El trámite demora un poco, pero la entregan.
Herencia
Dado que los fondos de las cuentas individuales de las AFP son propiedad de los afiliados, si al morir quedan remanentes, esos dineros son heredables.
¿En qué consiste?
Constituyen herencia los fondos previsionales del afiliado a una AFP que muere sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o que fallece por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional.
¿Quiénes tienen derecho?
Se paga a los herederos del afiliado fallecido: cónyugue, padre, madre, hijos e hijas, de acuerdo a la legislación de herencias.
Requisitos
Los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido previa presentación del auto de posesión efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Si se trata de un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales, sus familiares directos pueden retirarlo sin dicho documento (conyugues, padre, madre, hijos o hijas).
Consulte la normativa aquí
Monto del beneficio
La totalidad del saldo de la cuenta.
¿Cómo acceder?
Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido. Si son varios los herederos, deberán designar un mandatario común que los represente para recibir el pago, puesto que las AFP no pueden efectuar partición asignándoles las cuotas a los distintos herederos.
https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue-10147.html
Les recomiendo leer ésto!
https://www.t13.cl/noticia/nacional/afp-fondos-pensiones-muerte-que-pasa-18-10-2019
Eso se llama herencia vacante, ocurre con todo tipo de bienes y el estado es el favorecido.
La plata es de los trabajadores, pero para pensiones (no es cuenta de ahorro)
La propiedad de los fondos para el el trabajador está resguardada en nuestra actual constitución.
Nuestra actual constitución no habla de las AFP (Ni siquiera las nombra).
Las AFP están reguladas en el DL3.500.
Nuestra constitución sólo se refiere a que la propiedad de los fondos son del trabajador.
me estay weiando con esa respuesta no?
en ley chile se puede leer la ley, y de paso repasa la constitución saco weas