nos obligan a votar? no era voluntario?

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por feliperaul, 18 Abr 2012.

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  1. tapioca

    tapioca Usuario Habitual nvl.3 ★
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    wn a mi = me llego esa wea y no caxo pos si decian ke era voluntario :/
     
  2. sumiko

    sumiko Usuario Nuevo nvl. 1
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    jajajaj lamentablemente estos politicos sacan puras cagas de leyes como la de la inscripcion automatica, ahora todos estamos inscritos, pero la verdad es que es VOLUNTARIO SI ASISTES A VOTAR, yo por mi parte igual ire, creo que la mejor forma de mostrar nuestra oposicion es dando a conocer nuestros gustos (o disgustos) y ademas no ay nada como dejar un voto con un mensajito para las mierdas electas, saludos
     
  3. corwen

    corwen Usuario Nuevo nvl. 1
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    A ver mucho loco contesta sin saber, Primero NO, eres vocal de mesa y segundo a menos que vivas en una burbuja, la ley 20.56 Se publico en el diario oficial el 31 de enero pasado, lo que dice básicamente que todos los NO inscritos mayores de 18 años quedan automáticamente inscritos en el registro electoral, pero siendo este no inclusivo para el sufragio.

    es decir que no es obligación votar si no quieres, pero si vas y te presentas como votante, deja de ser "voto voluntario", y pasa a ser obligación asistir a todas las elecciones parlamentarias y de gobierno que se hagan en el país. Le dejo un link para que se informe mas al respecto , saludos.

    http://www.gob.cl/informa/2012/01/3...voto-voluntario-ya-es-ley-de-la-republica.htm
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  4. crasc007

    crasc007 Usuario Nuevo nvl. 1
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    Cumpa tranquileiii....es la nueva modalidad de inscripción automatica, lo bueno de esto es que si quieres vas a votar es totalmente voluntario. asi lo establece la ley impresa en tu notificación. saludos espero haber sido claro.
     
  5. locodann

    locodann Usuario Casual nvl. 2
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    si fuiste parte de la inscripcion automatica tambien puedes ser elegido para vocal de mesa???
     
  6. maupassant

    maupassant Usuario Nuevo nvl. 1
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    Estás inscrito, como lo dice la ley, pero ir a votar es voluntario. Comprensión de lectura...
     
  7. mo0saico

    mo0saico Usuario Casual nvl. 2
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    esa carta que esta llegando a todos los no inscritos es solo para avisar donde debes presentarte si fueses a votar en alguna oportunidad, te señala tu mesa y nada mas, no es que seas vocal o tengas que votar, solo te avisan donde votar si lo fueses a hacer
     
  8. dave89

    dave89 Usuario Casual nvl. 2
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    a mi tb me llego esa wea :/ no quiero votar
     
  9. Martillo_Rojo

    Martillo_Rojo Usuario Casual nvl. 2
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    Inscripción automática ,voto voluntario. Estas inscrito pero si quieres votas. No es obligación por lo que tengo entendido , si me equivoco corrijanme.
     
  10. adock

    adock Usuario Nuevo nvl. 1
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    a mi tb me llego hoy...pero es voluntario si quieres votas si no a la mieda XD.... saludos
     
  11. Mari0s0__!

    Mari0s0__! Usuario Nuevo nvl. 1
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    a mi tambien me llego y por si no sabes leer,dice Voluntario ,y si vas por primera vez y te inscribes de forma voluntaria te llamaran por toda la vida,asique no te acomplejes.
     
  12. DE TRANS

    DE TRANS Usuario Habitual nvl.3 ★
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    PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES
    INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA
    2012

    1.- ¿Cómo se realiza el procedimiento de inscripción electoral?
    La inscripción electoral será efectuada por el SERVEL, de manera automática, respecto de aquellas personas que cumplan con los requisitos para ser incorporados en el Registro Electoral, y sin necesidad que éstas realicen trámite alguno.

    2.- ¿Es posible que las personas continúen solicitando, ante las Juntas Inscriptoras, la inscripción en los antiguos registros electorales?
    No, a partir de ahora la inscripción electoral será realizada en forma automática por el SERVEL, y las Juntas Inscriptoras continuarán funcionando sólo para recibir solicitudes de cambio de domicilio electoral.

    3.- ¿Qué es el Registro Electoral?
    Es un registro de carácter permanente, bajo la dirección del SERVEL, que contiene la nómina de todos los electores potenciales, aun cuando se encuentren con su derecho a sufragio suspendido o hayan perdido la ciudadanía.

    4.- ¿Quiénes están incluidos en el Registro Electoral?
    Todos los chilenos mayores de 17 años, y los extranjeros mayores de esa edad, avecindados por más de 5 años en nuestro país.

    5.- ¿Qué información o datos electorales se contienen en el Registro Electoral?
    El Registro Electoral debe contener la siguiente información de los inscritos: nombres y apellidos; número de rol único nacional; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo; profesión; domicilio electoral; circunscripción electoral; número de mesa receptora de sufragios; y cumplimiento del requisito de avecindamiento.

    6.- ¿Qué es el domicilio electoral?
    Es el situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea por residir habitual o temporalmente en él, o porque ejerce su profesión u oficio, o bien, desarrolla estudios en ese lugar. Se considerará como tal, el último declarado ante el SERVEL o ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

    7.- ¿Por qué es importante el dato del domicilio electoral?
    Porque determina la circunscripción electoral en que le corresponde votar a cada elector. Además, es importante porque fija el lugar al que le serán dirigidas todas las notificaciones que deban realizarse en materia electoral.

