Aquí los simios zurdos se jactan de leer y con cuea les da para debatir algo simple, menos se dan la paja de comprender y razonar el texto, y por aquí en el portal meeenos tienen la capacidad o ganas de leer algo.
Yo tengo muchas aprehensiones con la mierda de plurinacional, salud, seguridad, pensiones, etc pero solo les pongo uno para que no se estresen ya que no ha tenido la repercusión necesaria :
El debate del aborto en 3 causales se debatió más que la cresta y finalmente salio aprobado, que encuentro que está bien . Pero acá en el articulo 16 ya te están dando chipe libre para abortar cuando quieran las "personas gestantes" y todos los weones tendremos que financiarle (con nuestros impuestos) de forma digna, segura y blablablablbla su capricho producto de sus irresponsabilidades; y por otro lado el articulo 10 dice que las personas tienen el derecho de ser cuidadas desde el nacimiento hasta la muerte, chucha, o sea el estado va a financiar a las weonas para abortar a destajo pero si una mina tiene a su hijo nonato con problemas cagó no más, no hay lucas para ayudar a ese niño que esta por nacer ya que no tiene la condición de persona por no haber nacido aun, por lo tanto, no tiene el derecho a ser cuidado por el estado de acuerdo a lo que se desprende de estos artículos.
Progres soyeros rqls
Artículo 16.-
Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.
El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.
Artículo 10.- Derecho al cuidado. Todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que este cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad. El Estado garantizará este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados y otras normativas y políticas públicas que incorporen el enfoque de derechos humanos, de género y la promoción de la autonomía personal. El Sistema tendrá un carácter estatal, paritario, solidario, universal, con pertinencia cultural y perspectiva de género e interseccionalidad. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente. El sistema prestará especial atención a lactantes, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados.