Información Sí, proyecto de ley deroga el incesto

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Azor012021

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13 Mar 2021
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Santiago
Sí, proyecto de ley deroga el incesto, pero es falso que legaliza la pedofilia

En el Senado se está discutiendo el proyecto de ley que busca modificar el Código Penal sobre la tipificación del delito de violación, para especificar ante la justicia los alcances del consentimiento en relaciones sexuales.

Sobre este proyecto, en redes sociales se ha compartido que se busca derogar el delito de incesto. “Avanza en el Senado el proyecto que busca derogar el delito de incesto. Si se aprueba, serían legales las relaciones sexuales de padres con sus hijos y las relaciones entre hermanos. El proyecto original fue firmado por Camila Vallejo, Karol Cariola, entre otros”, se publicó



Ante ello, se han difundido mensaje que aseguran que derogar el incesto equivale a legalizar la pedofilia. “Acá en Chile los diputados y senadores despenalizan #Pedofilia e #Incesto. Así los “padres” adoptivos podrán legalmente abusar de los niños. #AlertaPadres @ObjetoresChile”.



Otro usuario de Twitter citó la primera publicación, asegurando que “terminar con el Delito de Incesto deja en la TOTAL INDEFENSIÓN A LOS NIÑOS Y NIÑAS”(sic).



Mega Investiga revisó la tramitación del proyecto de ley y constató que es cierto que en este se incluyó la derogación del incesto, es decir que de aprobarse, ya no sería ilegal que dos personas mayores de edad con un vínculo de consanguineidad de primer grado -es decir, un vínculo de padres, hijos o hermanos- mantengan relaciones sexuales de forma consentida.

Sin embargo, en el caso de relaciones de padres, hijos o hermanos con menores de edad involucrados, se seguirá catalogando como delito de pedofilia. El proyecto de ley que deroga el incesto no legaliza la pedofilia.

¿Qué dice el proyecto?
La propuesta que modifica la tipificación del delito de violación fue ingresada el 3 de mayo de 2018 por la diputada comunista Karol Cariola, en el contexto de distintos casos de violaciones donde se puso en duda frente a la justicia la falta de consentimiento de la víctima. En esta línea, el proyecto de ley indica que “hay un punto crucial en la tradición dogmática penalista, y es que se pone en manos de la víctima la aptitud de repeler la agresión, y sólo una vez constatada la imposibilidad de resistir se plantea la existencia de la violación”. Ese es uno de los puntos que se busca cambiar.

En un comienzo, el proyecto de ley mencionaba solo la sustitución del artículo 361 -que define el delito de violación- para incluir que “la mera inacción o falta de resistencia de la víctima no constituye manifestación de consentimiento”. Sin embargo, tras el paso por las comisiones de la Cámara, se incluyeron otras propuestas de modificaciones al Código Penal, entre estas la derogación de otros artículos, siendo uno de ellos el que habla del incesto.

Definido como la “relación carnal entre parientes”, el incesto está especificado en el artículo 375 del Código Penal. En este se establece que “el que, conociendo las relaciones que lo ligan, cometiere incesto con un ascendiente o descendiente por consanguinidad o con un hermano consanguíneo, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio”.

Advirtieron la necesidad de regular el engaño en la esfera sexual
Este proyecto se debatió en 2019 en la Comisión de Seguridad de la Cámara de Diputados. En la instancia participó Ymay Ortiz, directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional.

En su intervención, Ortíz aseguró que “se puede discutir respecto del incesto, en cuanto es una relación sexual entre parientes, adultos y consentida, que el derecho penal no debiera ser aplicado ahí, pues parece ser más del ámbito moral”.

El abogado Maurizio Sovino, de la misma unidad de la Fiscalía Nacional, planteó que “será necesario regular el aprovechamiento, abuso de condición o circunstancia de consentimiento viciado de la víctima de cualquier edad”. En relación con el consentimiento -que diferencia una relación sexual a una violación- el abogado explicó que “no parece que el legislador, desde ya, debiera cerrarse a que, por cumplir 18 años, la mayoría de edad, no pudiera ser engañada en la esfera sexual”.

https://www.meganoticias.cl/naciona...-pero-es-falso-que-legaliza-la-pedofilia.html
 
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Impresentable: avanza proyecto de ley, presentado en su momento por Vallejo y Kariola, que deroga el incesto
Definido como la “relación carnal entre parientes”, el incesto está especificado en el artículo 375 del Código Penal.

30 Septiembre 2022
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En el Senado se está discutiendo el proyecto de ley que busca modificar el Código Penal sobre la tipificación del delito de violación, para especificar ante la justicia los alcances del consentimiento en relaciones sexuales.

Sobre este proyecto, en redes sociales se ha compartido que se busca derogar el delito de incesto. “Avanza en el Senado el proyecto que busca derogar el delito de incesto. Si se aprueba, serían legales las relaciones sexuales de padres con sus hijos y las relaciones entre hermanos. El proyecto original fue firmado por Camila Vallejo, Karol Cariola, entre otros”, se publicó.

Mega Investiga revisó la tramitación del proyecto de ley y constató que es cierto que en este se incluyó la derogación del incesto, es decir que de aprobarse, ya no sería ilegal que dos personas mayores de edad con un vínculo de consanguineidad de primer grado -es decir, un vínculo de padres, hijos o hermanos- mantengan relaciones sexuales de forma consentida.

Sin embargo, en el caso de relaciones de padres, hijos o hermanos con menores de edad involucrados, se seguirá catalogando como delito de pedofilia. El proyecto de ley que deroga el incesto no legaliza la pedofilia.

¿Qué dice el proyecto?
La propuesta que modifica la tipificación del delito de violación fue ingresada el 3 de mayo de 2018 por la diputada comunista Karol Cariola, en el contexto de distintos casos de violaciones donde se puso en duda frente a la justicia la falta de consentimiento de la víctima. En esta línea, el proyecto de ley indica que “hay un punto crucial en la tradición dogmática penalista, y es que se pone en manos de la víctima la aptitud de repeler la agresión, y sólo una vez constatada la imposibilidad de resistir se plantea la existencia de la violación”. Ese es uno de los puntos que se busca cambiar.

En un comienzo, el proyecto de ley mencionaba solo la sustitución del artículo 361 -que define el delito de violación- para incluir que “la mera inacción o falta de resistencia de la víctima no constituye manifestación de consentimiento”. Sin embargo, tras el paso por las comisiones de la Cámara, se incluyeron otras propuestas de modificaciones al Código Penal, entre estas la derogación de otros artículos, siendo uno de ellos el que habla del incesto.

Definido como la “relación carnal entre parientes”, el incesto está especificado en el artículo 375 del Código Penal. En este se establece que “el que, conociendo las relaciones que lo ligan, cometiere incesto con un ascendiente o descendiente por consanguinidad o con un hermano consanguíneo, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio”.

Advirtieron la necesidad de regular el engaño en la esfera sexual
Este proyecto se debatió en 2019 en la Comisión de Seguridad de la Cámara de Diputados. En la instancia participó Ymay Ortiz, directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional.

En su intervención, Ortíz aseguró que “se puede discutir respecto del incesto, en cuanto es una relación sexual entre parientes, adultos y consentida, que el derecho penal no debiera ser aplicado ahí, pues parece ser más del ámbito moral”.

El abogado Maurizio Sovino, de la misma unidad de la Fiscalía Nacional, planteó que “será necesario regular el aprovechamiento, abuso de condición o circunstancia de consentimiento viciado de la víctima de cualquier edad”. En relación con el consentimiento -que diferencia una relación sexual a una violación- el abogado explicó que “no parece que el legislador, desde ya, debiera cerrarse a que, por cumplir 18 años, la mayoría de edad, no pudiera ser engañada en la esfera sexual”.

https://eldiariodesantiago.cl/archivo/115868
 
He sabido de tía con sobrino, o viceversa, sobre todo entre primos, y un par de casos de hermanastros, pero parentesco directo?? Es avalar un trastorno mental grave, esa wea no es amor wn.
 
podrías darte la paja de leer bien lo que s epropone y no sacar esas falacias de argumentos que usan siempre para desinformar.

Insisto, la brutalidad d ela desinformación actualmente es un asco y medios como esta wea de portal la temrinan avalando dejando estos temas en portada.

LEAN GUACHOS CONCHADESUMADRE
 
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Pero objetivamente no habla de relaciones con menores de edad, habla de relaciones sexuales concensuadas entre familiares mayores de 18 años.
De mi parte me parece aberrante qliar entre padres e hijos, pero quien no ha querido comerse a una prima buenota :D :D :D
 
podrías darte la paja de leer bien lo que s epropone y no sacar esas falacias de argumentos que usan siempre para desinformar.

Insisto, la brutalidad d ela desinformación actualmente es un asco y medios como esta wea de portal la temrinan avalando dejando estos temas en portada.

LEAN GUACHOS CONCHADESUMADRE

Por ejemplo, aqui ya nos dejo claro, que tenemos a un Subhumano como este comentando.
Saludos.
 
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puta que necesita chilito la invasion de un pais mas decente,argentina,pedu o cualquiera de europa,porque la decadencia se percibe a todos los niveles
 
La udi celebra, podra seguir culiandose entre familia


los enfermos no saben que es derogar , con razón siempre tiran mierda en cualquier tema que sube el regalón de CENTUTROLL

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