    8.- ¿Qué ocurre con las personas que ya se encuentran inscritas en los registros electorales?
    Estas personas serán incorporadas, automáticamente, al nuevo Registro Electoral sin necesidad que realicen trámite alguno, y conservarán sus mismos datos electorales. Eso significa que continuarán votando en la misma circunscripción electoral correspondiente al domicilio en el que se inscribieron; es más, conservarán la misma mesa receptora de sufragios.

    9.- ¿Qué datos utiliza el SERVEL para realizar el procedimiento de inscripción automática?
    La información de todas las personas registradas en el Servicio de Registro Civil e Identificación. En el caso de los extranjeros, hará uso de los datos del registro de extranjeros avecindados del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    10.- ¿Cómo se mantiene actualizada la información del Registro Electoral?
    Para la actualización del Registro Electoral, SERVEL accederá a todos los datos electorales de las personas registradas en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, recibirá comunicaciones periódicas de otros organismos, como son: el Tribunal Constitucional, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, los Juzgados de Garantía y Tribunales Orales en lo Penal, los Juzgados de Letras, el Senado, el Ministerio de Justicia, la Policía de Investigaciones de Chile.

    11.- ¿Cómo puede saber una persona que fue incorporada en el Registro Electoral?
    El SERVEL notificará a cada nuevo elector, por medio de una carta certificada, dirigida al domicilio electoral de aquél. En esa oportunidad, se le informará respecto del hecho de haber sido inscrito, de su domicilio electoral, circunscripción electoral, comuna, y mesa receptora de sufragios asignada.

    12.- ¿Qué puede hacer la persona que no reciba la notificación en su domicilio?
    La persona deberá revisar sus datos electorales, en especial, su domicilio electoral, en cualquiera de las oficinas del SERVEL, ya sea consultando, de manera personal o telefónica, o bien, visitando su sitio web:
    www.servel.cl, a partir del mes de abril próximo.

    13.- ¿Qué ocurre si una persona ha cambiado su domicilio?
    La persona puede presentar una solicitud escrita para el cambio de su domicilio electoral en cualquiera de las oficinas de las Direcciones Regionales del SERVEL, completando los formularios especialmente diseñados para ello. Además, podrá realizar este trámite concurriendo a cualquiera de las Juntas inscriptoras que continuarán funcionando en el territorio nacional. Las actualizaciones o cambio de domicilio electoral sólo podrán realizarse hasta el día 30 de junio de 2012.

    14.- ¿Quiénes pueden solicitar el cambio o actualización del domicilio electoral?
    Todas las personas actualmente inscritas en el Registro Electoral, es decir, aquéllas nuevos inscritos por el SERVEL, y las que ya estaban inscritas en los antiguos registros electorales.

    15.- ¿Qué documento se debe presentar para solicitar el cambio o actualización del domicilio electoral?
    Las personas sólo deberán presentar su cédula de identidad vigente. Al realizar este trámite, deberán completar y firmar los formularios especialmente diseñados al efecto.

    16.- ¿Qué otras posibilidades existen para efectuar la actualización del domicilio electoral?
    Las personas también podrán realizar la actualización de su domicilio electoral cuando efectúen el trámite de obtención o renovación de la cédula de identidad o pasaporte en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación; completando los formularios especialmente diseñados para ello. La actualización del domicilio ante el Servicio de Registro Civil e Identificación sólo podrá realizarse a partir del mes de abril de 2012.

    17.- ¿Qué domicilio se debe declarar al solicitar el cambio o actualización de éste?
    La persona deberá declarar, bajo juramento, como domicilio electoral cualquiera de los siguientes lugares: donde reside habitual o temporalmente; aquel en el que ejerce su profesión u oficio; o bien, donde desarrolla estudios.

    18.- ¿Cómo puede saber el elector que el SERVEL ha procedido al cambio del domicilio electoral?
    El SERVEL notificará al elector del cambio, mediante carta certificada, dirigida al nuevo domicilio electoral, informándole, además, la circunscripción electoral y la mesa receptora de sufragios en que le corresponda votar.

    19.- ¿Hasta cuándo se puede realizar el trámite de cambio o actualización del domicilio electoral?
    Sólo podrá realizarse hasta el día sábado 30 de junio de 2012.

    20.- La persona que fue incluida en el Registro Electoral, ¿tiene derecho a votar en un determinado proceso electoral?
    Sólo podrán votar las personas que se encuentren habilitadas para ejercer su derecho a sufragio a la época de la elección respectiva, quienes serán incluidas en el Padrón Electoral que el SERVEL publicará en su página web:
    www.servel.cl, con anterioridad a la fecha de la elección.

    21.- Entonces, ¿qué debe hacer la persona para saber si tiene derecho a votar en la elección siguiente?
    Deberá revisar el Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados para sufragar que el SERVEL publicará en su sitio web:
    www.servel.cl, antes de la respectiva elección.

    22- ¿Qué es el Padrón Electoral?
    Es la nómina de los electores inscritos en el Registro Electoral, que reúnen los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio.

    23.- ¿Qué es la Nómina de Inhabilitados para sufragar?
    Es el listado de las personas inscritas en el Registro Electoral que, por alguna causa legal informada al SERVEL, se encuentran inhabilitadas para votar en una determinada elección.
     
    #72 DE TRANS, 26 Abr 2012
    Última edición: 26 Abr 2012
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