Cámara pedirá a Presidente Piñera responder por despidos en sector público

Tema en 'Política Nacional e Internacional' iniciado por pino3, 20 Jun 2018.

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  1. pino3

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    Juzgado del Trabajo de Chillán acoge tutela laboral contra Municipalidad de Chillán deducida por un profesor que fue despedido en razón de su homosexualidad.
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    El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido y dio lugar a la indemnización por acoso laboral e indemnización de perjuicios, de un profesor contra la Municipalidad de Chillán, rechazando en el mismo acto la indemnización por lucro cesante y por enfermedad profesional solicitadas, como asimismo la excepción de caducidad deducida por la denunciada.

    La sentencia sostiene que se puede concluir que existen indicios suficientes de la vulneración a los derechos fundamentales denunciada, ya que en cuanto al artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, la integridad síquica del actor se vio afectada, toda vez que el acoso laboral, plenamente acreditado con las conductas descritas, solo puede encuadrarse de este modo, de que era objeto por parte del Jefe de UTP afectaron directamente el estado anímico, y, en consecuencia la siquis del actor, derivando en un perjuicio directo en su situación personal y laboral, generando una patología que se aprecia de larga duración en el tiempo.

    Finalmente, el fallo señala que se ha infringido la garantía de no discriminación, pues no solo se ha acreditado que existía una denostación pública, constante y gratuita contra el actor por el solo hecho de su orientación sexual, sino que además ésta fue constante en el tiempo y tuvo su punto culmine con el hecho del despido.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...-fue-despedido-en-razon-de-su-homosexualidad/
     
  2. pino3

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    Osorno: funcionarios de autoridad sanitaria en alerta ante posibles despidos
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    Un mes complejo en materia de despidos es el que acusan los funcionarios de la autoridad sanitaria de la provincia de Osorno. Ellos anuncian protestas si constatan desvinculaciones por razones políticas.

    Desde la dirigencia local del organismo, Claudio Millaguin, dijo que existen contratos precarios, los que llegando el último día hábil de noviembre pueden poner fin a la relación contractual.

    También indicó que se suma el incumplimiento del estatuto laboral que dice que el 80% de los funcionarios deben ser de planta y sólo el 20% a contrata. En la Seremi de Salud de Los Lagos queda demostrado, con un 90% de personal a contrata y honorarios.

    Millaguin aseguró que por esta razón, las Asociaciones de Funcionarios de la Autoridad Sanitaria, tanto de Osorno como de Puerto Montt, están en alerta por los posibles despidos.

    El dirigente de los funcionarios de la autoridad sanitaria sostuvo que sería lamentable afectar a la población con medidas de presión, pero se ven obligados a defender la estabilidad laboral de quienes tienen buen desempeño.

    https://www.biobiochile.cl/noticias...itaria-en-alerta-ante-posibles-despidos.shtml
     
  3. pino3

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    CS acogió protección deducida contra Subsecretaría de Evaluación Social por poner término anticipado a contrata de un funcionario.
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    Por otra parte, la decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval y el abogado integrante Matus.

    La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un ex funcionario a contrata contra el Ministerio de Desarrollo Social y la Subsecretaría de Evaluación Social, debido a que se le puso término anticipado a su contrata que lo vinculaba a la Subsecretaría por estimarse que sus servicios ya no son necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esa repartición.

    El recurrente indicó que se infringió la igualdad ante la ley, ya que ha sido sometido a un trato desigual carente de justificación racional o razonable, basado en diferencias arbitrarias, y en ausencia de proporcionalidad, el que además tiene un cariz político pues es militante de un partido de la oposición al actual gobierno. Asimismo, considera que se vulneró la libertad de trabajo y el derecho de propiedad, pues se le ha privado de su derecho sobre la permanencia en el cargo.

    En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la decisión impugnada se funda en hechos diversos a los que se desprenden de la resolución que pone término a la contrata, puesto que las labores que el funcionario desempeña subsisten en la administración, cualesquiera que sean los nuevos objetivos, no especificados en la resolución, no obstante lo cual, en lo conclusivo, se invoca la falta de necesidad de los servicios prestados por el actor, por lo que se ha incurrido en desviación de poder, atendido que la decisión de la administración no se basa en una causal de carácter objetivo fundada realmente en los términos del contrato, en el cual se contienen las cláusulas “razones de buen servicio” y “mientras sean necesarios sus servicios”. Además, el actor se desempeñó de manera continua desde el 1 de mayo de 2014, esto es, durante más de dos años, situación que no se condice con la calificación de sus labores como esencialmente transitorias. Tal circunstancia confirma la arbitrariedad de la medida adoptada por la recurrida, en tanto no hubo aviso de término con un mes de anticipación, criterio establecido por la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 85.700 de 28 de noviembre de 2016, que señala como fecha límite el día 30 de noviembre, lo que no se aviene a la cantidad de años de servicio prestados por la recurrente para la institución, que fueron continuos en virtud de las sucesivas renovaciones de su contrato, contrariándose con tal proceder el principio de confianza legítima del funcionario.

    De ese modo, el fallo concluyó que, determinada la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que dispuso el término de la contrata del reclamante, se debe entender que ésta ha carecido de razonabilidad, contrariándose la finalidad que el legislador previó al establecer la facultad para poner término a la contrata en razón de las necesidades del servicio, de modo que el recurrente ha sido discriminado arbitrariamente, vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley.

    Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la resolución la Resolución Exenta RA N° 119516/176/2018 de fecha 2 de mayo de 2018, debiendo reincorporarse al actor a sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2018 y procederse al pago de todas las remuneraciones devengadas desde que fuera separado del servicio.

    La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz, quien concurrió al fallo y estuvo, además, por reincorporar al funcionario pura y simplemente y sin limitación temporal, por estimar que su contrato se encuentra amparado por el principio de confianza legítima, dado que se ha extendido por un periodo superior a dos años.

