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Taekeon

Usuario Casual nvl. 2
17 Dic 2014
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Por muchas partes he visto quejas de que el gobierno (inepto desde donde se le vea) no ha hecho suficiente respecto del cuidado de los trabajadores.. sobre todo por las medidas de mitigacion respecto de circular por las calles y el transporte publico. Simplemente porque nos estamos arriesgando mucho en nuestros viajes obligados al trabajo. Si nos comparamos con Argentina, el pais vecino ya hizo cuarentena total obligatoria... y prácticamente nadie circula por las calles(y ellos solo tienen 111 casos y 3 muertos).

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Ahi la noticia con mas detalles del pais vecino.
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51975331

PERO COMO PODEMOS HACER PARA PODER PROTEGERNOS DE QUE ARRIESGUEMOS NUESTRA VIDA Y SALUD ASISTIENDO AL TRABAJO?

Mis estimados.
Aquí en Chile no estamos del todo desprotegidos, hay un detalle legal que nos puede ayudar en esta situación.
Hablo del ARTICULO 184 BIS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO


"...cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores..."

"el empleador deberá:

a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores
afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así
como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.

b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las
faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en
caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.


Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir
sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de
trabajo cuando considere, por motivos razonables, que
continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para
su vida o salud
. El trabajador que interrumpa sus labores
deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más
breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de
las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.
Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o
menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas
señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la
acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del
Título I del Libro V del Código del Trabajo.


En caso que la autoridad competente ordene la
evacuación de los lugares afectados por una emergencia,
catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las
labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de
los trabajadores
. La reanudación de las labores sólo
podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y
adecuadas para la prestación de los servicios.

Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar
el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Fuente:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue-167967.html


Mis estimados, en lo posible hablen con su empleador, conversenlo con sus compañeros de trabajo y tomen las medidas necesarias para disminuir el maximo posible el riesgo.
En mi pega lo hicimos (primera medida fue mandar un compañero mayor de 70 años pa su casa). y estmos todos pendientes de que la situacion se agrave y aplicamos esta Normativa (porque nosotros estamos en la cordillera de la region de Coquimbo y aca no pasa nada aun).


Cuidense mis estimados. Pa q salgamos bien de esta.
 
pobre wn engañado con una nueva constitucion que NO SIRVE PARA NADA, MAS QUE ENTREGARLE PODER A LA ONU
subnormal de mierda

los unicos retrazados son los del apruebo que piensan estancar el pais 2 años seguidos.
y siguen pensando que la onu tiene ese poder con razon le dicen el #retrazo
 
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