Articulo 1: Objeto de la ley
Esta ley tiene por objeto establecer las bases generales para la educación sobre sexualidad y afectividad de niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educacionales.
Es deber del Estado la protección, promoción y garantía del ejercicio pleno de este derecho humano.
Articulo 2: Definiciones y principios
La educación en sexualidad y afectividad deberá regirse por los siguientes principios rectores:
a) Reconocimiento del derecho a la educación sexual: El derecho a la educación incluye el derecho a la educación sexual, que a su vez resulta condición indispensable para asegurar que las personas disfruten de otros derechos humanos, como son el derecho a la salud, los derechos en materia de sexualidad y reproducción, el derecho a la información, el derecho a una vida libre de violencia sexual y de género, y la no discriminación.
b) Interés Superior del niño, niña y adolescente: todas las decisiones que tomen las instituciones del aparato público en esta materia, así como los establecimientos educacionales, deberán tener en consideración las repercusiones que estas tendrán en el niño, niña o adolescente, optando por aquella que satisfaga de manera más efectiva el ejercicio de sus derechos.
c) Carácter laico: independiente del proyecto educativo, asume y promueve valores éticos de la vida en sociedad en los que se basa la laicidad: la tolerancia, el pluralismo, la ciudadanía, la justicia, la libertad, la igualdad y la dignidad de la persona; y en atención a los contenidos mínimos y objetivos de aprendizajes establecidos por la presente ley.
d) Autonomía progresiva: en atención a la madurez y desarrollo físico y mental del niño, niña o adolescente, en conformidad a los artículos 5º y 12º de la Convención de los derechos del niño.
e) Inclusión, igualdad y no discriminación: asegurando el acceso de manera libre e igualitaria, sin distinción de ningún tipo ni discriminaciones arbitrarias.
f) Integralidad: los objetivos de aprendizaje deben incorporar aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad y afectividad y la existencia de estudiantes con capacidades diferentes.
g) Participación y derecho a ser oído: los niños, niñas y adolescentes, serán parte activa en la elaboración, evaluación y mejoramiento de los programas de estudio de educación en sexualidad y afectividad.
h) Desarrollo pleno, libre y seguro de la sexualidad, la afectividad y el género: todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al desarrollo físico, espiritual, cultural, moral y social.
Articulo 3: Lineamientos curriculares
a) Incorporar la educación en sexualidad y afectividad dentro de las propuestas educativas de todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, desde la educación parvularia a la educación superior;
b) Asegurar la transmisión de información y el desarrollo de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación en sexualidad y afectividad;
c) Prevenir (i) la violencia de género y el abuso sexual; (ii) enfermedades de transmisión sexual; y (iii) embarazos no programados;
d) Procurar igualdad de trato, respeto y oportunidades para hombres y mujeres;
e) Erradicar las discriminaciones basadas en el sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género.
Articulo 4:
Programas de estudio de educación sexualidad y afectividad. El Estado garantizará que todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado contemplen dentro de todo el ciclo educativo, programas de estudio de educación en sexualidad y afectividad obligatorios, los lineamientos, objetivos, método y propuesta de gestión que entregará el Ministerio de Educación anualmente en conformidad a los principios rectores contenidos en la presente ley, que incluya objetivos de aprendizaje que propendan al autoconocimiento, desarrollo progresivo, afectividad, autocuidado y una sexualidad responsable, informando de manera completa sobre los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados en Chile, así como aquellos orientados a la prevención de enfermedades de transmisión sexual.
En caso de que un establecimiento educacional no desee implementar la metodología propuesta por los organismos competentes, deberá presentar una propuesta alternativa, elaborada en conformidad a los principios rectores contenidos en la presente ley, en una instancia participativa con la presencia de la comunidad escolar, contemplando información pertinente, precisa, confiable y actualizada en los distintos ámbitos concernientes a la educación en sexualidad y afectividad, la cual deberá ser aprobada por el Ministerio de Educación.
En cualquier caso, ningún establecimiento podrá abstenerse de proporcionar a los niños, niñas y adolescentes educación en sexualidad desde la educación parvularia y con los contenidos mínimos establecidos por la ley y establecidos por las Bases Curriculares para cada ciclo educativo, desde una visión laica, crítica y libre de sexismo.
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13500&prmBOLETIN=12955-04