Codigo Penal chileno 161-A, que señala: Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público. Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior. por eso lo digo...
demandalos pos wn!!!!! anda a la empresa y muestra la grabacion!!!!! tay loco sali pa atra iwal perro!!!
excelente tu aporte. debemos akostumbrarnos a reclamar aunke sea por esta via y no konformarnos kon k toas son komo el * (aunke toas son kmo el *).
por lo menos son chilenos, el otro dia llame a vomistar y tuve que llamar como 5 veces, cada vez que me contestaban era una que decia, buenos dias pé.... :S na que ver, iwal tengo claro, solo lo tengo por el pack unidos que hablo gratis jejej