La Comisión de Desarrollo Social aprobó por 10 votos a favor y 1 abstención, el proyecto de ley que crea el Ministerio de Familia y Desarrollo Social.
La iniciativa pretende modificar la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica, para efectos de adecuarla a la nueva institucionalidad propuesta.
De esta forma, se busca además fortalecer la familia como núcleo fundamental de la sociedad, otorgándole una mayor protección, potenciando su desarrollo y propendiendo a su estabilidad y proyección en el tiempo.
Al mismo tiempo, se pretende avanzar hacia una comprensión integral de la vulnerabilidad y de las políticas sociales, centrada ya no solo en las personas, sino también en sus familias.
Las principales medidas e innovaciones propuestas en el marco de la creación del Ministerio de Familia y Desarrollo Social son las siguientes:
-Incorporar a la familia dentro de la población objetivo de esta ley.
-Incorporar a personas en riesgo de vulnerabilidad, dentro de los sujetos de atención del Ministerio de Familia y Desarrollo Social.
-Plasmar el “enfoque familiar” en la coordinación de políticas, planes y programas sociales.
-Disponer el acceso a la información de la oferta programática.
-Definir, para efectos de esta ley, “familia”. El concepto se centra en la funcionalidad de la familia, distinguiendo a esta principalmente como sujetos unidos por vínculos de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de naturaleza afectiva y de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.
-Orientar las funciones del nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social a la familia. Una de las funciones primordiales del Ministerio de Familia y Desarrollo Social es que el diseño de las políticas y programas sociales ya no solo serán concebidos desde la perspectiva del individuo, sino también desde la familia. Esto permitirá que se atienda no solo la situación o problemática del individuo, sino que también a su entorno familiar.
-Se propone agregar una nueva función al nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social, con el objetivo de concretar el enfoque familiar, permitiendo que en la esfera de sus funciones y atribuciones, pueda llevar a cabo acciones específicas para promover el fortalecimiento de la familia y el rol que ésta cumple en el ámbito de la vida en sociedad, potenciando el desarrollo, trato digno y apoyo mutuo entre sus integrantes y propendiendo a su estabilidad y proyección en el tiempo.
-Fortalecer el rol del Sistema Intersectorial de Protección Social.
-Considerar el enfoque familiar en las funciones del Comité Interministerial de Desarrollo Social.
-Facultar al Ministro de Familia y Desarrollo Social para constituirse como Presidente de la Fundación de las Familias.
-Otras modificaciones: El proyecto actualiza la denominación de “Intendentes” a la nueva denominación de “Delegados Presidenciales Regionales”, en virtud de las leyes N° 20.990, que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional, y N° 21.073, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, precisando su aplicación en un transitorio.
Consulte boletín Nº 11951 aquí.
https://aldiachile.microjuris.com/2...el-ministerio-de-familia-y-desarrollo-social/
La iniciativa pretende modificar la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica, para efectos de adecuarla a la nueva institucionalidad propuesta.
De esta forma, se busca además fortalecer la familia como núcleo fundamental de la sociedad, otorgándole una mayor protección, potenciando su desarrollo y propendiendo a su estabilidad y proyección en el tiempo.
Al mismo tiempo, se pretende avanzar hacia una comprensión integral de la vulnerabilidad y de las políticas sociales, centrada ya no solo en las personas, sino también en sus familias.
Las principales medidas e innovaciones propuestas en el marco de la creación del Ministerio de Familia y Desarrollo Social son las siguientes:
-Incorporar a la familia dentro de la población objetivo de esta ley.
-Incorporar a personas en riesgo de vulnerabilidad, dentro de los sujetos de atención del Ministerio de Familia y Desarrollo Social.
-Plasmar el “enfoque familiar” en la coordinación de políticas, planes y programas sociales.
-Disponer el acceso a la información de la oferta programática.
-Definir, para efectos de esta ley, “familia”. El concepto se centra en la funcionalidad de la familia, distinguiendo a esta principalmente como sujetos unidos por vínculos de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de naturaleza afectiva y de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.
-Orientar las funciones del nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social a la familia. Una de las funciones primordiales del Ministerio de Familia y Desarrollo Social es que el diseño de las políticas y programas sociales ya no solo serán concebidos desde la perspectiva del individuo, sino también desde la familia. Esto permitirá que se atienda no solo la situación o problemática del individuo, sino que también a su entorno familiar.
-Se propone agregar una nueva función al nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social, con el objetivo de concretar el enfoque familiar, permitiendo que en la esfera de sus funciones y atribuciones, pueda llevar a cabo acciones específicas para promover el fortalecimiento de la familia y el rol que ésta cumple en el ámbito de la vida en sociedad, potenciando el desarrollo, trato digno y apoyo mutuo entre sus integrantes y propendiendo a su estabilidad y proyección en el tiempo.
-Fortalecer el rol del Sistema Intersectorial de Protección Social.
-Considerar el enfoque familiar en las funciones del Comité Interministerial de Desarrollo Social.
-Facultar al Ministro de Familia y Desarrollo Social para constituirse como Presidente de la Fundación de las Familias.
-Otras modificaciones: El proyecto actualiza la denominación de “Intendentes” a la nueva denominación de “Delegados Presidenciales Regionales”, en virtud de las leyes N° 20.990, que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional, y N° 21.073, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, precisando su aplicación en un transitorio.
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