Corte de Santiago confirma condena de ex general de Carabineros por malversación de caudales público

Estado
Cerrado para nuevas respuestas.

Maria Gräfin von Maltzan

Usuario Habitual nvl.3 ★
11 Jun 2022
3.944
685
112
Valdivia
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena de 3 años y un día de presidio con libertad vigilada intensiva para el ex general director de Carabineros, Eduardo Gregorio Gordon Valcárcel. El fallo unánime lo declaró autor del delito consumado de malversación de caudales públicos, cometido entre 2010 y 2011 en Santiago.

En paralelo, el tribunal absolvió a Marcela Alejandra Cuevas Muñoz, exoficial de Carabineros, de los cargos que la vinculaban como cómplice. La resolución determinó que Cuevas no tenía responsabilidad sobre los fondos públicos involucrados, elemento esencial para configurar el delito especial impropio.

La sentencia fue emitida por los ministros José Pablo Rodríguez, Tomás Gray y la abogada integrante Catalina Infante. Acogieron el recurso de nulidad presentado por la defensa de Cuevas, argumentando que la acusación omitió requisitos legales para imputarle participación en el ilícito.

Así las cosas, el fallo señala que “aun siendo funcionaria pública, (Cuevas) no tenía a su cargo los caudales públicos malversados. No concurriendo en su actuar un elemento del tipo, malamente podía atribuírsele la calidad de cómplice”.

La Corte destaca que, según el artículo 341 del Código Procesal Penal, “la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación”. En el caso de Cuevas, el tribunal no advirtió durante el juicio la posibilidad de una calificación jurídica distinta, lo que afectó su derecho a defensa.



El texto añade: “Si durante la deliberación uno o más jueces consideraren la posibilidad de otorgar a los hechos una calificación distinta […] deberán reabrir la audiencia”. Al no existir constancia de este llamado, la absolución se volvió imperativa para evitar una vulneración procesal.

Sobre Gordon, en cambio, se rechazó el recurso de nulidad. La sentencia original del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, emitida el 22 de noviembre de 2024, se mantuvo firme. La Corte enfatizó que no hubo errores en la aplicación de la ley para su caso.

El fallo concluye que “se aplicó una pena cuando no procedía aplicar pena alguna […] razón por la cual no puede dictarse una sentencia condenatoria” en referencia a Cuevas, pero reiteró la validez de la condena para Gordon.

Implicaciones del fallo y resolución final
La resolución de reemplazo ordenó la absolución plena de Cuevas del delito de malversación (artículo 233 del Código Penal). Para Gordon, se ratificó su responsabilidad como autor único del ilícito, cerrando una década de litigios.

La Corte también desestimó otras causales presentadas por las defensas, incluida una alegada infracción al artículo 16 del Código Penal. Solo se acogió la causal vinculada a la errónea aplicación del artículo 233 en el caso de Cuevas.

El fallo subraya que “el legislador precisamente evita [vulneraciones] con la incorporación del artículo 341”, reforzando garantías procesales. Este punto fue clave para diferenciar los roles de ambos acusados.

https://www.biobiochile.cl/noticias...s-por-malversacion-de-caudales-publicos.shtml

ALIANZA CON NARCOS, ROBOS DE ARMA, PERROS SERVILES DE LAS FORESTALES, ROBO DE DINEROS FISCALES, ESTOS SON LOS CHUCHESUMARES QUE EL GG.SS ; ESQUIZOFRENICO Y FASCISTA LLAMA: CHILENOS BIEN NACIDOS , CHILENOS DE VERDAD INSTITUCION CALLAMPERA
 
Perfecto!!!... lo mismo para Camello, Cariola, Crispi, Jackson, Allende y Maya Fernandez.

PAra que que así cualquier mierda vaya a la cana, derechito.... o no maraco?
 
  • Like
Reacciones: samoano
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena de 3 años y un día de presidio con libertad vigilada intensiva para el ex general director de Carabineros, Eduardo Gregorio Gordon Valcárcel. El fallo unánime lo declaró autor del delito consumado de malversación de caudales públicos, cometido entre 2010 y 2011 en Santiago.

