Indemnización total de $2.960.000.000 a familiares de detenidos desaparecidos en dictadura

Tema en 'Noticias de Chile y el Mundo' iniciado por roccolocoban, 1 Dic 2020.

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  1. roccolocoban

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    Operación Colombo: Corte de Santiago condena a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada a exagentes de la Dina

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    En fallo dividido (causa rol 1.500-2017), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Mireya López y el abogado (i) Jaime Guerrero– condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como autores de los secuestros de las 16 víctimas.


    La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 34 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Francisco Aedo Carrasco, Juan Andrónicos Antequera, Jorge Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Juan Carlos Rodríguez Araya, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fiorasso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Jilberto Urbina Chamorro e Ida Vera Almarza, víctimas de la denominada "Operación Colombo".




    En fallo dividido (causa rol 1.500-2017), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Mireya López y el abogado (i) Jaime Guerrero– condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como autores de los secuestros de las 16 víctimas.

    En tanto, Fernando Lauriani Maturana, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Ramos Hernández, Hermon Alfaro Mundaca, Nelson Paz Bustamante, José Ojeda Obando, Raúl Rodríguez Ponte, Francisco Ferrer Lima, Teresa Osorio Navarro, José Fuentes Torres, Pedro Alfaro Fernández, Hiro Álvarez Vega, Orlando Torrejón Gatica, Enrique Gutiérrez Rubilar, Hugo Hernández Valle, Daniel Cancino Varas, Alfredo Moya Tejeda, Luis Videla Inzunza, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Yévenes Vergara y Olegario González Moreno fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

    Finalmente, Heriberto del Carmen Acevedo Gallardo y Jaime Fernández Garrido fueron sentenciados a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional.

    En la sentencia, el tribunal de alzada redujo el quantum de las condenas al acoger la prescripción gradual de la pena.

    "Que respecto de todos aquellos que resultan responsables de ser autores de uno o más de los delitos motivo de la acusación, procede aplicar lo que previene el artículo 103 del Código Penal. En efecto, esta norma señala que ‘Si el responsable se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los artículos 65, 66, 67 y 68 sea en la imposición de la pena, sea para disminuir la ya impuesta'", sostiene el fallo.

    La resolución agrega que: "Luego, esta institución es una mera circunstancia atenuante, de modo que no puede equipararse, en su esencia, con la prescripción de la acción penal, que extingue la responsabilidad penal. De allí que todo lo que pueda argüirse para la no declaración de la prescripción en virtud de la naturaleza del delito de autos no es aplicable a una atenuante que sólo tiene en común con la prescripción el transcurso del tiempo".

    Para el tribunal de alzada: "No debe confundirse, entonces, la prescripción como medio de extinción de la responsabilidad penal con el pasar del tiempo como circunstancia atenuante: el transcurrir del tiempo nunca es indiferente al derecho y ciertamente tampoco al derecho penal, incluso en ilícitos de esta naturaleza, pues jamás será lo mismo juzgar un hecho ocurrido en el presente a unos sucedidos hace más de cuarenta y cinco años, como los de la especie".

    "Que lo que las normas internacionales proscriben –prosigue– en esta clase de ilícitos es la prescripción, pero ningún tratado internacional ha vedado la atenuación de la pena por el transcurso del tiempo, lo que por lo demás parece de toda lógica y, precisamente, ajustado al Derecho Internacional Humanitario, si se tiene en cuenta que los delitos en cuestión se cometieron, como se dijo, hace más de cuarenta y cuatro años. Esta es la doctrina que sustenta la Corte Suprema en sentencia de veintiuno de marzo de dos mil diecinueve en causa rol 34.392-2016 y que esta Corte hace suya. Por lo demás, es la que de alguna manera se ha recogido en los incisos tercero y cuarto del artículo 13 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, los que señalan, respecto de aquellos mayores de 60 años que ‘Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley y asegurarán que la persona mayor que se vea privada de su libertad en razón de un proceso tenga, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratada de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención'.
    ‘Los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad y, según corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos'.

