Para los que desprotican por TVN, lean esto antes de:
Ley Nº 19.132
CREA EMPRESA TELEVISION NACIONAL DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Título I
Nombre, naturaleza y fines
Artículo 1°.- Televisión Nacional de Chile es una persona jurídica de derecho público y constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio. Para todo efecto legal, es la continuadora y sucesora de la empresa, de igual denominación, creada por la ley N° 17.377.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, agencias o representaciones dentro del país o en el extranjero.
Del régimen económico
Artículo 24.- Televisión Nacional de Chile, en sus actividades financieras, estará sujeta a las mismas normas financieras y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas y sus balances y estados de situación deberán ser auditadas por firmas auditoras externas de reconocido prestigio. No se aplicarán a la Corporación las normas de régimen y administración económica que rigen a las empresas del Estado, salvo las excepciones que consagran las normas siguientes.
Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de administración financiera del Estado. La respectiva autorización se otorgará mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda. Asimismo, sólo para efectos de informar al Ministerio de Hacienda, le serán aplicables los incisos segundo y cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196, de normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, y el inciso segundo del artículo 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda.
Televisión Nacional de Chile informará anualmente al Ministerio de Hacienda, antes del 31 de diciembre de cada año, sus presupuestos de operación e inversiones, los que serán exigibles para el procesamiento de sus solicitudes de endeudamiento.
Las evaluaciones y autorizaciones contenidas en los incisos anteriores no podrán, en caso alguno, referirse al contenido y programación de todas sus señales.
El financiamiento de la empresa deberá ser obtenido a condiciones de mercado y de manera transparente y competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.
Todos los documentos e información presentados por Televisión Nacional de Chile al Ministerio de Hacienda con ocasión de los trámites establecidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para los efectos de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
Artículo 26.- Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasarán, a más tardar el día 30 de junio del año siguiente, a rentas generales de la Nación, salvo que su Directorio, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, acuerde retener todo parte de ellas, como reserva de capital.
Este acuerdo estará sujeto a la autorización previa y por escrito del Ministro de Hacienda.
Artículo 27.- Televisión Nacional de Chile no podrá ceder, vender, arrendar o proporcionar espacio televisivo gratuitamente ni a precios inferiores a los de mercado, como tampoco beneficiar indebidamente a terceros en la venta y contratación de publicidad o espacio televisivo y radial o en la adquisición de bienes e insumos o en la contratación de servicios. Esta prohibición se extiende al Estado, sus organismos, entidades o empresas, sin excepción alguna.
Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de utilidad pública en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de radiodifusión sonora, dentro de una misma zona de servicio. Entre ellas se entenderán incluidas las campañas a que hace referencia la letra m) del artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, y las instrucciones que dicha entidad dicte para estos efectos, y las normas referidas a situaciones de emergencia y catástrofes.
Artículo 28.- El Gobierno no podrá obligar a la empresa a proporcionarle servicio alguno sin la debida compensación económica, la que será igual al costo que al Gobierno le demandaría obtener igual prestación de otra concesionaria de servicios de televisión.
El Gobierno podrá contratar con Televisión Nacional de Chile los servicios adicionales que requiera para la producción o transmisión de programas por red nacional de televisión y, en tal caso, deberá pagar el valor de mercado de estos servicios adicionales.
En resumidas cuentas que dice la Ley 19.132 del 08 de Abril de 1992, TVN es una empresa pública del Estado con patrimonio propio, se autofinancia por medio de la publicidad y no recibe dineros del Estado ni en forma directa o indirecta. Si tiene ganacias debe dar las utilidades al Estado a más tardar el 30 de junio del año posterior al año contable, además TVN puede hipotecar sus estudios a nivel nacional para poder financiarse como cualquier empresa privada; previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Solo en 1992 TVN a tenido un aporte del Estado directo para salvar de la quiebra el canal post dictadura; desde 1992 a la actualidad se financia solo este canal siendo los 90's hasta el 2010 por lo menos el periodo de exito financiero de dicho canal.