en las sesiones del Consejo Regional del Intendente César Asenjo, quien según se indicó, no se referirá a tales emplazamientos.

    https://www.biobiochile.cl/noticias...sejeros-de-oposicion-rechazan-la-medida.shtml
     
  10. pino3

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    Juzgado del Trabajo de Chillán acoge tutela laboral de ex trabajador de GORE del Biobío que fue despedido por motivos políticos.
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    La sentencia sostiene que la falta de justificación satisfactoria a la medida adoptada, esto es, el cese de los servicios, hace presumir un criterio primordialmente político.

    El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán acogió demanda de tutela laboral y rechazó la demanda subsidiaria de declaración de existencia de relación laboral, presentada por un ex trabajador del Gobierno Regional del Biobío que fue despedido por motivos políticos.

    La sentencia sostiene que dado que el Gore puso término anticipado al contrato, su deber de acuerdo al artículo 493 del Código del Trabajo, era explicar y justificar de manera adecuada el cese de los servicios, teniendo en cuenta además, que su desempeño había sido considerado satisfactorio. Así, planteado el cese de los servicios como una falta de respuesta eficiente a la ejecución de tareas de apoyo en materia específicas conforme a los principios de eficiencia y eficacia de la administración, no se aportaron antecedentes de los que pueda derivarse esta deficiencia. De esta forma, concluye que la demandada no cumplió la carga probatoria de dar justificación satisfactoria a la medida adoptada, esto es, el cese de los servicios del actor, el cual además se extiende al de todos los integrantes del equipo del plan de rezago. El resultado es, en consecuencia, que la falta de justificación hace presumir un criterio primordialmente político, de la autoridad gubernamental, de continuar la ejecución del programa con integrantes afines a su tendencia política. De este modo, dada la falta de prueba suficiente recién observada, los hechos constitutivos de indicios prueban, de acuerdo con las reglas de la experiencia y de la lógica, la discriminación política que sirve base a la vulneración de garantías fundamentales.

    A continuación, respecto de la demanda de declaración de existencia laboral, sostiene que las funciones desarrolladas por el trabajador fueron expresamente establecidas en todos los contratos celebrados y en las respectivas resoluciones aprobatorias. Además, dichas labores, corresponden a cometidos específicos determinados y cumplían con la especificidad requerida. Asimismo, se ejecutan conforme las normas que regulan la celebración de convenios en la Administración del Estado. En consecuencia, las funciones contractuales que debía desempeñar el actor, las prerrogativas contenidas en cada uno de los contratos y/o las resoluciones que aprueban dichas contrataciones, se enmarcan dentro de la normativa que rige a esta clase de prestadores de servicios, quienes, como contrapartida, tienen responsabilidad administrativa. De esta manera, aunque se admita que el actor estuviera afecto a jornadas de trabajo, al poder de mando de sus superiores y a la obligación mensual de emitir informes en el desarrollo de sus funciones, se trata de condiciones propias del marco jurídico que rige la materia, es decir, los contratos a honorarios celebrados entre las partes.

    Por lo anterior, se concluye acogiendo la demanda de tutela laboral, en cuanto ha existido vulneración de la garantía dispuesta en el artículo 2 del Código del Trabajo, incurriéndose en actos de discriminación política, condenando al Gobierno Regional de la Región del Biobío el pago de las respectivas prestaciones.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...obio-que-fue-despedido-por-motivos-politicos/
     
  11. pino3

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    Juzgado Laboral de Antofagasta condena al Instituto de la Juventud por despido de funcionario por razones políticas.
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    El Tribunal estableció el actuar infundado y con vulneración a la garantía a la no discriminación de trabajador demandante.

    El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta condenó al Instituto Nacional de la Juventud (Injuv) a pagar una indemnización total de 26.248.939 a encargado de comunicaciones desvinculado en forma arbitraria, en junio pasado.

    La sentencia sostiene que existe un trato discriminatorio, puesto que la nueva autoridad administrativa, separa, excluye al trabajador de su trabajo habitual, sobre la base que éste no pude desarrollar sus funciones por sus lineamientos políticos.
    La resolución agrega que ha quedado probado en este juicio y asentado en esta sentencia, que el trabajador no incurrió en los fundamentos de término, y sin embargo, su empleador dispuso dicha conclusión, y al hacerlo ejecutó actos y realizó conductas innecesarias, abusivas, ilegítimas, constitutivas de discriminación de tal envergadura que no pueden justificarlo ni ampararlo.
    Añade que la decisión del término de la contrata del funcionario demandante, fue infundada, debido que aun cuando existe una resolución que contiene los argumentos, ellos no son aplicables al actor y carecen de sustento fáctico, y por lo tanto, al dictar la resolución de terminación de la contrata el empleador obró más allá de sus propias atribuciones, alterando o desvirtuando el contenido de la ley, específicamente del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos, en relación a un funcionario que se desempeñaba en calidad de contrata.
    Por último, concluye que como consecuencia de la decisión precedente, la demandada deberá pagar al demandante, las siguientes prestaciones:
    1.- La suma de $11.896.308, por concepto de indemnización de 6 remuneraciones conforme al artículo 489 del Código del Trabajo.
    2.- La suma de $13.019.848, por concepto de lucro cesante, por las remuneraciones a que tenía derecho el actor en virtud de su nombramiento a contrata, entre el 14 de junio al 31 de diciembre de 2018.
    3.- La suma de $ 1.332.783, por concepto de feriado.
    Las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses de la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.


    http://www.diarioconstitucional.cl/...despido-de-funcionario-por-razones-politicas/
     
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    Funcionarios de Junaeb Los Ríos protestan por despidos: los habrían notificado por correo electrónico

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    Dirigentes y funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) en Valdivia, se manifestaron tras la desvinculación de cinco trabajadores.

    Según señalan, fueron informados por correo electrónico que ya no pertenecían al servicio.

    El vocero de los desvinculados, Marcelo Oyarzún, lamentó que funcionarios de carrera sean echados de sus trabajos, y más aún por dicha vía y no cara a cara.

    También hubo recriminaciones de algunos manifestantes hacia una dirigenta regional elegida, quien estuvo dentro de las instalaciones sin acompañar a quienes estaban afuera en la protesta, aunque sí los grabó con un teléfono celular desde la puerta de la oficina, y que daña el clima laboral.

    Además, hubo denuncias por un posible déficit en la ejecución presupuestaria en el área de Salud que cubre el organismo. Consultada por Radio Bío Bío, la dirección regional de la Junaeb evitó referirse a ambos temas.

    Desde la Intendencia, también manifestaron que no hablarán, aunque dijeron que recavan los antecedentes.

    Mientras, los funcionarios ya preparan acciones legales junto a la ANEF, según indicaron.

    https://www.biobiochile.cl/noticias...brian-notificado-por-correo-electronico.shtml
     
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