Las sanciones en general son fuertes en relación a otras, para este tipo de delitos. DE hecho, se ha criticado el hecho de que Chile le dé preponderancia a los delitos contra la propiedad.
"Art. 436. Fuera de los casos previstos en los
artículos precedentes, los robos ejecutados con
violencia o intimidación en las personas, serán penados
con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo,
cualquiera que sea el valor de las especies substraídas."Este es el tipo residual del robo. El que roba sin cometer ciertos actos que enumera el artículo 435, se somete a esta pena. LA pena es de 5 a 20 años. ¿De verdad esas son sanciones blandas? A mí no me parece para nada blandas. Entonces, ¿por qué prevalecería tu interpretación de lo que es una sanción blanda/dura sobre la mía? Es algo completamente discutible también.