Juzgado ordena a Forestal Celco el restituir terrenos a comunidad indígena
La magistrada Carmen Seguel validó el título de merced de 1904 de las 97 hectáreas, ocupadas y explotadas ilegalmente por la empresa.
Empresa forestal
Malas noticias para el Grupo Angelini. El Juzgado de Letras de Cañete acogió la demanda de restitución, y ordenó a la empresa Forestal Celco S.A. devolver 97 hectáreas de terreno a la Comunidad Indígena Ignacio Huilipán de la comuna de Contulmo.
El fallo de la magistrada Carmen Seguel, validó el título de merced de 1904 presentado por la comunidad, el que le entrega la propiedad del predio, terreno que fue ocupado y explotado ilegalmente por la empresa que controla la familia Angelini.
La resolución determina que "queda acreditada la mala fe de la parte demandada al estar en conocimiento de los límites de su predio mediante las escrituras e inscripciones" y que por ello la compañía deberá asumir las costas del juicio.
La jueza precisa que "se reserva a la parte demandante (...) lo relativo a la determinación, especie y monto de los perjuicios que solicitó indemnizar por cualquier deterioro o menoscabo que hubiese sufrido el retazo de terreno ocupado por la demandada".
http://www.adnradio.cl/noticias/nac...comunidad-indigena/20181002/nota/3806888.aspx
La magistrada Carmen Seguel validó el título de merced de 1904 de las 97 hectáreas, ocupadas y explotadas ilegalmente por la empresa.
Empresa forestal
Malas noticias para el Grupo Angelini. El Juzgado de Letras de Cañete acogió la demanda de restitución, y ordenó a la empresa Forestal Celco S.A. devolver 97 hectáreas de terreno a la Comunidad Indígena Ignacio Huilipán de la comuna de Contulmo.
El fallo de la magistrada Carmen Seguel, validó el título de merced de 1904 presentado por la comunidad, el que le entrega la propiedad del predio, terreno que fue ocupado y explotado ilegalmente por la empresa que controla la familia Angelini.
La resolución determina que "queda acreditada la mala fe de la parte demandada al estar en conocimiento de los límites de su predio mediante las escrituras e inscripciones" y que por ello la compañía deberá asumir las costas del juicio.
La jueza precisa que "se reserva a la parte demandante (...) lo relativo a la determinación, especie y monto de los perjuicios que solicitó indemnizar por cualquier deterioro o menoscabo que hubiese sufrido el retazo de terreno ocupado por la demandada".
http://www.adnradio.cl/noticias/nac...comunidad-indigena/20181002/nota/3806888.aspx