Consultas Laborales

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por Hostile, 9 Oct 2008.

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  1. :::..S I K U T A..:::

    :::..S I K U T A..::: Usuario Casual nvl. 2
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    Dándole disculpas al creador del tema....voy a dar una respuesta a lo planteado sobre las gratificaciones:


    1) Las gratificaciones en chile, pueden ser pagadas de 2 formas:

    a) Gratificación legal: la cual a su vez puede ser:

    a.1.- 30% de las utilidades liquidas de la empresa, menos el 10% del Capital propio de la misma. ese resultado se divide entre todos los trabajadores, incluyendo a aquellos que no tienen derecho a gratificación. dicho cuociente es la gratificación que le corresponde a cada trabajador.

    ** Como pueden darse cuenta, esta es la menos utilizada, por que involucra la utilidad percibida, y debe ser pagada en forma anual.

    OJO, que cuando no hay utilidades, no hay derecho a gratificación, por eso muchas empresas no dan gratificaciones (ni tampoco optan por el segundo modo de pagarlas), porque se "cocina el balance, para que refleje PERDIDA.

    (consultas sobre este tipo de gratificación me las hacen saber, por favor)

    a.2.- O bien, el empleador puede hacer pago de la gratificación utilizando el segundo factor establecido por la ley.

    a.2.1.- "El empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales. Para determinar el veinticinco por ciento anterior, se ajustarán las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial conforme a los porcentajes de variación que hayan experimentado tales remuneraciones dentro del mismo."


    traduzco lo anterior: (no tomaré en cuenta el factor de reajuste (IPC) para simplificar el ejemplo)

    Supongamos el caso de un empleador que prefiere este sistema, para asi no tener que repartir el 30% de las utilidades menos el 10% del capital propio. (tomaremos un trabajador que gana 160.000 y otro que gana 500.000)


    Desglose de la norma:

    1) "veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales"

    ejemplo nº 1
    - es decir, $160.000 * 12 (meses) = 1.920.000

    de ese 1.920.000 se calcula el 25%, lo que nos da ---> 480.000.-

    ejemplo nº2

    - es decir, $500.000 * 12 (meses) = 6.000.000

    de esos $6.000.000.- se calcula el 25%, lo que nos da ---> 1.500.000.-

    2) "En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales."

    - es decir, 159.000*4.75 ---> 755.250.- (esto que ven aqui, es el tope máximo de la gratificación bajo este sistema)


    ahora lo que hay que hacer, es comparar los resultados de los ejemplos planteados:

    ejemplo nº1: trabajador que gana 160.000

    25% de los ingresos del ejercicio= $480.000.- (tope de i.m.m. $755.250)

    Lo que nos da como resultado que este trabajador recibira como gratificación el 25% de sus remuneraciones devengadas, es decir, los $480.000.- y NO el tope de $755.250.-

    ahora esa gratificación puede ser distribuida en forma mensual, semestral o anual. mensualmente recibira $40.000.- si es semestral 240.000.- y si es anual los 480.000.- PERO JAMÁS RECIBIRA EL TOPE INTEGRO DE LOS 4.75 I.M.M.


    ejemplo nº 2, trabajdor que gana 500.000.-

    25% de los ingresos del ejercicio= 1.500.000.- (tope de i.m.m. $755.250)

    Lo que nos da como resultado que este trabajador recibira como gratificación el tope de 4.75 i.m.m y NO el 25% de sus remuneraciones devengadas, es decir, y recibirá el tope de $755.250.- y no el 25% de sus remuneraciones devengadas, porque estas son superiores al tope legal

    ahora esa gratificación puede ser distribuida en forma mensual, semestral o anual.


    b) Gratificación convencional, la que bajo ningun respecto puede ser inferior a la legal.

    acá es la que sea pactada por los contratantes, siempre que no sea inferior a la gratificación legal.



    PS: Al user de la consulta.- recibiras la gratificación de 480.000 más la proporcional a los meses trabajados... $680.000.- si no me equivoco.

    1) Pero tienes que tomar en cuenta, que si no te pagaron gratificaciones mensuales o anuales, es muy probable que la empresa haya sacado los balances a pérdidas, y hará todo lo posible por no pagarlas.

    2) también es probable, que solo te paguen los primeros 12 meses, ya que el año tributario aún no termina, por lo que los últimos 5 meses aún no son exigibles (no los puedes cobrar hasta que estos lo sean).

    3) La causal de despido fue necesidades de la empresa, me imagino, que te dieron el aviso del despido con 1 mes de anticipación, o te pagaron la indemnización sustitutiva del aviso previo.

    4) Lo más probable es que la causal este mal aplicada, ya que, la causal de necesidades de la empresa es procedente, cuando realmente existe la necesidad, es decir, si ahora hay trabajando otra persona en tu puesto, eso indica que la empresa no tiene necesidad de despedirte, por lo cual la causal es improcedente, lo que implica (si demandas) un aumento en las indemnizaciones percibidas de hasta un 50%.

    5) revisa si estan al dia tus cotizaciones, de lo contrario el despido es nulo, y deberán seguir pagando las remmuneraciones hasta que este pago se haga efectivo. (ojo que el plazo para reclamar es de 60 días, desde que se hizo efectivo el despido, de lo contrario cooperaste)

    6) SALUDOS, y cualquier consulta, sobre este post....me la hacen saber...
    asdasdsad
    sadsadas
    dsa
    dsa
    d
    as

    sorry la lata....jajaj
     
  2. Maldito Bret

    Maldito Bret Usuario Casual nvl. 2
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    Se agradece la respuesta ::portalnet::

    ahora me esta quedando mas clara la pelicula a demandar se ha dicho
     
  3. Amauro

    Amauro Usuario Habitual nvl.3 ★
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    compa importante es saber igual si a usted solamente no le dieron la gratificacion o a todo el personal........
     
  4. Maldito Bret

    Maldito Bret Usuario Casual nvl. 2
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    Eramos dos personas que trabajabamos en la sucursal de Calama, en la empresa yo no acepte unas condiciones y por eso fue mi despido por la causal "necesidad de la empresa", me dieron la carta aviso con un mes de anticipacion y termine de trabajar el 26 de diciembre 2008, ya que dicha empresa es contratista y termina su contrato sin renovacion en una empresa nacional en el mes de febrero, mi compañero acepto las condiciones y sigue trabajando hasta febrero y ademas tiene el mismo problema con las gratificaciones ::cortado::
     
  5. Hostile

    Hostile Usuario Casual nvl. 2
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    Ojo si te dieron la carta de termino de contrato, en el finiquito no aparecera lo que es el mes de aviso o mes de desahucio.
     
  6. Maldito Bret

    Maldito Bret Usuario Casual nvl. 2
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    a mi me cancelaban mi sueldo todos los 10 de cada mes, mi sueldo correspondiente al mes de diciembre me tendrian que cancelar esta semana, compa se agradece ahora me voy al AFP y a la inspeccion del trabajo, cuando vuelva comentare todo

    se agradece los aportes!!! ::portalnet::
     
  7. Amauro

    Amauro Usuario Habitual nvl.3 ★
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    pregunta....................

    caso: a la secretaria de la empresa la cual trabajo le pidieron los folios de ls ultimas facturas que estaban echas para mandar a hacer mas, resulta que le muchacha se ekivoko y se perdieron todas las facturas echas...
    y le dijieron que se las descontaran de su sueldo....pueden hacer eso les pueden descontar???
     
  8. Hostile

    Hostile Usuario Casual nvl. 2
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    Lo primero que deben hacer es dar aviso del hecho en la unidad del Servicio de Impuestos Internos (SII) correspondiente al domicilio del contribuyente, en un plazo no superior a los diez días siguientes de ocurrida la pérdida.

    Para estos efectos, se deberá llenar el formulario 3238 Aviso-Informe Pérdida de Documentos. Este documento puede ser solicitado en las mismas unidades o en la página web del SII.

    Segundo, Publicar el hecho en un diario de circulación nacional por tres días consecutivos, cuando se trate de talonarios completos o parciales de facturas, facturas de compras, guías de despacho, notas de débitos, notas de créditos, liquidaciones y liquidaciones facturas autorizadas legalmente.


    Esten timbradas o no; en el caso de que sea necesaria para el Iva, puede pedir al proveedor una copia legalizada y tendra el mismo efecto que la original.

    No le pueden descontar nada sin su autorizacion por lo sucedido, a lo mas que le pueden descontar es el valor de la impresion de las nuevas facturas.

    Saludos, y atento a mas comentarios.
     
  9. Amauro

    Amauro Usuario Habitual nvl.3 ★
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    compañeros muchas gracias por tu respuesta pero parece que yo redacte mal o tu me entendiste mal.. use la palabra perdidas por que como estaban malos los folios, se perdieron osea que kedaron inutilisables no que se perdieron en forma fisica..

    basicamente la pregunta era que si uno se manda un condoro con la compra de algo ...el empleador te puede descontar la perdida de tu sueldo..solo eso perrin gracias y disculpa..
     
  10. juliesecre

    juliesecre Usuario Nuevo nvl. 1
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    Muy bueno este grupo, no es mucho lo k se maneja en el tema laboral, te aprovecho de felicitar por la idea de crearlo y quiero hacerte una consulta, los dirigentes de asociaciones tienen derecho a fuero tal cual los dirigentes de sindicato. Te agradezco tu respuesta
     
  11. Hostile

    Hostile Usuario Casual nvl. 2
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    Alomejor te entendi mal, pero como dije en la respuesta anterior, si se equivoco en la compra de algun material, el empleador no le puede hacer algun descuento sin la autorizacion del trabajador; solo puede hacer los descuentos legales como la salud y la AFP.

    Saludos
     
  12. Richard vega

    Richard vega Usuario Nuevo nvl. 1
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    muy buena idea man..... de verdad se agradece,..... aprovechando su buena voluntad es que le consulto... tengo 1 año 7 meses trabajando y me despidieron .... no he tomado ninguna vacaciones, al momento del finiquito me corresponden que me paguen 2 vacaciones o 1 no mas ??
    atento a sus sabias respuestas ... me despido !!
     
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