Hola a todos...desde hace un tiempo ya, que no me pasaba por acá...y bueno, me he encontrado con algunas sorpresas...positivas por lo demás. Basta de chácharas...y a lo que vinimos:
1) Discriminación, discriminación positiva e igualdad entre los iguales.
Entendiéndose el concepto base como:
He visto innumerables temas relacionados con el concepto, para mi gusto, mal utilizado, prostituido y muchas veces vejado y manoseado, con el afán de obtener ciertas consideraciones de carácter especial, segregando a un grupo determinado, revistiéndolo de caracteres o características particulares, QUE LOS COLOCA EN UNA POSICIÓN, que podríamos enmarcar, en una generalidad particular, puesto, que se busca, no ser tratado en forma distinta a los demás miembros del conglomerado, pero ajustando las reglas, bases u otros a sus características especiales, sea por capacidades físicas, mentales, de credo, religión u otro.
En síntesis, e intentando clarificar el debate: ¿La discriminación, conlleva necesariamente, un trato distinto al resto de los participes sociales? ¿El hecho que una persona o un grupo determinado (entiéndase minorías), profesen una creencia distinta, o tenga una tendencia sexual alternativa, o provengan de un grupo étnico reducido; Justifica el cambio de las reglas, económicas, jurídicas, judiciales e incluso sociales, que de "ipso iure" se vuelven mandatos obligatorios para el resto de los pertenecientes a una determinada sociedad.
Es más, que sucede, si en dichos "grupos especiales" en virtud de una característica especial o particular, se discrimina a aquellos que no cuentan con dicha característica, ¿La acción discriminatoria seria de una entidad superior o estaría dentro de las facultades otorgadas por el conglomerado general al grupo o cuerpo intermedio formado a punta de diferencias? ¿ Que sucede si dichos grupos, afectan los derechos generales de la comunidad que los ratifica como minoría, a través del respeto de sus derechos en las características particulares que ello conlleva? ¿qué sucede con la discriminación al interior de los grupos discriminados?.
Ej: Evangélicos, Movilh...etc....etc....etc... donde se generan actos discriminatorios en su interior, y probablemente se afecten lineamientos generales a través de sus peticiones particulares...es decir, buscan que el orden jurídico-social, se adecue a sus características, obligando al grueso de la sociedad a respectar sus "derechos", sin importar si su actuar afecta los derechos de la sociedad toda.
eso...sorry la lata....
asdasdasdsadsad
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asdsadsad
sadsadsa
dsad
sad
sa
dsa
1) Discriminación, discriminación positiva e igualdad entre los iguales.
Entendiéndose el concepto base como:
(RAE) discriminar.
(Dellat. discrimināre).DISCRIMINAC
1.tr. Seleccionar excluyendo.
2. tr. Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.
(Dellat. discrimināre).DISCRIMINAC
1.tr. Seleccionar excluyendo.
2. tr. Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.
He visto innumerables temas relacionados con el concepto, para mi gusto, mal utilizado, prostituido y muchas veces vejado y manoseado, con el afán de obtener ciertas consideraciones de carácter especial, segregando a un grupo determinado, revistiéndolo de caracteres o características particulares, QUE LOS COLOCA EN UNA POSICIÓN, que podríamos enmarcar, en una generalidad particular, puesto, que se busca, no ser tratado en forma distinta a los demás miembros del conglomerado, pero ajustando las reglas, bases u otros a sus características especiales, sea por capacidades físicas, mentales, de credo, religión u otro.
En síntesis, e intentando clarificar el debate: ¿La discriminación, conlleva necesariamente, un trato distinto al resto de los participes sociales? ¿El hecho que una persona o un grupo determinado (entiéndase minorías), profesen una creencia distinta, o tenga una tendencia sexual alternativa, o provengan de un grupo étnico reducido; Justifica el cambio de las reglas, económicas, jurídicas, judiciales e incluso sociales, que de "ipso iure" se vuelven mandatos obligatorios para el resto de los pertenecientes a una determinada sociedad.
Es más, que sucede, si en dichos "grupos especiales" en virtud de una característica especial o particular, se discrimina a aquellos que no cuentan con dicha característica, ¿La acción discriminatoria seria de una entidad superior o estaría dentro de las facultades otorgadas por el conglomerado general al grupo o cuerpo intermedio formado a punta de diferencias? ¿ Que sucede si dichos grupos, afectan los derechos generales de la comunidad que los ratifica como minoría, a través del respeto de sus derechos en las características particulares que ello conlleva? ¿qué sucede con la discriminación al interior de los grupos discriminados?.
Ej: Evangélicos, Movilh...etc....etc....etc... donde se generan actos discriminatorios en su interior, y probablemente se afecten lineamientos generales a través de sus peticiones particulares...es decir, buscan que el orden jurídico-social, se adecue a sus características, obligando al grueso de la sociedad a respectar sus "derechos", sin importar si su actuar afecta los derechos de la sociedad toda.
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