Corte de Antofagasta ordena a AFP pagar pensión de vejez a afiliada desde el día siguiente del cese de sus funciones
Según se indicó en el fallo, “los afiliados tendrán como fecha de entrega de su pensión de vejez, el día del cumplimiento de la edad legal o la fecha de la solicitud de pensión
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por una jubilada y ordenó que la AFP Hábitat comenzara a pagar la pensión de vejez desde la fecha en que cesaron sus funciones y no desde la fecha de inicio de esta tramitación como lo había planteado la administradora de fondos.Según detallaron desde el poder judicial, la decisión unámine, se basó en que “los afiliados no afectos a normas estatutarias especiales, tendrán como fecha de entrega de su pensión de vejez, el día del cumplimiento de la edad legal o la fecha de la solicitud de pensión, según cual sea posterior. No obstante, lo anterior, el afiliado podrá optar porque sus pensiones se devenguen a contar de la fecha de la suscripción del formulario Selección de Modalidad de Pensión si la opción es Retiro Programado o del mes del traspaso de la prima, si la opción es Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia con Retiro Programad
tro punto es que, “la fecha de entrega de pensión corresponderá al primer día del mes subsiguiente a aquel de presentación de la solicitud de pensión o de cumplimiento de la edad legal, según cuál sea posterior. Pero, si el afiliado presenta la correspondiente resolución o finiquito de trabajo, la Administradora definirá como fecha de devengamiento de la pensión el día siguiente al de cese de funciones, siempre que esta fecha no sea anterior al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez”, cita el fallo.Asimismo, en la resolución se agrega que, “la norma no establece que al momento de la solicitud de la pensión se encuentre todavía en servicio. De esta manera, el exigir por parte de la recurrida como fecha de devengamiento de la pensión de vejez el día de la presentación de la solicitud de pensión, deviene en ilegal, por cuanto se aparta del texto expreso de la ley. Hecho que ha privado a la recurrente del derecho de propiedad que tiene sobre los estipendios que le corresponde percibir por concepto de jubilación”.
Fuente: soychile.cl
Según se indicó en el fallo, “los afiliados tendrán como fecha de entrega de su pensión de vejez, el día del cumplimiento de la edad legal o la fecha de la solicitud de pensión
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por una jubilada y ordenó que la AFP Hábitat comenzara a pagar la pensión de vejez desde la fecha en que cesaron sus funciones y no desde la fecha de inicio de esta tramitación como lo había planteado la administradora de fondos.Según detallaron desde el poder judicial, la decisión unámine, se basó en que “los afiliados no afectos a normas estatutarias especiales, tendrán como fecha de entrega de su pensión de vejez, el día del cumplimiento de la edad legal o la fecha de la solicitud de pensión, según cual sea posterior. No obstante, lo anterior, el afiliado podrá optar porque sus pensiones se devenguen a contar de la fecha de la suscripción del formulario Selección de Modalidad de Pensión si la opción es Retiro Programado o del mes del traspaso de la prima, si la opción es Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia con Retiro Programad
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