    Asimismo, la decisión fue acordada con la prevención del Ministro Prado, quien concurrió al fallo, teniendo especialmente presente que la razón invocada para poner término anticipado a la contrata no corresponde a un fundamento real que lo justifique y que se encuentre debidamente acreditado.

    Por otra parte, la decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval y el abo
    http://www.diarioconstitucional.cl/...mino-anticipado-a-contrata-de-un-funcionario/
     
  4. pino3

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    Juzgado Laboral de Antofagasta condena a Gobierno regional por despido injustificado y discriminación de trabajadora.
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    El Tribunal estableció que existió una vulneración de derechos fundamentales dado que no se justifica el despido, además de una discriminación en contra de la demandante.

    El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta condenó al Gobierno Regional a pagar una indemnización total de $14.646.168 a profesional que se desempeñaba en el programa Infraestructura Rural para el Desarrollo Territorial (PIRDT), quien fue desvinculada en abril de 2018 por tener una ideología política contraría a la de su empleador y sin justificación relevante.
    La sentencia sostiene que es posible establecer que el programa a la que se encontraba adscrita la actora no fue eliminado, y que en razón de ello, tampoco era necesaria su separación del servicio, pudiendo incluso indicarse, que a la denunciante le asistía la confianza legítima de que se mantendría en sus funciones a lo menos hasta el término del plazo contemplado en la resolución que la designó, esto es hasta el 31 de diciembre del año 2018, concluyendo en consecuencia que la desvinculación efectuada no se ajustó a derecho.
    La resolución agrega que queda de manifiesto que la actora no tenía un pensamiento político afín a la actual administración, siendo además de ideologías políticas diferentes el nuevo Gobierno al Gobierno saliente, es altamente probable que la salida de la denunciante haya sido motivada por razones de discriminación de esa naturaleza, por lo que habiendo quedado establecido que no fueron reales los motivos invocados para el término anticipado de la contrata de la actora, sólo queda por deducir que fue discriminada por razones de diferencias políticas.
    Ante lo expuesto, el Tribunal resuelve:
    I. Que se hace lugar a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por doña Katty Zapata Soza en contra de Gobierno Regional de Antofagasta, representado legalmente por su órgano ejecutivo el Intendente Regional don Marco Díaz Muñoz, y en consecuencia se declara que existió un vínculo de carácter laboral entre las partes que tuvo vigencia desde el día 31 de marzo de 2015 al 20 de abril de 2018; y que la desvinculación efectuada se produjo con vulneración de las garantías dispuestas en el artículo 19 N°1 y 16 de la Constitución Política de la República, como asimismo, infracción al artículo 2 del Código del Trabajo, condenado por tanto a la denunciada al pago de los siguientes conceptos:
    a) La suma de $1.343.667.- por indemnización sustitutiva previo;
    b) La suma de $4.031.001.- por indemnización por tres años de servicios.
    c) La suma de $1.209.300.- por recargo legal del 30% conforme letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo.
    d) La suma de $8.062.200.- por concepto de seis remuneraciones conforme el artículo 489 del Código del Trabajo.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...njustificado-y-discriminacion-de-trabajadora/
     
  5. pino3

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    Extrabajador de Gobernación de Valdivia será indemnizado tras despido por "razones políticas"
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    El Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia ordenó al fisco a pagar más de $8 millones a un exfuncionario de la Gobernación de Valdivia, quien es militante de la Democracia Cristiana y fue reemplazado tras el cambio de Gobierno por uno de Renovación Nacional

    El Tribunal de primera instancia acogió parcialmente una demanda por la desvinculación de este exfuncionario que trabajó desde marzo de 2014 hasta abril de este año, pero que fue desvinculado.

    Para el Juzgado, la terminación del contrato obedeció a una cuestión de carácter político y sin haber otra causal probada, se vulneró la prohibición de la no discriminación consagrado en el Código del Trabajo, y contenido además en la Constitución.

    Según la demanda, la gobernadora María José Gatica -ligada a Renovación Nacional- le notificó verbalmente de su desvinculación, para que luego entregara los elementos de trabajo y abandonara el edificio.

    La abogada del demandante, Ximena Águila Silva, indicó que que su representado es militante de la Democracia Cristiana, y a su partida, inmediatamente fue reemplazado por otra persona, que milita en Renovación Nacional.

    El Tribunal condenó al fisco al pago de nueve remuneraciones, que en total supera los $8 millones, indicó la abogada.

    Conocimiento de la gobernadora

    La gobernadora provincial de Valdivia, María José Gatica, reconoció que sabían que el fisco podría ser demandado y pagar una millonaria multa del erario fiscal, en el caso de la desvinculación de un funcionario.

    Consultada por el caso, María José Gatica, quien también está ligada a Renovación Nacional, indicó primero que dicha persona no tenía militancia, asintiendo luego cuando se le indicó que lo anterior quedó establecido desde el Servicio Electoral.

    La autoridad agregó que como gobernación realizaron dos desvinculaciones como servicio, ya que el resto de funcionarios que venían de la administración anterior renunciaron.

    En el caso en particular, dijo que este fue evaluado en Santiago, cargo que es de directa confianza de la gobernadora, asumiendo que con su desvinculación podrían haber consecuencias judiciales o costos al erario fiscal.

    La gobernadora evitó profundizar sobre el por qué todos los chilenos deben pagar por una determinación como esta.

