Vamos esa nueva Constitución , respondiendo al wea de arriba que no se informa que nunca van a cambiar esas cosas sino se cambia la constitución , el agua por ejemplo está amarrada en la constitución . Anda a cambiar eso sin que te manden al proyecto al tribunal constitucional
Ella la patriota

… sale pa ya el agua está en manos extranjeras gracias a la única constitución en el mundo donde el agua puede ser transada como mercancía en el mercado
Una de las razones por las que me hice está cuenta, es para educar a gente cómo tú.
El agua es un bien nacional de usó público (de todos los Chilenos) regulado en el Código civil y Código de aguas, no en la constitución (con excepción de derechos de propiedad).
Estudiar es entretenido y te saca del oscurantismo!
Código Civil
Artículo 589.
Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda.
Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos.
Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales.
Código Civil
Artículo 595.
Todas las aguas son bienes nacionales de uso público.
Código de Aguas
Artículo 5.
Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código.