Loco, revise la cita de la ley...no puedo encontrar nada de lo que dices.
9) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 15 la frase "Administrador Financiero de Transantiago S.A.", por "correspondiente prestador de servicios complementarios".
Eso dice el Artículo 1 N° 9 de la
Ley...debe ser mi falta de entendimiento o expertiz en el tema, pero podrías ser más especifico para entender.
Indagando mejor en la Ley, no me gusta quedarme con la duda...encontré el Artículo 15, que indica en le inciso 4: "Con todo, los aumentos o disminuciones de tarifas, por sobre los reajustes por variaciones de costos según se indica en la letra a) del artículo 14, no podrán exceder el valor de 5% en cada mes.
Mientras esté vigente el subsidio a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de la presente ley, el Panel no podrá determinar una reducción en el nivel general de tarifas."
Eso quiere decir que nunca bajará, como es ley no solo es culpa del Gobierno sino del Congreso.