    El Consejo de Defensa del Estado pidió el rechazo de la demanda, existiendo en esta causa aún recursos pendientes y que podrían ser resueltos en la Corte de Apelaciones de Valdivia. Además, porque la demandante exige otras indemnizaciones y sanciones por parte de la demandada.

    https://www.biobiochile.cl/noticias...zado-tras-despido-por-razones-politicas.shtml
     
  6. pino3

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    CS acogió protección deducida contra Servicio de Salud de la Región de O'Higgins por poner término anticipado a contrata de un funcionario.
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    La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval y el abogado integrante Matus, quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.
    La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un ex funcionario a contrata contra el Servicio de Salud de la Región de O’Higgins, debido a que se le puso término anticipado a su contrata por estimarse que sus servicios ya no son necesarios para la administración por cuanto las funciones fueron asignadas a otro profesional encargado, y por haberse observado deficiencias en su desempeño.

    El recurrente indicó que se infringió la igualdad ante la ley, pues no concurre ninguna de las causales de cese contempladas en el Estatuto Administrativo. Asimismo, consideró que se vulneró el derecho de propiedad, ya que se le ha privado del denominado derecho a la función.

    En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la decisión impugnada se funda en hechos diversos a los que se desprenden de la resolución que pone término a la contrata, puesto que las labores que el funcionario desempeña subsisten en la administración y sólo han sido encomendadas a otras personas, en tanto que los demás motivos, debieron haberse ventilado en una investigación administrativa que ofreciera al funcionario la oportunidad de formular descargos no obstante lo cual, en lo conclusivo, se invoca la falta de necesidad de los servicios prestados por el actor, por lo que se ha incurrido en desviación de poder, atendido que la decisión de la administración no se basa en una causal de carácter objetivo fundada realmente en los términos del contrato, en el cual se contienen las cláusulas “razones de buen servicio” y “mientras sean necesarios sus servicios”. Además, el actor se desempeñó de manera continua desde el 1 de febrero de 2016, esto es, durante más de dos años, situación que no se condice con la calificación de sus labores como esencialmente transitorias. Tal circunstancia confirma la arbitrariedad de la medida adoptada por la recurrida, en tanto no hubo aviso de término con un mes de anticipación, criterio establecido por la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 85.700 de 28 de noviembre de 2016, que señala como fecha límite el día 30 de noviembre, lo que no se aviene a la cantidad de años de servicio prestados por la recurrente para la institución, que fueron continuos en virtud de las sucesivas renovaciones de su contrato, contrariándose con tal proceder el principio de confianza legítima del funcionario.

    De esa manera, el fallo concluyó que, determinada la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que dispuso el término de la contrata del reclamante, se debe entender que ésta ha carecido de razonabilidad, contrariándose la finalidad que el legislador previó al establecer la facultad para poner término a la contrata en razón de las necesidades del servicio, de modo que el recurrente ha sido discriminado arbitrariamente, vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley.

    Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la resolución la Resolución Exenta N° 2223 de fecha 6 de junio de 2018, debiendo reincorporarse al actor a sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2018 y procederse al pago de todas las remuneraciones devengadas desde que fuera separado del servicio.

    La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz, quien concurrió al fallo y estuvo, además, por reincorporar al funcionario pura y simplemente y sin limitación temporal, por estimar que su contrato se encuentra amparado por el principio de confianza legítima, dado que se ha extendido por un periodo superior a dos años.

    Asimismo, la decisión fue acordada con la prevención del Ministro Prado, quien concurrió al fallo, teniendo especialmente presente que la razón invocada para poner término anticipado a la contrata no corresponde a un fundamento real que lo justifique y que se encuentre debidamente acreditado.

    Por otra parte, la decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval y el abogado integrante Matus, quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...mino-anticipado-a-contrata-de-un-funcionario/
     
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    Funcionarios del GORE Los Ríos realizaron paro de brazos caídos tras desvinculación de trabajadores
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    Más de 100 funcionarios del Gobierno Regional de Los Ríos realizaron un paro de brazos caídos tras la desvinculación de cuatro trabajadores del gobierno interior.

    Ellos piden que el ejecutivo informe de forma anticipada quiénes serán los funcionarios desvinculados de esa repartición.

    El presidente de la Asociación de Funcionarios de Servicios Administrativos del Gobierno Regional, Alejandro Gallardo, comentó que la decisión de efectuar dicha movilización, se tomó tras una asamblea extraordinaria.

    Esto tras el despido de cuatro trabajadores de la Intendencia Regional, entre ellos, una funcionaria con 11 años de servicio, lo que ante posibles despidos en el Gobierno Regional, los dejó en la incertidumbre.

    El dirigente dijo esperar que el Gobierno informe, antes del viernes, los funcionarios que podrían ser desvinculados. Ese mismo día se cumple el plazo para informar de las renovaciones de contrato.

    Si bien por la movilización no hubo público afectado, si se detuvieron algunos procesos administrativos propios de las labores que desarrollan los funcionarios que se acogieron a la medida que extendió durante la jornada del martes.

    En tanto, desde el ejecutivo hasta el momento, no se han referido al tema.


    https://www.biobiochile.cl/noticias...dos-tras-desvinculacion-de-trabajadores.shtml
     
  8. pino3

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    Inicia juicio de extrabajadoras de la Gobernación de Osorno: acusan despido por razones políticas
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    En el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno se desarrolló la audiencia de juicio de dos exfuncionarias de la Gobernación Provincial en contra del Fisco, luego de que fueran desvinculadas por presuntas razones políticas.

    Se trata de Carolina Gatica, anterior encargada de prensa, y Pamela Carrasco, exjefa de Extranjería en la repartición. Ambas fueron contratadas en el anterior gobierno bajo la modalidad de contrata, condición que fue renovada sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2018.

    Sin embargo, a los pocos meses del cambio de gobierno fueron desvinculadas. Ella aseguran que las explicaciones no fueron convincentes, por lo que iniciaron la demanda por vulneración de derechos con ocasión de despido.

    Su abogado representante, Luis Reyes, enfatizó en que el despido fue netamente por razones políticas.

    Según el jurista, en la audiencia se expusieron al menos tres reclamos ingresados a la Oficina de Información y Reclamos de la entidad, los que no tendrían asidero.

    Demandan la regularización de sus despidos, incluyendo años de servicio, más las indemnizaciones correspondientes, esperándose que en diez días más el tribunal falle.

    Este no es el único proceso judicial que enfrenta la Gobernación Provincial de Osorno, pues la próxima semana se espera que comience otro, por acoso laboral, denunciado por otra extrabajadora.

    Desde la Gobernación Provincial de Osorno se descartó por el momento entregar alguna declaración al respecto.

    https://www.biobiochile.cl/noticias...no-acusan-despido-por-razones-politicas.shtml
     
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    Corte de Santiago ordena indemnizar a funcionario despedido de Tesorería con vulneración de garantías.
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    El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada que acogió la demanda presentada, tras establecer que la desvinculación vulneró garantías fundamentales a la integridad síquica y física del denunciante.

    En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral presentada por exfuncionario de la Tesorería General de la República, desvinculado en diciembre de 2017 de la repartición pública, con vulneración de garantías fundamentales.
    Así, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda presentada, tras establecer que la desvinculación vulneró garantías fundamentales a la integridad síquica y física del denunciante.
    La sentencia sostiene que la tercera causal solicitada es la nulidad es aquella contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. La errada calificación la expresa en que los hechos que se dieron por probados en el considerando Décimo del fallo impugnado no pueden ser estimados como indicios en los términos del artículo 493 del Código del Trabajo, ya que para ser calificados de tales, deben constituir evidencias o señales de un hecho o fin oculto que, en concreto, persiga vulnerar los derechos fundamentales de un trabajador, lo que no ocurre en el caso sub lite, agregando dos definiciones de indicios postuladas por la doctrina.
    La resolución agrega que esta causal debe ser desestimada por falta de fundamentación en un doble sentido, primero, porque la parte recurrente no explica ni señala cuál es la definición de indicio que debe contar como correcta, permitiendo así desafiar los indicios que el fallo da como válidos, y segundo, debido a que no argumenta en torno a las razones de la errónea calificación jurídica de indicios de los antecedentes tenidos por ciertos en el fallo. Tal ausencia se explica razonablemente porque el recurrente no observa que la regla del artículo 493 del Código del Trabajo no define lo que se entiende por indicios suficientes, cuya errónea calificación impugna el recurrente, sino que establece una norma de carácter procedimental en relación a la prueba, en caso de existir indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, norma procedimental que no fue objeto de cuestionamiento en la causal planteada. En efecto, la regla del artículo en comento distribuye argumentación, pues cualquiera sea el mundo donde se configure un indicio suficiente, queda a salvo al denunciado justificar la proporcionalidad del acto de vulneración.
    Por tanto, concluye que procede el rechazo de esta causal, pues no se observa la infracción al artículo 489 del Código del Trabajo, alegada como ultrapetita, ya que en petitorio de la demanda, según se lee del considerando Primero de la sentencia, la indemnización fue solicitada en el marco de la declaración de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y por un monto comprendido en dicha norma -once meses de remuneración-, de lo que resulta manifiesto que solicitó indemnización y que la alegada es la regulada en el artículo 489 del Código del ramo, y no otro tipo de indemnización.

    El fallo confirmado, dictado en agosto pasado, ordenó al Fisco pagar al demandante una indemnización de $58.055.107, monto equivalente a 11 remuneraciones, más intereses y reajustes.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...do-de-tesoreria-con-vulneracion-de-garantias/
     
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    Corte de Valdivia confirma fallo que ordena a Fisco indemnizar a exdirector regional de Serviu
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    La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que ordena al Fisco indemnizar en más de 55 millones de pesos al exdirector del Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) en Los Ríos, Alejandro Larsen, tras ser despedido con vulneración de garantías.

    En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal rechazó un recurso de nulidad que interpuso el Fisco de Chile, por lo que mantuvo la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia que determinó que se debía indemnizar a Alejandro Larsen Hoetz, despedido tras el cambio de gobierno.

    Lo anterior pues la orden de que Larsen presentara su renuncia no voluntaria a su cargo -y que posteriormente se decretara la vacancia del mismo- obedeció a una cuestión de carácter político.

    Con ello, se vulneró el derecho a la no discriminación, consagrado en el artículo 2° del Código del Trabajo y en el artículo 19, número 16, inciso 3° de la Constitución.

    La Corte de Apelaciones confirmó que el exdirector del Serviu Los Ríos de la administración Bachelet debe ser indemnizado en 55 millones 901 mil 70 pesos.

    También ligado a desvinculaciones, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda) Los Ríos quedó sin director ya que el subrogante fue desvinculado y, según se informó, no se descartarían acciones legales.

    https://www.biobiochile.cl/noticias...emnizar-a-exdirector-regional-de-serviu.shtml
     
  11. pino3

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    ANEF acusa ola de despidos del Gobierno en el Bío Bío y protagonizan protesta frente a Intendencia
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    La Asociación de Empleados Fiscales (ANEF) de la región del Bío Bío, protestó frente a la Intendencia debido a la ola de despidos que, según acusaron, está realizando el Gobierno en diferentes reparticiones públicas, razón por la que no descartan una paralización general, a pesar de que ya hay tres de ellas en paro.

    Desde la ANEF informaron que hasta el momento son al menos 110 las desvinculaciones en diferentes organismos, tales como, el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu), Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis), entre otros.

    Según explicó la presidenta regional de los empleados fiscales en la zona, Lorena Lobos, están dispuestos a realizar un paro indefinido desde el próximo lunes si no hay una respuesta favorable del Gobierno respecto a los despidos.

    Las agrupaciones que ya se encuentran con sus funciones paralizadas en la región son el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (Sernameg), Seremi de Educación y el Instituto Nacional del Deporte.