En paralelo, el tribunal absolvió a Marcela Alejandra Cuevas Muñoz, exoficial de Carabineros, de los cargos que la vinculaban como cómplice. La resolución determinó que Cuevas no tenía responsabilidad sobre los fondos públicos involucrados, elemento esencial para configurar el delito especial impropio.

La sentencia fue emitida por los ministros José Pablo Rodríguez, Tomás Gray y la abogada integrante Catalina Infante. Acogieron el recurso de nulidad presentado por la defensa de Cuevas, argumentando que la acusación omitió requisitos legales para imputarle participación en el ilícito.

Así las cosas, el fallo señala que “aun siendo funcionaria pública, (Cuevas) no tenía a su cargo los caudales públicos malversados. No concurriendo en su actuar un elemento del tipo, malamente podía atribuírsele la calidad de cómplice”.

La Corte destaca que, según el artículo 341 del Código Procesal Penal, “la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación”. En el caso de Cuevas, el tribunal no advirtió durante el juicio la posibilidad de una calificación jurídica distinta, lo que afectó su derecho a defensa.



El texto añade: “Si durante la deliberación uno o más jueces consideraren la posibilidad de otorgar a los hechos una calificación distinta […] deberán reabrir la audiencia”. Al no existir constancia de este llamado, la absolución se volvió imperativa para evitar una vulneración procesal.

Sobre Gordon, en cambio, se rechazó el recurso de nulidad. La sentencia original del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, emitida el 22 de noviembre de 2024, se mantuvo firme. La Corte enfatizó que no hubo errores en la aplicación de la ley para su caso.

El fallo concluye que “se aplicó una pena cuando no procedía aplicar pena alguna […] razón por la cual no puede dictarse una sentencia condenatoria” en referencia a Cuevas, pero reiteró la validez de la condena para Gordon.

Implicaciones del fallo y resolución final
La resolución de reemplazo ordenó la absolución plena de Cuevas del delito de malversación (artículo 233 del Código Penal). Para Gordon, se ratificó su responsabilidad como autor único del ilícito, cerrando una década de litigios.

La Corte también desestimó otras causales presentadas por las defensas, incluida una alegada infracción al artículo 16 del Código Penal. Solo se acogió la causal vinculada a la errónea aplicación del artículo 233 en el caso de Cuevas.

El fallo subraya que “el legislador precisamente evita [vulneraciones] con la incorporación del artículo 341”, reforzando garantías procesales. Este punto fue clave para diferenciar los roles de ambos acusados.

https://www.biobiochile.cl/noticias...s-por-malversacion-de-caudales-publicos.shtml

ALIANZA CON NARCOS, ROBOS DE ARMA, PERROS SERVILES DE LAS FORESTALES, ROBO DE DINEROS FISCALES, ESTOS SON LOS CHUCHESUMARES QUE EL GG.SS ; ESQUIZOFRENICO Y FASCISTA LLAMA: CHILENOS BIEN NACIDOS , CHILENOS DE VERDAD INSTITUCION CALLAMPERA

Matate travesti virtual.
Das pena, nadie da a favor de tus mierdas, por mas que uses otras cuentas , pobre infeliz.
 
Un país justo, sea quien sea, da lo mismo si es político o ffaa, si robó, debe pagar...
La gente defendiendolos y ellos viviendo como reyes.

Cárcel y confiscacion de bienes.
 
  • Like
Reacciones: MALAS PULGAS
ESTA BIEN PO TRANSEXUAL QLO SI TODOS QUE COMENTAN DELITO TIENEN QUE PAGAR, SIGA BUSCANDO AHORA NOTICIAS DE TRUMP Y MILEI ESAS QUE TE DILATAN EL ANO VIEJA QLA FEA
 
Al final el GG.SS , le gusta el robo si viene de PACOS Y MILICOS. Ya que su abuelo, tío , papá paco le dijo ; SON ERUES

PD: no podi chillar como un chancho por un tipo de robo, y por otro HACERTE EL FACHO OFENDIDO...
 
esta bien. igual que el villalobos. presos por ladrones . no hicieron nada por el pais solo ponerse un uniforme y robar. como los ultimos generales del ejercito puros mariconcitos con uniforme durmiendo enriqueciendose los bolsillos y dejando al pais a la deriva
 
Estado
Cerrado para nuevas respuestas.