La izquierda juraba que la hacia de oro insistiendo con los retiros. Pero ahora que la gente sabe que tiene acceso a su plata, el proyecto SOLIDARIO se va a ir a la chucha.
La gente tiende derecho a hacer lo que quiera con su dinero, pero no mientan, no es necesario una campaña de terror.olvídese de su sistema totalmente estatal, la gente tiene derecho a sacar su 100%.
Por nacionalización de los Fondos de Pensiones se entiende y se ha dicho en varias ocasiones, que los fondos serían administrados por organismos nacionales, no como sucede en la actualidad, por ende los fondos siguen siendo de las personas al igual que en estos momentos.
Este fue el proyecto que se ingresó el año pasado:
Esta mañana ingresó oficialmente a la oficina de partes del Senado el proyecto que elimina las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), reemplazándolas por el Instituto de Seguridad Social de Chile, organismo público y descentralizado, para lo que elimina el decreto ley 3.500 que dio origen a las AFP en el año 1980. De esta manera, se nacionalizarían los fondos de pensiones.
La iniciativa, suscrita por los senadores Ximena Órdenes (PPD), Yasna Provoste (DC), Alejandro Navarro (País Progresista), Alfonso de Urresti (PS) y Juan Ignacio Latorre (RD), está compuesta de 13 artículos, en los que además de eliminar el actual sistema, establece la creación de uno de Pensiones Solidarias, que contemplará la Pensión Básica Universal, Pensión de Vejez, Pensión de Invalidez y Pensión de Sobrevivencia. Mientras que la Pensión Básica Universa, será equivalente al Salario Mínimo Garantizado.
Asimismo, la iniciativa sostiene que el Sistema de Pensiones Solidarias será financiado con una contribución igual del trabajador y el empleador y con aporte estatal, que será definido en la Ley de Presupuesto cada tres años.
El proyecto establece, además, que los trabajadores, menores de 60 años si son mujeres y menores de 65 si son hombres, "estarán obligados a contribuir al Fondo Nacional de Pensiones Solidarias y a la Reserva Técnica Legal, obligatoria, el 10% de sus remuneraciones y rentas imponibles" y a partir del año 2027 la citada contribución se rebajará en 1%.
También "se restituye el aporte patronal, que será equivalente al aporte del trabajador. Este aporte deberá alcanzar un 9% y se incrementará gradualmente de manera proporcional hasta el año 2026", señala la propuesta, que adicionalmente sostiene que "se deberá efectuar una contribución tripartita, del 4%, destinada a financiar el Seguro Social Nacional, aportes adicionales de las pensiones de invalidez, sobrevivencia, lagunas previsionales, de cesantía". Seguro que será adjudicado mediante licitación pública, a una aseguradora nacional, con clasificación triple A, por al menos dos clasificadoras de riesgo.
La normativa propuesta crea el Instituto de Seguridad Social de Chile, organismo público descentralizado, por tanto, con patrimonio propio; que estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Para todos los efectos legales será considerado sucesor y continuador de la Superintendencia de Pensiones y del Instituto de Previsión Social e Instituto de Seguridad.
Una de las suscriptoras del proyecto, la senadora Provoste señaló es que "hemos presentado no sólo la derogación del decreto 3.500, sino todo un itinerario de cómo llegamos a un sistema de pensiones solidario, con una administración pública que tenga un solo propósito: el pagar pensiones dignas a los chilenos". Explicó, además, que el 60% de los países que en su momento privatizaron el sistema previsional ya lo ha revertido. Concluyó asegurando que "hoy es el tiempo para este debate".
Por su parte, el autor de la iniciativa, senador Navarro calificó como "histórico" el ingreso a trámite de este proyecto de ley, que "busca la derogación del decreto 3.500, fundador de las AFP. Lo que queremos es terminar con el sistema de AFP y reemplazarlo por un sistema de pensiones solidarias, pensión básica universal, pensión de invalidez y pensión de sobrevivencia, bajo el Fondo Nacional de Pensiones Solidarias y Fondo de Reserva Técnica", es decir, la creación de una institucionalidad que permita administrar este nuevo fondo, que es el Instituto Nacional de Pensiones.
Navarro invitó a quienes se oponen a terminar con las AFP "no se nieguen al debate" planteando la inadmisibilidad del proyecto. Mientras que el representante de No+AFP, Luis Mesina, se mostró "muy conforme, muy contento, que después de 39 años un grupo de senadores de la República haya acogido la demanda (...) de avanzar hacia la restitucipon de un derecho".