    Llamado a la calma
    La seremi de Gobierno, Francesca Parodi, hizo un llamado a la calma. Reconoció que la decisión de no seguir contando con los servicios de algunas personas en diferentes reparticiones es difícil, sin embargo, aseguró que todo se hace en el marco de la normativa vigente.

    Si cualquier persona se siente pasado a llevar en sus derechos, tiene todas las herramientras que puedan considerar necesarias para finalmente poder ver si el procedimiento fue según la norma.
    - Francesca Parodi

    https://www.biobiochile.cl/noticias...tagonizan-protesta-frente-a-intendencia.shtml

    Acciones legales
    Desde la agrupación afirmaron que si no responden favorablemente a sus demandas, además del paro indefinido que anunciaron para el día lunes, recurrirán a la justicia con diferentes acciones legales.

    En efecto, aseguraron que los más perjudicados son los ciudadanos, debido a que el Gobierno y sus reparticiones no cuentan con un ítem destinado a pagar indemnizaciones, por lo que los dineros deben salir de diferentes proyectos que ya cuentan con presupuesto definido.

    https://www.biobiochile.cl/noticias...tagonizan-protesta-frente-a-intendencia.shtml

    Juzgado Laboral de Antofagasta condena al Instituto Nacional del Deporte por despido con discriminación de género.
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    El Tribunal estableció que el despido de asesora jurídica se produjo con vulneración del derecho a la integridad síquica y a la garantía de no discriminación por motivos de género.

    El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta condenó al Instituto Nacional del Deporte (IND) a pagar una indemnización total de $25.561.750, a asesora jurídica que fue desvinculada en octubre de 2017, tras denunciar actos de hostigamiento y acoso en su lugar de trabajo.
    El Tribunal acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, tras establecer que el despido de la denunciante se produjo con vulneración del derecho a la integridad síquica y a la garantía de no discriminación por motivos de género.
    La sentencia sostiene que en la especie se traduce como fundada en motivos de género, desde que los mismos obedecen a una percepción que está íntimamente vinculada con su condición de mujer, lo que a su turno conlleva la minimización o normalización de la forma en que la misma funcionaria manifestó afectarle tales hechos y que devela una diferencia de trato con el denunciado, por cuanto, minimizándose la denuncia so pretexto de haber dado la actora señales equívocas, ocupando en el esquema piramidal un cargo inferior en su condición y la sugerencia acto seguido, de evaluación psicológica o psiquiátrica del sindicado como ofensor en su calidad de superior jerárquico, respecto de cuya instrucción ni siquiera se dio cuenta en juicio haberla cumplido, conllevan a dar por establecida la afectación de la garantía en comento, al no advertirse justificación del trato desigual que medió a su respecto y de otra parte, ausencia de racionalidad en la mantenida en el tiempo alusión de haber dado señales equívocas la denunciante, que no puede sino ser interpretada desde el enfoque de género en el que en su calidad de mujer incorporó la actora al ámbito de su relación de trabajo.
    Por tanto, concluye que se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, interpuesta en contra del Instituto Nacional de Deportes de Chile, declarándose en su mérito que está última vulneró el Derecho a la Integridad Psíquica y Garantía de No discriminación, por motivos de género, de la denunciante, con ocasión de la dictación de la Resolución TRA 8574102017, de 25 de octubre de 2017, que declaró vacante el cargo por ella desempeñado", debiendo como consecuencia pagar:
    La suma equivalente a 11 remuneraciones, a razón de $1.869.250 cada una, y $5.000.000 a título de daño moral.
    Además, se condenó en costas a la denunciada, regulándose desde ya las personales en la suma equivalente a cuatro ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...rte-por-despido-con-discriminacion-de-genero/

    Juzgado del Trabajo de La Serena acogió tutela contra Instituto de Seguridad Laboral por discriminación política en término anticipado de contrata.
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    Es una realidad frecuente la desvinculación de empleados y trabajadores del sector público cada vez que cambian los gobiernos.

    El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida por una funcionaria del Instituto de Seguridad Laboral, por haber incurrido esta institución en un acto de discriminación política al poner término anticipado a la contrata de la denunciante.

    En su sentencia el Tribunal indicó que en la resolución que dispuso el término anticipado de la contrata se deja expresamente establecido que "...se producen cambios de énfasis y gestiones para ajustarse a las política sectoriales y/o específicas para la institución emanadas desde el gobierno y con mayor razón, eventualmente, desde el nuevo gobierno asumido"... agregando la misma resolución que si se produce un cambio en las autoridades políticas regionales con las que habrá de vincularse quien sirva las funciones de Director Regional del Instituto, con mayor razón en virtud de un cambio de gobierno, todo lo cual, llevó a 10 de los 15 funcionarios a contrata con asignación de funciones de Director Regional a presentar sus renuncias con anterioridad a la fecha en que comenzaba el nuevo gobierno. En consecuencia, no cabe ninguna duda en orden a que la contrata de la funcionaria fue interrumpida antes del plazo fijado para su duración, únicamente por razones políticas, produciéndose entonces una discriminación prohibida desde el más alto anclaje normativo y reiterada a nivel legal en el artículo 2 del Código del Trabajo.

    Enseguida, la sentencia señala que la labores para las cuales fue contratada la actora no pueden ser calificados como de exclusiva confianza. Lo anterior, en primer lugar, porque no existen antecedentes que permitan suponer que la funcionaria fue contratada para desempeñarse específicamente como Directora Regional de Instituto. En segundo lugar, el organismo denunciado carece, en su organigrama, del cargo de directores regionales, según se reconoce en la contestación de la demanda, razón por la que rige lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2 de la ley N° 18.575, según el cual, tratándose de un servicio público que carece de ciertos cargos, como los directores regionales, la Ley puede conferirles la calidad de cargo de exclusiva confianza tratándose de los dos primeros niveles jerárquicos. Así las cosas, y primando esta norma especialísima por sobre la genérica del inciso final del mismo artículo 51, tendría que haber una ley que le otorgue la calidad de cargo de exclusiva confianza a los directores regionales del Instituto de Seguridad Laboral, y ello, siempre y cuando éstos estuvieran en los dos primeros niveles de jerarquía de la Institución a nivel nacional, lo que no ocurre en la especie.

