Se puede hacer transferencia de un vehiculo si el dueño vive actualmente en EEUU?

  • Iniciador del tema Iniciador del tema Lemurs
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
solo hay tres formas de celebrar un contrato de compraventa cuando una de las parte no esta presente en la notaria:

1.- el gringo debio dejar un poder notarial donde autoriza para que un tercero firme por el el contrato de compra venta

2.- el gringo haya firmado ante notario las copias, pero ese notario debe ser de la misma jurisdiccion que el notario donde esta firmando el comprador

3.- que el gringo haya firmado las copias y las envie donde un notario donde tiene registrada la firma, acto seguido el notario avisa al comprador para indicarle quevaya a firmas las copias.

como ves, si el gringo esta fuera de chile no hay ninguna opcion de celebrar la venta.

salvo que haya alguna otra figura reciente y amparada en los consulados o algo asi.


Fuera de toda burla, esta era la respuesta que necesitaba!!

Lo agradezco muchisimo.

A todo esto, la pregunta no fue porque queria comprar solo fue una duda que se me vino a la cabeza xDDD
 
A todo esto, la pregunta no fue porque queria comprar solo fue una duda que se me vino a la cabeza

d26-gif.59983
 
¿Qué documentos se requieren?

  • Cédula de Identidad del comprador y del vendedor.
  • Poder notarial, en caso de que una o ambas partes actúen en representación de una tercera persona, con no más de un año desde la fecha de emisión.
  • Documento de representatividad legal, en caso de que una o ambas partes participe en la compraventa a nombre de una persona jurídica (empresa o institución). Adicionalmente, si la fecha del documento de representatividad excede de un año contado desde la fecha de su emisión, en original o copia debidamente legalizada por ministro de fe, debe acreditarse su vigencia mediante certificado del respectivo Conservador de Bienes Raíces.
  • Permiso de Circulación vigente, se debe acreditar el pago del último permiso de circulación. Éste contiene información útil para determinar el tipo de vehículo por código, para efectos del cálculo del Impuesto a la Transferencia.
  • Certificado de Inscripción (padrón), a fin de identificar el vehículo que se pretende transferir.
Para vehículos de transporte de carga y/o de pasajeros, (se comprenden minibuses, furgones y semirremolques) se debe presentar el aviso de venta correspondiente al formulario 1816 del SII.
¿Cómo se realiza el procedimiento?

  • 1. Ambas partes (comprador y vendedor) deben concurrir personalmente, o debidamente representadas, a nuestras Oficinas en todo el país.
  • 2. Se presentan al funcionario los documentos indicados.
  • 3. El funcionario ingresa al sistema los datos del comprador, del vendedor y del vehículo, generando la Declaración Consensual cuyo valor es de $ 5.220 *.
  • 4. A continuación, el funcionario calculará el valor del impuesto a la Transferencia (1,5%) que debe ser pagado en un banco o institución autorizada.
  • 5. Una vez cancelado este impuesto, el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación procede a efectuar la Inscripción de la Transferencia de Dominio del vehículo, siendo el valor de ésta $ 21.330*.


https://www.registrocivil.cl/Servic...ominio_por/1.transferencia_de_dominio_por.htm
 
Si se puede cumpita, pero es un webeo, no es necesario que el gringo venga a Chile:

"Para que tengan validez en el extranjero, los documentos públicos chilenos deben ser certificados por las autoridades nacionales competentes, luego por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Departamento de Legalizaciones) y posteriormente por el Consulado extranjero correspondiente acreditado en Chile.En el caso de documentos públicos chilenos suscritos con firma electrónica avanzada, se legalizan directamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Departamento de Legalizaciones). A partir del 1 de marzo de 2016, también se incluyen:

5) Escrituras públicas y otros documentos otorgados ante Notario Público chileno.


  1. Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Justicia (Moneda N° 1155, Santiago) o Secretaría Regional Ministerial de Justicia correspondiente.
  2. Ministerio de Relaciones Exteriores - Departamento de Legalizaciones (Agustinas 1320, 1er Piso, Santiago, o enviarlos a través de la Gobernación Provincial correspondiente)
  3. Consulado extranjero correspondiente.


Como ves, es un webeo enorme. Pero que se puede hacer, se puede hacer sin que el gringo salga de su país.


Saludos