Condenan a seis excarabineros por apremios ilegítimos contra dos personas en Puente Alto

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bluescifer

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14 Ago 2012
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Tras el juicio oral en contra de seis excarabineros, por el delito de apremios ilegítimos en contra de dos personas en Puente Alto, la Fiscalía Metropolitana Sur obtuvo veredicto condenatorio.

Según lo indicó el fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía Metropolitana Sur, Milibor Bugueño, los exfuncionarios -quienes mantenían la medida cautelar de prisión preventiva- fueron condenados a penas que irían entre los 200 días a 4 años de prisión efectiva.

El Ministerio Público indicó que los hechos ocurrieron el 28 y 29 de enero de 2020, donde un video captó la golpiza por parte de funcionarios en contra de un joven que se encontraba en la vía pública.

A causa de la agresión, la víctima resultó policontusa, con factura en sus costillas y un grave daño psicológico, según detalló el INDH.

Este hecho motivó que la familia de una segunda víctima denunciara un actuar similar, ocurrido el día antes.

El fiscal, además agregó, que los exuniformados estaban acusados por los delitos de tortura y apremios ilegítimos, sin embargo, la primera causa fue desestimada por el tribunal.

La Fiscalía Metropolitana Sur solicitó, en una primera instancia, las penas por los dos delitos de hasta 10 años de prisión.

Por el momento, se está a la espera de la lectura de sentencia en contra de los exfuncionarios de Carabineros.

Fuente: https://www.biobiochile.cl/noticias...imos-contra-dos-personas-en-puente-alto.shtml
 
Acá el motivo del porqué se descartó la tortura:

Art 150 A, CP
Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad.

Se entenderá también por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con alguno de los fines referidos en el inciso precedente. Esta conducta se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo.

Hay que admitir que acá las cagaron. Si hubiese sido sorprendido cometiendo un delito flagrante, detenido y listo :cafe:
 
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