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Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por Pato.-, 20 Oct 2010.

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  1. Naits~

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  2. Marcelo.HxC

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  3. Marcelo.HxC

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  4. Pato.-

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    update!!
     
  5. Marcelo.HxC

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  6. Naits~

    Naits~ Usuario Habitual nvl.3 ★
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    [ame]http://www.youtube.com/watch?v=rfy18_J15rE[/ame]

    Y ahora el pueblo que se alza en la luhca, con voz de gigante, gritando adelante... el pueblo unido jamás sera vencido, el pueblo unido jamás sera vencido, el pueblo unido jamás sera vencido
     
  7. Marcelo.HxC

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  8. Marcelo.HxC

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  9. Marcelo.HxC

    Marcelo.HxC Usuario Habitual nvl.3 ★
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  10. Naits~

    Naits~ Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Pato pone Runs to the hill o Fear of the dark
     
  11. Marcelo.HxC

    Marcelo.HxC Usuario Habitual nvl.3 ★
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  12. Bloo v1.3

    Bloo v1.3 Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Juicio ordinario:

    -El ddte se contacta con el abogado y le hace conocer el caso
    -se identifica el tipo de juicio
    -se realiza la dda, se identifica al ddo y al ddte y firma el abogado o habilitado de derecho
    -se va a la secretaria de la corte de apelaciones con 3 copias de la dda. se asigna el juzgado por sorteo y se entrega el rol de la causa
    -se acude a la secretaria del juzgado designado y competente (segun territorio, materia y persona) y se va donde el mesonero y se busca la dda en las ddas nuevas
    -se va a la secretaria del juzgado a autorizar el poder. se certifican las firmas, el rol, el juzgado y el abogado presenta su titulo o ius postulandi en el caso del habilitado
    -se vuelve donde el actuario con las 3 copias y se le entrega una al abogado, otra va al cuaderno de copias y otra se ingresa
    -el abogado se contacta con el receptor
    -primer fallo, traslado. se notifica al ddo por medio del receptor y este tiene 20 dias para responder a traves de su abogado
    -se produce la replica en un plazo de 6 dias y se notifica por el estado diario
    -se produce la duplica en el mismo plazo y se notifica por el estado diario
    -periodo de conciliacion obligatorio. si hay acuerdo se termina el caso, si no hay acuerdo se inicia. si ninguna o solo una de las partes llega al acuerdo se entiende que no hubo acuerdo
    -periodo de pruebas, testigos, documentos privados o publicos, peritajes, etc
    -se evaluan las pruebas en un periodo de 10 dias
    -se dictan los autos de fallo.
    -el juez dicta sentencia que puede ser apelada en un plazo de 5 dias
    -se pagan las compulsas en la secretaria del tribunal
     
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