Jorge González Guerrero, representado por los abogados Ramón Sepúlveda y Cristóbal Salas, fue condenado como parte de la red que generó un millonario fraude. Considerando que había peligro de fuga, el 7° TOP de Santiago decretó su prisión preventiva, medida que la Segunda Sala del máximo tribunal catalogó como ilegal.
Revuelo causó a inicios de septiembre la determinación de la Segunda Sala de la Corte Suprema respecto de revocar la prisión preventiva de un médico extranjero que había sido condenado en la mega causa que lideró la Fiscalía Oriente en contra de profesionales de la salud que habían emitido miles de licencias médicas falsas.
En ese momento, la sala penal determinó que Yainer Olivero Álvarez, condenado a 15 años de cárcel por su participación en la red que fue desbaratada durante la indagación, saliera de prisión preventiva y quedase con arresto domiciliario total.
Pero ese no fue un caso aislado. Pese a los reproches que generó la determinación, la misma instancia volvió a acoger un recurso interpuesto por la defensa de otro de los médicos condenados, dando luz verde a su liberación y a la fijación de cautelares menos intensas.
Se trata de Jorge Antonio González Guerrero, de nacionalidad colombiana y quien fue condenado a 14 años de cárcel efectiva como autor de los delitos reiterados de emisión de licencias médicas ideológicamente falsas, fraude de subvenciones y asociación ilícita.
Tras la emisión del veredicto, el 23 de junio pasado, el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago había decretado su prisión preventiva, teniendo como fundamento su condena. Esto, a pesar de que previamente mantenía cautelares menos intensas.
Por lo mismo, sus abogados, Ramón Sepúlveda y Cristóbal Salas, recurrieron rápidamente a la Corte de Apelaciones de Santiago para que se modificara la determinación, evidenciando que se estarían vulnerando los derechos de su representado.
Sin embargo, la Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino confirmó la determinación, estimando que la comunicación del veredicto condenatorio configuraba una variación cierta y concreta del estado procesal de la causa que autorizaba a revisar la suficiencia de las cautelares vigentes. Esto, más allá de que dicha sentencia no se encontrara firme por estar aún pendiente el recurso de nulidad.
Así, concluyeron que el peligro de fuga aparecía reforzado por la magnitud de las penas pretendidas -ubicadas en tramos de crimen-, y por la nacionalidad extranjera de los imputados. Además, estaba el precedente de que ya se había acreditado la fuga de una imputada durante la investigación.
No conformes con lo resuelto, Sepúlveda y Salas ingresaron un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, instancia que volvió a rechazar sus alegaciones.
“Es obvio concluir que han variado las circunstancias a considerar respecto a la libertad del imputado, lo que se consideró por el tribunal que impuso la cautelar y por la corte recurrida como la justificación de su decisión de innovar en el régimen cautelar aplicado al encausado habida cuenta del surgimiento del peligro de fuga que conlleva que se mantuviera sujeto únicamente a medidas de menor intensidad”, manifestó la Corte de San Miguel entre sus argumentos para no dar lugar a la petición de la defensa.
Pero los defensores no se quedaron convormes y elevaron sus alegatos hasta la Corte Suprema. Así fue como la Segunda Sala, en un fallo dividido, acogió los planteamientos de la defensa y determinó que el cambio de cautelar a prisión preventiva sí implica una vulneración a los derechos de González.
De esta forma, el médico en cuestión quedó con firma, arraigo nacional y prohibición de emitir licencias médicas. “El doctor González, sin perjuicio de la condena que aún no está firme, durante toda la investigación cumplió las medidas cautelares de firma y arraigo que se le decretaron al inicio de la causa, por lo que intensificar su cautelar por el solo veredicto condenatorio es totalmente injustificado”, indicó Sepúlveda a La Tercera.
“Lo relevante es que los magistrados deben aplicar la prisión preventiva en aquellos casos en que existe una peligrosidad en concreto más que por penas potenciales que aún no están firmes o por sanciones que en abstracto implican penas de crimen cuando aún los imputados gozan del principio de inocencia. Entendemos que este es un criterio marcado por la Corte Suprema que debemos celebrar, ya que es este máximo tribunal el que está poniendo en orden los principios de nuestro sistema”, agregó el penalista.
El fallo de la Suprema
El fallo de la Suprema hace presente que el cambio de medida cautelar que afectó a González “a todo evento erosiona un principio fundamental en la arquitectura del sistema de enjuiciamiento criminal, como es la presunción de inocencia. En efecto, la aludida directriz -elevada por el propio Código Procesal Penal a la categoría de principio básico- emerge como una auténtica regla de trato reconocida no solo a nivel interno, sino que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.“La circunstancia de haberse comunicado una sentencia de condenatoria, en caso alguno permite catapultarla como un antecedente que justifique el cambio de condiciones tenidas en vista al instante de imponer al amparado cautelares de menor intensidad, máxime si la sentencia aludida no se encuentra ejecutoriada, por lo que, en definitiva, asilarse únicamente en dicho factor, no solo incumple el mandato de fundamentación previsto en el artículo 143 del código adjetivo sino que conjuntamente violenta el principio rector previsto en el artículo 4 del Código Procesal Penal, transformando en ilegal la decisión impugnada”, se agrega en la determinación de este jueves 15 de octubre.
Junto con ello, los ministros que conformaron la mayoría estimaron que se afectó “indebidamente la libertad personal del recurrente al privársele de ésta mediante una resolución que es carente de toda fundamentación, en cuanto a la existencia de nuevos antecedentes que la justifiquen, lo que es mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes”.
Por acoger el recurso estuvo el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados integrantes Raúl Fuentes y Eduardo Gandulfo. El ministro Manuel Valderrama, votó en contra y estuvo por confirmar la determinación de la Corte de San Miguel.
La ministra Gajardo previno que concurrió a la decisión de mayoría al tratarse de una línea jurisprudencial ya asentada por parte de la sala, “pese a tratarse de un recurso de amparo deducido en contra de una resolución de una Corte de Apelaciones”.
Suprema deja libre a médico colombiano condenado a 14 años de cárcel por emisión de licencias médicas falsas - La Tercera
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