Impuesto en regiones y nuevo delito tributario, la «letra chica» de la Reforma Tributaria aprobada

Tema en 'Política Nacional e Internacional' iniciado por pino3, 2 Sep 2019.

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    Impuesto en regiones y nuevo delito tributario, la «letra chica» de la Reforma Tributaria aprobada por la Cámara
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    El proyecto del gobierno logró mantener la reintegración del sistema tributario, la creación de la Defensoría del Contribuyente, la depreciación acelerada, entre otras medidas. Sin embargo, el texto legal sufrió modificaciones en la Cámara Baja que, dicen expertos, van en contra del espíritu del documento que buscaba dar mayor certeza legal. «Si queremos avanzar hacia la certeza, avancemos con normas que permitan tanto al SII como al contribuyente delimitar claramente cuáles son las conductas en infracción de la legislación tributaria», explica Natalia González, subdirectora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de LyD.

    El gobierno logró que la Cámara de Diputados despachara la Reforma Tributaria. Si bien la propuesta de La Moneda mantuvo una gran parte de la batería de las modernizaciones al sistema actual, como la reintegración, hubo otras en las que debió modificar y, algunas, en las que la oposición simplemente no dio su brazo a torcer.

    De esto da cuenta el estudio de Libertad y Desarrollo, «Modernización Tributaria: Primera valla sorteada, ¿prueba superada?«, en el que se señala: «Más allá de reconocer el innegable triunfo político del Gobierno en la Cámara y de valorar la aprobación de la reintegración y de las materias que se orientan a dar mayor certeza jurídica, de cara al debate en el Senado, es necesario detenerse en aquellas propuestas rechazadas, en los cambios que experimentaron varias propuestas originales y en las compensaciones concedidas, y dimensionar sus efectos«.

    Uno de los puntos en donde LyD pone su preocupación es en el Código Tributario, texto legal al que el proyecto del gobierno realizaba una serie de modificaciones, varias de las cuales fueron rechazadas. Al respecto, el informe del centro de pensamiento afirma que «en términos comparativos con los demás cuerpos legales enmendados por la Modernización Tributaria, es el que se lleva la mayor merma«.

    En ese sentido, la Cámara descartó las modificaciones que apuntaban a que el Servicio de Impuestos Internos (SII) solo pudiera exigir aquellos antecedentes otorgados dentro de los plazos de prescripción, además de los cambios al artículo 60 del Código Tributario que acotaba las facultadas del SII respecto a las revisiones a sistemas informáticos, las que contemplaban el silencio positivo asociado al recurso de reposición administrativa y las que permitían presentar recursos de casación en contra de las sentencias definitivas de los tribunales tributarios y aduaneros.

    Resulta preocupante la incorporación, vía indicación parlamentaria de la oposición, de agravantes a determinados delitos tributarios que no se condicen con el principio de igualdad ante la ley», señala el texto de LyD.

    Sobre este tema, la autora del estudio, Natalia González -subdirectora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de LyD-, explica: «Las normas que se rechazaron respecto al Código Tributario, como los cambios a la norma antielusión, a la de facultad de tasación del Servicio de Impuestos Internos, el hecho que los contribuyentes no puedan recurrir de casación en la forma contra una sentencia y el nuevo delito tributario que se establece, ciertamente no contribuyen a la certeza jurídica«.

    El texto de LyD además se señala que «resulta preocupante la incorporación, vía indicación parlamentaria de la oposición, de agravantes a determinados delitos tributarios que no se condicen con el principio de igualdad ante la ley y de un nuevo delito tributario al catálogo del artículo 97 del Código Tributario».

    Esta última modificación consiste en que el contribuyente que -teniendo conocimiento de un procedimiento tendiente a determinar o liquidar un impuesto o cobro judicial- ejecute actos para disminuir su activo o aumentar su pasivo sin otra justificación que la de perjudicar a la administración tributaria o frustrar el cumplimiento de sus obligaciones, será penalizado con presidio.

    Una indicación, aprobada en la Cámara, que la subdirectora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de LyD explica en el informe que «la iniciativa en la materia compete exclusivamente al Presidente de la República, de manera que esta indicación aprobada en la sala es inconstitucional» y que si «se analiza la figura penal propuesta, resulta evidente que la descripción del tipo penal no se condice con las exigencias de esta disciplina, vulnerando los principios de legalidad y tipicidad dada la amplitud del tipo penal propuesto«.

    Incluso, en el documento «Modernización Tributaria: Primera valla sorteada, ¿prueba superada?» se afirma que «al no exigir el actuar doloso del contribuyente será éste quien deberá justificar su actuar (una suerte de presunción de mala fe), en vez de que el SII tenga que probar la intención maliciosa respecto del movimiento de activos y pasivos de una empresa que, como podrá comprenderse, son habituales, implicando asimismo una carga administrativa y probatoria en extremo gravosa».