    "Que todos los acusados gozan de irreprochable conducta anterior, pues sus respectivos extractos de filiación y antecedentes, a la época de comisión de los ilícitos de autos, carecían de anotaciones", añade.

    "Que, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, se rebajarán las penas, en cada caso, aplicando la regla del inciso tercero del artículo 68 del Código Penal por tener el delito de secuestro calificado grados de una divisible (…). Luego, la pena de este ilícito era a la sazón -1975- presidio mayor en cualquiera de sus grados y por haber dos atenuantes muy calificadas, además de la atenuante del artículo 11 N° 6° del último texto citado, la rebaja se hará en dos grados, aumentándose en uno por la reiteración, en su caso, quedando así en presidio menor en su grado máximo", razona.

    En el aspecto civil, el tribunal ordena al fisco pagar una indemnización total de $2.960.000.000 a familiares de las víctimas.

    Resolución acordado, en la parte penal, con el voto en contra del abogado integrante Guerrero; y en la parte civil, con el voto en contra del ministro Mera, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y rechazar todas las acciones patrimoniales interpuestas.
    https://eluniversal.cl/contenido/18...-condena-a-4-anos-de-presidio-con-el-benefici
     
  2. EL CERDO

    EL CERDO BANEADO
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    Como botan la plata por rataa que querian deatruir al paia..terroristas..subersivos..comunistas...la peor calaña de cualquier sociedad..robando dinero desalmadamente...cuantos reciben plata con tener parientes falsos desaparecidos? Los weones hipocritas...los comunistas son peor que las pulgas...
     
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  3. Varman

    Varman Usuario Casual nvl. 2
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    Mientras no se destape la verdad y se haga real justicia entonces seguirá la revolución y el tema encima de la mesa.:chile:
     
  4. ap85

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    la vida de tu familiar vale millones.

    a qué llamas justicia: que te paguen o que queden presos los autores?
     
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  5. miron146

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    El estado chileno desde hace siglos se manda puras cagas , y para arreglarlas ocupa la plata de todos nosotros. Y seguira sucediendo mientras la elite politica-empresarial sean unos fanaticos extremistas con nula capacidad mental y deficientes a mas no poder por siglos de endogamia.
     
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  6. aloisius

    aloisius Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Como si esa plata fuera a restablecer la vida truncada de esas familias
     
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  7. HombreOsoCerdo

    HombreOsoCerdo Usuario Casual nvl. 2
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    Supongo que esa platita también va a los exiliados que se dan la buena vida en Suecia, Australia, Francia por nombrar solo algunos países acomodados. En resumen, uno trabaja y una tajadita se va al bolsillo de esos perlas, puta que linda la weá.
     
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  8. lucho123

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    Puta que salieron caras esas ratas culias, pero valió la pena :amigos:
     
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  9. Volrath

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    todo lo que es mamar de la teta del estado
     
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  10. jimmyvalpo

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    MAS PLATA PARA ESTOS CHUPA SANGRE!!!!....CÓRTENLA PO, UN POQUITO DE MESURA A LA REALIDAD QUE ESTAMOS VIVIENDO .
    SIEMPRE UNOS CUANTOS APROVECHÁNDOSE Y EL RESTO DE LOS CHILENOS TENEMOS QUE BATIRLA POR NOSOTROS MISMOS, PAREN LA WEAAAA
    ESTÁN SAQUEANDO LAS ARCAS NACIONALES ENTRE TANTO WN SINVERGÜENZA QUE HAY.
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    #10 jimmyvalpo, 2 Dic 2020
    Última edición: 2 Dic 2020
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  11. joalpez

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    si estuvieran vivos serían los mismo sinverguenzas que tenemos en el congreso, sólo les interesa el dinero, no tiene ni siquiera principios, son una ratas mal paridas, una humilde opinión de un ciudadano común y corriente pero NO wn., he dicho..
     
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  12. dansleeper

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    2 mil 900 millones por haber asesinado a civiles sin otra culpa que pensar distinto

    Mientras carabineros se robo 29 mil millones sin asco ni necesidad mas que el placer de robar...

    Fachito hazte ver.
     
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