Aclaro que leí a la rápida nomás

, pero me parece legítimo tu cuestionamiento, ante la pésima defensa de liam de las construcciones penales.
Existen delitos y cuasidelitos. Los primeros requieren dolo (dejar de alimentar a tu hijo supone la intención positiva de dañarlo, por lo tanto es una omisión delictiva) y los segundos presuponen culpa, que no es otra cosa que negligencia, es decir, ser un weon descuidado de mierda, como el que atiende una gasolinera y se pone a fumar al lado del combustible.( no tiene la intención de dañar, pero es tan weon que puede terminar causando daño).
Entonces, el caso de la caída del balcón podría -a veces- ser cuasidelito, que no tienen penas o tienen menores penas, porque la culpa es mucho menos lesiva de los valores jurídicos que el dolo. Pero para que sea cuasidelito, tiene que probarse que los padres fueron tan pero tan negligentes, que hicieron weás super mierda, como poner la cuna al lado del balcón, por poner un ejemplo a la rápida.
En todos los demás casos donde no haya culpa, la caída es sencillamente un accidente, en consecuencia no es punible.
Por lo tanto tu objeción es válida.