    Finalmente, el fallo advierte que es una realidad demasiado frecuente la desvinculación de empleados y trabajadores del sector público cada vez que cambian los gobiernos, como si los empleos públicos fueran una mercancía, una lamentable costumbre que en nada contribuye a la democracia y a los ofrecimientos de igualdad y participación ciudadana que hacen cada vez que asume una nueva Administración.

    Vea texto íntegro de la sentencia Rol T-47-18.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...n-politica-en-termino-anticipado-de-contrata/

    ANEF confía en que la justicia reincorpore a funcionarios públicos despedidos: 200 son del Bío Bío
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    Una avalancha de demandas laborales se prevé luego de los despidos en distintas reparticiones de Gobierno, 200 de los cuales se concretaron en el Bío Bío.

    La Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) confía que se repitan fallos de los Tribunales, ordenando la reincorporación de los funcionarios desvinculados.

    Si bien el primer paso fue pedir a la Contraloría un pronunciamiento sobre la legalidad de los despidos, 2.500 a nivel nacional, el segundo es que cada uno de los afectados recurra al Juzgado del Trabajo.

    En efecto, según señaló la presidenta de la ANEF en el Bío Bío, Lorena Lobos, los Tribunales han sido constantes en declarar injustificados las desvinculaciones de los trabajadores a contrata al no fundamentar el motivo de la medida, y, por lo tanto, ordenando que a algunos se les devuelva su cargo.

    Por eso es que si la vía administrativa no prospera, será la judicial la que invoquen los 200 despedidos en la región, donde a algunos se les ha reconocido la ilegalidad del despido y a otros reparándolos con el pago de las indemnizaciones que corresponda.

    Este último fue el caso de una trabajadora de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, a la que se obligó cancelar los años de servicio, según la sentencia obtenida por los abogados Marcelo Parodi e Ignacio Sapiaín.

    Consultado este último por los casos donde se ordena la restitución del empleo, Sapiaín mencionó, sin embargo, que se trata de una resolución con un efecto temporal, pues lo que hace el Gobierno es devolver el cargo sólo de manera temporal.

    Habrá que esperar entonces a lo que resuelva primero la Contraloría tras la presentación de la ANEF y luego las demandas por despido injustificado o, en algunos casos, denunciando derechamente una desvinculación política, como adelantó el gremio respaldado por diputados de oposición.

    https://www.biobiochile.cl/noticias...publicos-despedidos-200-son-del-bio-bio.shtml

    Empleados fiscales solicitan intervención de Nicolás Monckeberg por despido de dirigentes sindicales
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    A días de la votación del reajuste salarial, la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) junto a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y múltiples gremios laborales, pidieron la intervención del ministro del Trabajo y Previsión Social, Nicolás Monckeberg, por los despidos de seis dirigentes sindicales.

    La Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras a Honorarios del Estado, marchará en todo el país en rechazo a la cotización obligatoria que se hará efectiva en abril de 2019, con la devolución de impuestos.

    Esto tras la indicación del Gobierno que permite que el descuento previsional de las y los trabajadores sea gradual, a fin de amortiguar el pago íntegro de imposiciones de AFP y seguros de salud.

    Los sindicalistas ocupaban sus puestos de trabajo en los ministerios de Educación, Transporte y Desarrollo Social.

    La vicepresidenta de ANEF, Ana María Gutiérrez, dijo que el Gobierno no ha justificado correctamente la salida de las y los trabajadores.

    Por medio de una carta, las organizaciones afirman que el despido arbitrario de dirigentes sindicales vulnera los derechos individuales y colectivos de las y los trabajadores, y que el Ejecutivo no estaría cumpliendo los Convenios 87, 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo.

    Según la ANEF, los despidos han afectado a cerca de 4 mil trabajadores del sector público en las últimas semanas.

    El vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores, Nolberto Díaz, afirmó el Gobierno tiene la obligación de revisar las desvinculaciones recientes.

    La diputada del partido Poder Ciudadano, Claudia Mix, dijo que el Estado debe detener la precarización laboral.

    Desde UNTTHE exigen que se reconozca su calidad de empleados a honorarios, pero como funcionarios públicos. Su vocera, Georgina Montes, solicitó dialogar con el Gobierno.

    El presidente del Sindicato de Trabajadores a Honorarios del Mineduc, Nicolás Aldunate, hizo un llamado a la ministra de la cartera, Marcela Cubillos, para que rectifique el término de contrato de los 3 sindicalistas de la repartición.

    El paro nacional convocado por la ANEF que se realizó el jueves pasado, dificulta la aprobación del proyecto de reajuste salarial, que se votará este martes 11 de diciembre en el Congreso.

    https://www.biobiochile.cl/noticias...rg-por-despido-de-dirigentes-sindicales.shtml

    Corte de Arica acoge nulidad laboral contra sentencia que hizo lugar a tutela por discriminación arbitraria en el cese de cargo del Director Regional de la DGA de Arica y Parinacota.
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    La Corte estimó que se configuró la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir, se configura el vicio de ultrapetita en el fallo recurrido.

    La Corte Arica acogió el recurso de nulidad laboral deducida en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica que acogió demanda de tutela laboral por vulneración al derecho fundamental de la no discriminación, debido al cese en el cardo del Director Regional de Arica y Parinacota de la Dirección General de Aguas.

    En su sentencia, la Corte de Arica indicó que se ha configurado la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos por los artículos 459, 495 ó 501 inciso final del mismo Código, u otorgare más allá de lo pedido por las partes.

    En ese sentido, señala que, del análisis de la demanda es posible advertir que el demandante solicitó la reincorporación al servicio, el pago de una indemnización por lucro cesante y daño moral, y no solicitó la indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3 del Código del Trabajo. Sin embargo, la sentencia impugnada dio lugar a dicha indemnización, determinando un quantum de 6 remuneraciones pues el término de la relación laboral entre las partes se produce por un acto discriminatoria del empleador demandado. Por lo tanto, se configura el vicio de extrapetita en el fallo recurrido.





    Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Arica Rol N° 98-18.



    http://www.diarioconstitucional.cl/...tor-regional-de-la-dga-de-arica-y-parinacota/

    Fallo a favor de exfuncionarias de Gobernación de Osorno que demandaron al Fisco tras ser despedidas
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    El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno falló a favor de dos exfuncionarias de la Gobernación Provincial de Osorno, que demandaron al Fisco luego de ser despedidas de dicha entidad.

    Carolina Gatica y Pamela Carrasco interpusieron una demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, tras ser desvinculadas de la entidad. Ellas se desempeñaron como encargada de prensa y en el Departamento de Extranjería, respectivamente, y fueron incorporadas a la repartición provincial durante la administración de Michelle Bachelet.

    Hace algunos días se desarrolló la audiencia en el juzgado de calle Ramírez, entregándose este martes la sentencia en primera instancia.

    El abogado de las demandantes, Luis Reyes, valoró el fallo que da la razón a sus representadas y afirma que fueron despedidas por motivos políticos.

    De acuerdo al fallo, el Fisco deberá cancelar indemnizaciones millonarias a las exfuncionarias, aún cuando existe la posibilidad de una apelación.

    La demanda fue rechazada en el ápice del lucro cesante reclamado por las requirentes. Pese a ello, Carolina Gatica valoró el fallo, llamando a terminar con los despidos motivados por posiciones políticas.

    Otros requerimientos anteriores interpuestos por funcionarios despedidos desde la Gobernación Provincial no fueron avalados por el juzgado del Trabajo, incluso uno por acoso laboral levantado por otra funcionaria, anterior encargada de emergencia de la repartición, el que fue rechazado, aún cuando se anunció apelación en un tribunal de alzada.

    https://www.biobiochile.cl/noticias...demandaron-al-fisco-tras-ser-despedidas.shtml

    Juzgado Laboral de Osorno acoge demanda de funcionarias despedidas de gobernación por razones políticas.
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    El Tribunal acogió la acción judicial deducida, tras establecer que el término anticipado de las contratas de las demandantes constituye un acto discriminatorio fundado en razones de opinión política.

    El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió la demanda de tutela laboral presentada por dos ex funcionarias a contrata, desvinculadas por la Gobernación Provincial por razones políticas.
    La sentencia sostiene que de lo razonado en los considerandos vigésimo tercero y vigésimo cuarto precedentes, las trabajadoras, dentro del marco de la regla de los indicios -que sólo las obliga a corroborar una posible existencia de vulneraciones de su derecho a la igualdad y no discriminación en el empleo-, desde luego han logrado demostrar la discriminación indirecta de la que señalan haber sido víctimas al haberse puesto término anticipadamente a sus designaciones, las que se realizaron bajo justificaciones aparentemente fundadas, pero que en realidad obedecieron a otro asunto, esto es, que no pertenecían al conglomerado político del Gobernador que asumió funciones el día 11 de marzo del presente año, lo que torna arbitraria la decisión adoptada.
    La resolución agrega que se arriba a la conclusión en virtud de que no se logra vislumbrar una justificación suficiente a la decisión adoptada por la parte demandada, la cual necesariamente, dada su entidad -estamos hablando de poner término anticipado a una contrata fijada primeramente hasta el 31 de diciembre- debe considerarse de última ratio. Suma a lo anterior que la Sra. Carrasco se vio privada de efectuar cualquier descargo a los reclamos deducidos en su contra, no se abrió sumario ni investigación; y respecto de la Sra. Gatica, en cuanto a la solicitud de aclaración de funciones, y demás acusaciones contenidas como justificación, no aparecen, a juicio de este juez, como de la calidad suficiente para cesarla en su cargo, dado que la primera aparece como algo natural en cualquier relación laboral sana, y las demás, son propias de circunstancias que suceden, conforme a las máximas de la experiencia, cuando una persona pasa a desempeñar funciones distintas fuera de su campo profesional, máxima cuando se lleva un tiempo considerable realizando cierta labor. La medida adoptada no resultó proporcional a los fundamentos de la misma.
    A continuación el fallo señala que desde luego que la Administración del Estado cuenta con la facultad de poner término anticipado a los cargos temporales, ello no está en análisis. Sin embargo, aplicar una facultad legal no implica que necesariamente, por ser así, se verá exenta de vulnerar derechos fundamentales. Lo que se afina es que la medida adoptada, al no justificarse ni fundamentarse apropiadamente, y vistas las circunstancias que la envolvieron en el espacio temporal en que sucedió, no se basó en hechos objetivos, sino que obedeció más bien, de manera concluyente en base a los indicios demostrados, debido al cambio de banda política ocurrido al interior de la institución, lo que vulnera el derecho a la no discriminación de las actoras, consagrado en el artículo 2° del Código del Trabajo y, en razón de ello, la prohibición de no discriminación que se contiene en el artículo 19 N° 16 inciso 3° de la Constitución Política de la República.
    Por tanto, concluye que se acoge la denuncia de tutela de garantías fundamentales, interpuesta por trabajadoras, en contra del Fisco, todos ya individualizados, declarándose que la relación habida entre las partes no se enmarco dentro de un contrato de trabajo, y acogiéndose solo en cuanto que la demandada lesionó el derecho fundamental de las demandantes de igualdad y no discriminación y, consecuencialmente, su derecho a la libertad de trabajo con ocasión del termino anticipado de las contratas de las actoras, al ser este un acto discriminatorio fundado en razones de opinión política, condenándose a la demandada únicamente al pago de las siguientes prestaciones, rechazándose en lo demás:

