Y esa ley se cumple, alguien lo supervisa? Por que tengo conocidos prevencionistas y ellos mismos dicen que son únicos en construcciones, empresas..
Con más de cien trabajadores debe existir un departamento de prevención de riesgos y donde debe dirigirlo un experto en el tema. Eso al menos yo tenía entendido... Luego hay algunas normas sobre el tiempo que se debe destinar según el riesgo y tamaño de la empresa, pero no varía la cantidad de prevencionistas según el número de trabajadores.
Si me equivoco, que alguien me corrija.
Cito, Decreto Supremo n° 40:
Art. 8. Para los efectos de este reglamento se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquellas dependencias a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia. La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica.
En relación a la fiscalización, para algo existe el Ministerio del Trabajo, de quien se desprende diversos entes que regulan el cumplimiento de esta ley que es fundamental (y otras, obvio), como la Inspección del trabajo.
Y Meursault, varía el nivel de profesional a cargo (técnico o ingeniero) dependiendo de la cantidad de trabajadores, pero la cantidad no
Última edición: