Superintendencia rayó la cancha: ofició a AFP Uno por idea de permitir retiro del 5% y cuestionar...

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El trámite demora un poco, pero la entregan.





Herencia
Dado que los fondos de las cuentas individuales de las AFP son propiedad de los afiliados, si al morir quedan remanentes, esos dineros son heredables.

¿En qué consiste?
Constituyen herencia los fondos previsionales del afiliado a una AFP que muere sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o que fallece por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional.

¿Quiénes tienen derecho?
Se paga a los herederos del afiliado fallecido: cónyugue, padre, madre, hijos e hijas, de acuerdo a la legislación de herencias.

Requisitos
Los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido previa presentación del auto de posesión efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Si se trata de un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales, sus familiares directos pueden retirarlo sin dicho documento (conyugues, padre, madre, hijos o hijas).

Consulte la normativa aquí

Monto del beneficio
La totalidad del saldo de la cuenta.

¿Cómo acceder?
Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido. Si son varios los herederos, deberán designar un mandatario común que los represente para recibir el pago, puesto que las AFP no pueden efectuar partición asignándoles las cuotas a los distintos herederos.
https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue-10147.html

Les recomiendo leer ésto!
https://www.t13.cl/noticia/nacional/afp-fondos-pensiones-muerte-que-pasa-18-10-2019



Eso se llama herencia vacante, ocurre con todo tipo de bienes y el estado es el favorecido.



La plata es de los trabajadores, pero para pensiones (no es cuenta de ahorro)
La propiedad de los fondos para el el trabajador está resguardada en nuestra actual constitución.



Nuestra actual constitución no habla de las AFP (Ni siquiera las nombra).
Las AFP están reguladas en el DL3.500.

Nuestra constitución sólo se refiere a que la propiedad de los fondos son del trabajador.


me estay weiando con esa respuesta no?

en ley chile se puede leer la ley, y de paso repasa la constitución saco weas
 
El trámite demora un poco, pero la entregan.





Herencia
Dado que los fondos de las cuentas individuales de las AFP son propiedad de los afiliados, si al morir quedan remanentes, esos dineros son heredables.

¿En qué consiste?
Constituyen herencia los fondos previsionales del afiliado a una AFP que muere sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o que fallece por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional.

¿Quiénes tienen derecho?
Se paga a los herederos del afiliado fallecido: cónyugue, padre, madre, hijos e hijas, de acuerdo a la legislación de herencias.

Requisitos
Los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido previa presentación del auto de posesión efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Si se trata de un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales, sus familiares directos pueden retirarlo sin dicho documento (conyugues, padre, madre, hijos o hijas).

Consulte la normativa aquí

Monto del beneficio
La totalidad del saldo de la cuenta.

¿Cómo acceder?
Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido. Si son varios los herederos, deberán designar un mandatario común que los represente para recibir el pago, puesto que las AFP no pueden efectuar partición asignándoles las cuotas a los distintos herederos.
https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue-10147.html

Les recomiendo leer ésto!
https://www.t13.cl/noticia/nacional/afp-fondos-pensiones-muerte-que-pasa-18-10-2019



Eso se llama herencia vacante, ocurre con todo tipo de bienes y el estado es el favorecido.



La plata es de los trabajadores, pero para pensiones (no es cuenta de ahorro)
La propiedad de los fondos para el el trabajador está resguardada en nuestra actual constitución.



Nuestra actual constitución no habla de las AFP (Ni siquiera las nombra).
Las AFP están reguladas en el DL3.500.

Nuestra constitución sólo se refiere a que la propiedad de los fondos son del trabajador.


Pero tonto WEON el problema es de rais ....por que no lo dejan como de un inicio....si no que a quien cagan a el que trabaja ah en su caso no....por que los cuida autos no imponen!!!

Sl2.
 
me estay weiando con esa respuesta no?

en ley chile se puede leer la ley, y de paso repasa la constitución saco weas

Que tiene que ver la constitución con las AFP??? Explícamelo. (Estoy atento a tus "argumentos").

Ahhhhh curioso que alguien que se expresa cómo un Flaite mandé a leer la constitución! Jajajajajajaja


Pero tonto WEON el problema es de rais ....por que no lo dejan como de un inicio....si no que a quien cagan a el que trabaja ah en su caso no....por que los cuida autos no imponen!!!

Sl2.

Veo descalificación, emocionalidad barata, panfletos y ningún argumento!
 
Pero tonto WEON el problema es de rais ....por que no lo dejan como de un inicio....si no que a quien cagan a el que trabaja ah en su caso no....por que los cuida autos no imponen!!!

Sl2.
Averigua en que gobiernos se hicieron todos los cambios a las AFPs donde favorecieron a las estas y cagaron a los trabajadores. Te lo adelanto, los mismos wns que han gobernado 24 años y que se han llenado la boca defendiendo "los derechos sociales".
 
Tienen que cumplir con la posición efectiva, lo cual es un tramite para cualquier herencia. El dinero no reclamado o sin herencia se traspasa al gobierno, hasta ahora. Con las leyes que quieren los socialistas y comunistas donde no haya herencia, se la dejará toda el gobierno, sin derecho a reclamo.
Por ende cuando no hay herederos ese dinero se "pierde", es decir que TU dinero finalmente no lo pudiste aprovechar.

Y te recuerdo que lo que se quiere evitar con la ley de herencia es que las grandes fortunas no pasen al 100% a las mismas familias, nosotros, los ciudadanos que con cueva ahorramos algunos millones en la AFP no estamos afectados
 
Por ende cuando no hay herederos ese dinero se "pierde", es decir que TU dinero finalmente no lo pudiste aprovechar
No se pierde, pero sí, el dueño no lo pudo aprovechar.
El dinero es tuyo pero no es una cuenta de ahorro a la que puedas recurrir cuando lo desees.
 
Por ende cuando no hay herederos ese dinero se "pierde", es decir que TU dinero finalmente no lo pudiste aprovechar.

Y te recuerdo que lo que se quiere evitar con la ley de herencia es que las grandes fortunas no pasen al 100% a las mismas familias, nosotros, los ciudadanos que con cueva ahorramos algunos millones en la AFP no estamos afectados

Las herencias vacantes pasan al estado.
 
No se pierde, pero sí, el dueño no lo pudo aprovechar.
El dinero es tuyo pero no es una cuenta de ahorro a la que puedas recurrir cuando lo desees.
Se pierde, ya que el dueño del dinero no lo puede usar. NO es una cuenta de ahorro, pero es de propiedad mía, por ende debería tener acceso a él cuando yo lo estime, sino puedo tener acceso a él, entonces se niega el derecho de propiedad privada
 
Superintendencia rayó la cancha: ofició a AFP Uno por idea de permitir retiro del 5% y cuestionar el modelo
Hasta en esto los peruanos nos dieron clases, ellos podrán retirar hasta 3 millones de sus cuentas por una única vez. No le dio.miedo al gobierno meterle la mano al bolsillo a las AFP

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La AFP Uno fue notificada por la Superintendencia para recordarle, de algún modo, cuál es su rol como administradora de pensiones: generar rentabilidad y, como señaló el superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, no proponer fórmulas que disminuyan las cuentas de los afiliados.

"Una administradora lo que tiene que hacer es ver cómo sube las pensiones de sus afiliados administrando eficientemente sus fondos, y de ninguna manera proponer ideas para que las pensiones de sus afiliados disminuyan", aseguró el superintendente ante la propuesta de la administradora para que se permita a los afiliados retirar el 5% de los fondos de pensiones para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria por el coronavirus.

La polémica por la propuesta de AFP Uno de entregar, en caso de emergencia, el 5% de los fondos de pensiones a sus afiliados, está sacando ronchas. Han contestado parlamentarios el Gobierno, y hasta alcaldes han intervenido en el debate. Y ahora, la autoridad reguladora cuestionó el rol de la administradora.

El gerente general de la firma, Ricardo Guerra, ayer en conversación con El Mostrador, dijo que lo clave es que las AFP cobren menos comisiones y estén dispuestas a generar menos utilidades para volverse más atractivas para sus afiliados. Asimismo añadió que como AFP -que no participa de la asociación gremial de la industria- apoyan un sistema con una parte de reparto.

Puro marketing o una propuesta con asidero, lo cierto es que ahora la Superintendencia de Pensiones intervino. El superintendente del ramo, Osvaldo Macías, dijo -en conversación con La Tercera- que "una recomendación como esta, lo que hace es justamente ir en el sentido contrario: disminuir los fondos. Porque sin duda lo que va a conseguir es que las pensiones bajen. Es una mala idea lo que propuso esta administradora, y tenemos reparos fuertes al rol que está jugando esta AFP", manifestó.


La AFP fue, en efecto notificada esta semana para recordarle, de algún modo, cuál es su rol como administradora de pensiones: generar rentabilidad y, como señaló Macías en sus declaraciones, no proponer fórmulas, a que su juicio, disminuyan las cuentas de los afiliados. "Una administradora lo que tiene que hacer es ver cómo sube las pensiones de sus afiliados administrando eficientemente sus fondos, y de ninguna manera proponer ideas para que las pensiones de sus afiliados disminuyan", aseguró.

El oficio de la super iría en el sentido de advertirle a la AFP que esa propuesta no está dentro de sus facultades legales.

Uno propuso, como dentro de dineros de emergencia en medio de la crisis del Covid-19, que un monto promedio -de 651 pesos por cotizante- pueda ser considerado como un fondo de emergencia.



Fuente
 
Se pierde, ya que el dueño del dinero no lo puede usar. NO es una cuenta de ahorro, pero es de propiedad mía, por ende debería tener acceso a él cuando yo lo estime, sino puedo tener acceso a él, entonces se niega el derecho de propiedad privada
O sea, segun tu apreciación, deberiamos poder sacar esa plata cuando se nos de la gana ?
Se pierde y sus dueños nunca tuvieron acceso a sus dineros ahorrados, lo dejaste claro
Lo mismo de arriba.
Atria puede decir misa, pero cual sería la solución, dejar que todos saquen su plata cuando quieran para que se la gasten toda ?
En el mismo link hablan de la cagá que quedó en Perú debido a eso.
 
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