    1.- Por indemnización de la parte final del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, correspondiente a siete ingresos mensuales, para la demandante, teniéndose como base de cálculo para dicho efecto la última remuneración mensual percibida por la actora indicada en la demanda ($1.150.010), lo que asciende a la suma de $8.050.070.
    2.- Por indemnización de la parte final del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, correspondiente a siete ingresos mensuales, para la demandante teniéndose como base de cálculo para dicho efecto la última remuneración mensual percibida por la actora indicada en la demanda ($1.556.878), lo que asciende a la suma de $10.898.146.
    Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes del artículo 63 del Código del Trabajo conforme.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...pedidas-de-gobernacion-por-razones-politicas/

    CS rechazó unificación de jurisprudencia y establece que aumento de bono proporcional se aplica a profesionales de la educación municipalizada.
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    La decisión fue acordada con el voto en contra de las Ministras Muñoz y Vivanco, quienes fueron de opinión de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia.

    La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación al fallo dictado por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Linares, que acogió la demanda de cobro de aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933 deducida por 66 profesores municipales contra la Municipalidad de Yerbas Buenas.

    En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que la base de cálculo de la bonificación proporcional mensual fue sustituida adicionando a los fondos contenidos en la Ley N° 19.410 aquellos destinados en las sucesivas modificaciones legales, conformando la remuneración que deben percibir los docentes conforme el artículo 35 del Estatuto Docente, en lo relativo a la renta básica mínima nacional, y los artículos 63 y 65 del mismo cuerpo legal, respecto la bonificación proporcional por lo que dichos capítulos constituyen un rubro fijo en la renta de los docentes. Por su parte, el aumento de tal bonificación, establecido en la Ley N° 19.933, materia de estos antecedentes, corresponde a una mejora que se concreta con el otorgamiento de fondos específicos que deben destinarse exclusivamente a dicho fin. Así, se ordena que los fondos que proporciona la ley se destinen a las remuneraciones de los docentes, pero, obviamente, su pago debe hacerse de acuerdo a la fórmula legal, pues el bono proporcional establecido en el artículo 8° de la Ley N° 19.410 y que corresponde al actual artículo 63 del Estatuto Docente, se remite expresamente a la forma, condiciones y procedimiento señalado en los artículos 8° a 11 de la Ley N° 19.410, normas que crearon la bonificación proporcional y establecieron su forma de cálculo.

    De esa forma, el fallo concluyó que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que el aumento de la bonificación proporcional establecido en la Ley N° 19.933 debe pagarse como tal y conforme al procedimiento de cálculo instaurado expresamente por el legislador; razón por la que se debe concluir que la sentencia de base coincide con la correcta interpretación de la cuestión jurídica propuesta.

    Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

    La decisión fue acordada con el voto en contra de las Ministras Muñoz y Vivanco, quienes fueron de opinión de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia, al estimar que, conforme se viene sosteniendo por la Corte Suprema de un tiempo a esta parte, la Ley N° 19.410, en lo que interesa, instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada “bonificación proporcional mensual”, pero que la Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica. Lo anterior se confirma con lo expresado en el inciso 1° del artículo 9 del cuerpo legal en comento, norma que ordena aplicar los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, por concepto de aumento de subvención, de manera exclusiva al pago de las remuneraciones de los docentes. En cambio, el inciso 2°, tratándose de los recursos que reciban los de los establecimientos particulares subvencionados por el mismo concepto, determina que se destinen exclusivamente al pago de los beneficios que indica, entre ellos, el nuevo valor de la bonificación proporcional, que se obtuvo en razón del incremento otorgado por la Ley N° 19.715, por la vía de la sustitución que introdujo su artículo primero. Por tanto, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispusieron el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros.


    http://www.diarioconstitucional.cl/...profesionales-de-la-educacion-municipalizada/

    Gobierno confirma que terminó el proceso de desvinculación de funcionarios públicos en Los Ríos
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    Terminó el proceso de desvinculaciones en servicios públicos de la región de Los Ríos, según indicó el intendente César Asenjo.

    Cierres del año financiero en las reparticiones por la falta de funcionarios, aparece como una nueva dificultad.

    Más de 120 trabajadores quedaron sin renovación de contrato, en las modalidades de contrata y honorarios, instancia que motivó protestas de los empleados fiscales, tanto con paros y marchas, porque además de la pérdida del empleo e ingreso familiar, manifestaron un debilitamiento para que los servicios públicos efectúen su labor a la comunidad.

    Incluso, según ha sido indicado por los funcionarios, las desvinculaciones estuvieron precedidas y acompañadas con agobio laboral, por lo que distintas personas afectadas debieron pedir licencia médica psiquiátrica.

    El intendente, César Asenjo, indicó que como Gobierno, a los que quedaron les quieren dar un compromiso de funcionarios de Estado y velar para que trabajen activamente en pos de la ciudadanía.

    La autoridad había manifestado que en el caso de SENDA, con funcionarios a contrata que siguen en el servicio, abordarán las labores que no podrán hacer quienes fueron desvinculados, como en la Unidad de Prevención.

    Una situación similar por falta de funcionarios ocurre en la Junaeb Los Ríos, en donde se debe hacer el cierre del año financiero, en la Unidad de Salud del Estudiante y trabajar para el proceso licitatorio del Programa de Alimentación Escolar, sin existir el recurso humano en esa repartición regional para su elaboración.

    El intendente reiteró que las distintas carteras están velando para el buen funcionamiento de los servicios.

    https://www.biobiochile.cl/noticias...es-de-funcionarios-publicos-en-los-rios.shtml
     
    #71 pino3, 30 Nov 2018
    Última edición por un moderador: 4 Mar 2019
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