Podrias porfavor señalar las trampas? o eres otro de los idiotas sin cerebro que habla cualquier wea?
Esto es un extracto de la carta que enviamos muchos chilenas y chilenos a los diputados de la comisión de trabajo y previsión social:
En la práctica hemos detectados 7 graves vicios de este proyecto que van en contra del bien común de todos los trabajadores chilenos:
1) Perpetuar la pensión básica solidaria sólo para el 60% de menores ingresos es INCONSTITUCIONAL como también aumentar la PMAS. La constitución es clara: el Estado debe garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas UNIFORMES.
Artículo 19,
18º.- El derecho a la seguridad social.
Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.
La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social;
Por ende, la PBS (pensión básica solidaria) es inconstitucional (porque discrimina al 40% de mayores ingresos) y también el PMAS (pensión máxima con aporte solidario), por no ser UNIFORMES para todos los habitantes. Por ende el proyecto es inconstitucional, y se debe rechazar la idea de legislar una ley inconstitucional.
Esto en la práctica genera un desincentivo a la clase media. Muchos trabajadores de PYME reciben $70.000 de pensión, pero personas con sólo 1 mes de cotización reciben 107.000 por estar en el 60% de menores ingresos. Si la PBS cumpliera la constitución, el 100% de los pensionados recibirían los $107.000 base más la pensión vía ahorro en AFP, en el ejemplo anterior $177.000 en vez de los $70.000.
2) Restringir el derecho a excedentes de libre disposición, al aumentar la PMAS desde 307.000 a 500.000 con la excusa de beneficiar a la clase media, es un atentado contra nuestro derecho de propiedad, por ende también es INCONSTITUCIONAL, porque restringe el derecho de retirar excedente de libre disposición, hoy restringido para primeros $60 millones de ahorro, con la nueva ley restringirían el retiro de los primero 100 millones, y sólo el 1% de los trabajadores cumplen esa restricción. Al final por un subsidio de apenas $10.000 mensual, estamos restringiendo el derecho de propiedad para primeros 100 millones de excedentes de libre disposición, destruyendo el derecho de la clase media. ¿Qué podrá decirle a su madre y su padre al restringir su derecho de retiro?
3) A pesar que el proyecto, página 8, reconoce la caída de rentabilidad desde UF+12,04% en los 80, UF+9,93% en los noventa, UF+5,72% en el 2000 y UF+4,32% en la década del 2010, el proyecto en vez de devolver el riesgo de pérdida a las AFP para realinear incentivos y mejorar las rentabilidades (como era hasta 1998), les subirá 40% los ingresos a las AFP, es decir, han rentando cada vez menos, logrando un desempeño mediocre en últimas 2 décadas y el gobierno les permitiría subir sus ingresos en 40%.
4) Las garantías de las AFP, llamadas encaje, se piensan reducir a la mitad con la excusa de la competencia, esto también es inconstitucional porque es un atentado al derecho de propiedad. Es simple, las AFP sacarán 1.000 millones de dólares o 23 teletones a su bolsillo en garantías, justo antes de la mayor crisis financiera anunciada para 2020. En resumen, los trabajadores nos quedaremos con 100.000 millones de dólares sin garantías justo antes de la crisis de deuda global que Nuriel Roubini anunció para 2020 desde el mismo palacio de la moneda en diciembre 2018.
Ley pareja es justa, si nos quitan las garantías, ¿por qué los trabajadores no podemos retirar 100.000 millones de dólares de ahorros no garantizados?
5) El gobierno quiere brindar el poder al Superintendente, para realizar un corralito financiero hacia el Fondo A. Con la ley, el Superintendente podrá forzar a todo trabajador que no esté por edad en los fondos A, B y C, a que la AFP le pregunte DIARIAMENTE, y un día que el afiliado no responda, nos forzarán ir hacia el Fondo A. Esto es gravísimo, porque el Presidente Piñera, podría hacer uso de información privilegiada, sabiendo que la consulta pasa de anual a diaria, invirtiendo en IPSA y haciendo fortunas a costa de la rentabilidad de los trabajadores.
6) Hoy los cambios de fondo duran 4 días, es un parámetro objetivo. La ley quiere traspasarle los días a criterio del Superintendente, obviamente para posteriormente pasarlo a 30 días y limitar nuestro derecho de propiedad para cambiarnos de fondo. En Perú están legislando para que los cambios duren apenas 2 días y en Chile estamos restringiendo, lo cual también es inconstitucional por afectar nuestro derecho de propiedad.
7) Se habla de mayor competencia, pero ¿por qué no permiten la desafiliación hacia el IPS (ex-INP) cuando cumplamos 20 años de imposiciones? Si queremos competencia, al sistema le haría muy bien abrir el sistema de reparto. En Perú la gente elige entre ONP y AFP, pero quienes tienen menos de 20 años de ahorro y se van al ONP, se quedan sin pan ni pedazo (porque con menos de 20 años de ahorro no reciben pensión).
En cambio sí en Chile abrimos el INP desde el año 20, muchos chilenos podremos regresar al sistema de reparto de forma libre, y generando verdadera competencia al sistema, como ocurre entre Isapres y Fonasa. Además será SUSTENTABLE financieramente porque los chilenos ganaremos rentabilidad por 20 años antes de poder elegir el INP.
La constitución habla claramente que las prestaciones se pueden entregar por instituciones públicas o privadas, por ende es inconstitucional no tener el derecho a elegir libremente el INP a partir del año 20 de ahorro o 240 meses de imposiciones.