    Si la oposición tiene un discurso pro crecimiento e inversión, que por lo menos así lo dice tener en la prensa, tiene que considerar el impacto que un impuesto de esta naturaleza (en regiones) puede producir en futuros proyectos», opina Natalia González, subdirectora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de LyD.

    Otra modificación que vivió el proyecto de ley del gobierno fue el nuevo concepto de gasto necesario para producir la renta introducido a la Ley de Impuesto a la Renta. En ella, La Moneda plantea que este se generaba a partir de los gastos vinculados directa o indirectamente al desarrollo del giro de la empresa, incluyendo gastos ordinarios, extraordinarios, habituales, excepcionales voluntarios u obligatorios. Sin embargo, la reticencia de los diputados a aprobar la idea, llevó al Ejecutivo cambiar la propuesta por una más restrictiva en la que se «podrá deducir de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan ‘aptitud de generar renta‘, en el mismo o en futuros ejercicios, y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio».

    En el texto se señala que si bien este nuevo concepto es un avance en comparación a la definición, es más restrictivo que «la propuesta original al limitar los gastos que podrán deducirse, excluyendo potencialmente a los gastos vinculados al desarrollo del giro y propios del quehacer de la empresa, pero en que no resulta evidente la aptitud de generar renta como, por ejemplo, gastos en consultorías, asesorías o informes vinculados al giro, pero cuya aptitud para generar renta sea más indirecta o no tenga ese objetivo como esencial».

    Una indicación del Ejecutivo que introduce una norma especial anti elusión en la Ley de Impuesto a la Renta, también causa preocupación en LyD. Esta modificación le otorga una facultad de revisión al SII sobre empresas que efectúan distribuciones de utilidades «desproporcionadas» a la participación de los socios en el capital, esto en casos en que la firma tenga, directa o indirectamente, a propietarios contribuyentes del impuesto global complementario que tengan una relación de parentesco. En estas situaciones, el Servicio podrá revisar las razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas que justifiquen la distribución anual de las utilidades entre los propietarios con relación de parentesco.

    Sobre esta norma, el documento de LyD señala que » despierta aprensiones», y agrega que «aun cuando se trate de una norma de alcance relativamente acotado, la falta de reglas claras para lo que se entenderá por ‘desproporcionado’ es muy compleja». El centro de pensamiento argumenta que «como no hay parámetros establecidos no resulta suficiente que el SII deba fundar su resolución, abriéndose un espacio de discrecionalidad que contribuye a la incertidumbre jurídica, desafíos que la reforma tributaria se propuso resolver, resultando entonces en un contrasentido«.

    Impuesto a las inversiones en regiones
    También el informe aborda el impuesto a la inversión que determinados proyectos deberán pagar en regiones, una idea que se estableció en el marco de la negociación para aprobar la Reforma Tributaria en la Cámara de Diputados.

    «Si bien valoramos los esfuerzos del Gobierno por minimizar el impacto negativo de una norma como ésta, se trata de todas formas de un impuesto más a la inversión (no a la renta), que aumenta la carga tributaria y los costos de los proyectos, siendo hoy imprevisible si ayudará o no a una mejor recepción de los mismos en las comunas en que se emplazan y existiendo cierta incertidumbre sobre cómo se implementará«, se lee en el texto.

    Esta contribución para el desarrollo regional será de un 1% respecto de proyectos de inversión que se ejecuten en Chile que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, y cuando comprendan la adquisición, construcción o importación de bienes del activo fijo inmovilizado por un valor igual o superior a US$10 millones. Un pago que será aplicable a la cifra que exceda dicho monto y cual será destinado para complementar el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y a las mismas regiones en las cuales los proyectos se emplacen, de hecho hasta la de esos recursos deberán ser designados a las comunas donde se emplacen las inversiones.

    En ese sentido, el texto recuerda que originalmente la indicación contemplaba «un crédito contra el IPC equivalente a un 50% del monto de la contribución, de manera que la contribución regional era cofinanciada entre privados y el Estado. Sin embargo, dicho crédito fue rechazado por la Cámara de Diputados«.

    Al respecto, la subdirectora de LyD comenta a El Líbero que «si la oposición tiene un discurso pro crecimiento e inversión, que por lo menos así lo dice tener en la prensa, tiene que considerar el impacto que un impuesto de esta naturaleza puede producir en futuros proyectos«.

    González además señala que estos cambios si bien «cuantitavimente no son de mucha relevancia, cualitativamente sí lo son» y agrega: «Ojalá el gobierno pudiese volver a plantear estos temas en el Senado y que el Senado se abra a entender que los cambios no están apuntando a debilitar el SII, sino que todo lo contrario«.


    https://ellibero.cl/actualidad/impu...la-reforma-tributaria-aprobada-por-la-camara/
     
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