SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO (Ley 12.927)
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"TITULO I
Delitos contra la Soberanía Nacional y la Seguridad Exterior del Estado.
"Artículo 1.o Además de los delitos previstos en el Título I del Libro II del Código Penal y en el Título II del Libro III del Código de Justicia Militar, y en otras leyes, cometen delito contra la soberanía nacional:
a) Los que de hecho ofendieren gravemente el sentimiento patrio o el de independencia política de la Nación;
b) Los que de palabra o por escrito o valiéndose de cualquier otro medio, propiciaren la incorporación de todo o parte del territorio nacional a un Estado extranjero;
c) Los que prestaren ayuda a una potencia extranjera con el fin de desconocer el principio de autodeterminación del pueblo chileno o de someterse al dominio político de dicha potencia;
d) Los que mantengan relaciones con Gobiernos, entidades u organizaciones extranjeras o reciban de ellos auxilios materiales, con el fin de ejecutar hechos que las letras anteriores penan como delitos;
e) Los que para cualquiera de los fines delictuosos señalados en las letras precedentes se colocaren en Chile al servicio de una potencia extranjera; y
f) Los que para cometer los delitos previstos en las letras precedentes, se asociaren en partidos políticos, movimientos o agrupaciones.