ya pro alguien tiene el proyecto de ley por ahi???
pa leeerlo
http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=5393&prmBL=5012-03, ve a la Pestaña Indicaciones y baja e Documento.. Las indicaciones son las qe se votaron en el Parlamento..
Y solo para complementar... Decirle al Sr. Ivan Valenzuela qe lea la Indicacion "85 O"... y si le da paja.. aki ta..
Artículo 85 O. Para gozar de las limitaciones de responsabilidad establecidas en los artículos precedentes, los proveedores de servicios en línea indicados, deberán, además:
a) Poseer una política de término de contrato de aquellos usuarios que sean sancionados como infractores a los derechos protegidos por la presente ley, la que deberá encontrarse publicada y a disposición de los usuarios en su sistema o red;
b) Se adapten y no interfieran con las medidas tecnológicas de protección y de gestión de derechos ampliamente reconocida y utilizada lícitamente por el sector, que no impongan costos significativos a los proveedores de servicio o cargas excesivas a sus sistemas o redes.
c) Mantengan una conducta de permanente retiro, inhabilitación o bloqueo de acceso a material infractor, ante requerimientos formulados por los titulares de derechos, en conformidad a lo establecido en los dos primeros incisos del artículo 85 T..
Acaso eso no es cortar el internet???
ahh.. y a todo esto cabros.. no se asusten..
NO SE APROBO ESTA INDICACION...

pero el Sr Valenzuela dijo qe no se cortaria inet antes de qe la votaran.. asi qe porfa.. qe se informe el weon...