Fuente: https://www.t13.cl/noticia/politica...to-elimina-afp-y-nacionaliza-fondos-pensiones
Ahora dime donde se indica EXPROPIACIÓN en el proyecto
El proyecto de Vallejos indica lo siguiente:
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Pero aún así no comprendiste, ya que los Fondos no quedan en el Estado, sino que en Instituto de Seguridad Social de Chile, organismo público y descentralizado, para lo que elimina el decreto ley 3.500 que dio origen a las AFP en el año 1980Medio papiro para decirme que la weás de fondos quedan en mano del Estado...![]()
Pero si el futuro e hipotético <<Instituto de Seguridad Social de Chile>>, "ES UNA ENTIDAD ESTATAL".Pero aún así no comprendiste, ya que los Fondos no quedan en el Estado, sino que en Instituto de Seguridad Social de Chile, organismo público y descentralizado, para lo que elimina el decreto ley 3.500 que dio origen a las AFP en el año 1980
Viste que ni con manzanas entiendes.


Público y descentralizado Wiro, ¿cuántas veces deberás ser humillado?, parece que fuera un gusto sado, ¿me imagino que entiendes lo que significa descentralizado?, sino aquí tienes el significado:Pero si el futuro e hipotético <<Instituto de Seguridad Social de Chile>>, "ES UNA ENTIDAD ESTATAL".
jajajajajaj![]()
1) En el tema de Arendt te despedacé con el propio documento que mencionaste. La misma autora te refutaba, jajajajajjaPúblico y descentralizado Wiro, ¿cuántas veces deberás ser humillado?, parece que fuera un gusto sado, ¿me imagino que entiendes lo que significa descentralizado?, sino aquí tienes el significado:
"Se basa en el principio de la autarquía o autonomía administrativa Personalidad jurídica y competencias. Actúan con personalidad jurídica propia de derecho público y dentro del marco de sus competencias"
¿Es decir Wiro?, deje sus comentarios para seguir disfrutando así como lo hice en el tema de Arendt.






1) En el tema de Arendt te despedacé con el propio documento que mencionaste. La misma autora te refutaba, jajajajajja
Ni leíste la weá, analfabeto-scifer XD.
Hasta que lo desvirtuaste (como siempre los haces) y el mod lo tuvo que cerrar. Lo bueno, es que quedaste como imbécil y chanta ante todos los users y 'no users'.
2) en cuanto al tema de la nacionalización de las pensiones, cito lo siguiente del 'diario constitucional':
""Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca reforma constitucional que modifica facultades del Presidente de la República, del Congreso Nacional y agrega capítulo XVI sobre Nuevo sistema de pensiones a la Constitución Política de la República; además de derogar el Decreto Ley 3.500 de 1980, nacionalizando los fondos de pensiones y traspasando las funciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y la Superintendencia de Pensiones, a una nueva entidad estatal bautizada como el Instituto de Seguridad Social de Chile.""
Jajajajajajajajajjajakajajaj
Nunca me cansaré de hacerte mierda en este foro. Es demasiado fácil igual, Gaymond. Pareces pera de boxeo ya.
1) La autora del texto es Maria Lopez Merino. Las conclusiones son de ella, NO de Arendt, pues ésta murió en 1975. El trabajo de Arendt sobre el 'totalitarismo', se basó en su experiencia relacionada con Europa, NO Sudamérica. Eres tan mongólico que aún no lo entiendes.En el tema de Arendt te fuiste a la mierda, ya que ni las conclusiones habías leído, no mientas, las auto chupadas de miembro no sirven por acá Wiro, nunca te han resultado
Con esta te dejé callado tres días antes que cerraran el tema, por weón:
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Y respecto a la decentralización, lo indica la misma estructura política:
ii. Descentralización administrativa: En este caso el Estado lo que distribuye son funciones y crea órganos para cumplir cometidos específicos. Lo que se descentraliza es la ejecución de una norma
Son independientes jerárquicamente del poder central mas son responsables ante el mismo. Este control se denomina “tutela”, la cual se ejerce a través de un órgano contralor, no por un superior jerárquico (no los tienen).
Fuente: https://www.pedroaguirrecerda.cl/w1...7/Estructura-Juridica-del-Estado-de-Chile.pdf
Violándote como en los viejos tiempos cuando creías que Mathei saldría presidenta, jajajajajaja
Hay mucha más referencia bibliográfica al respecto. Tienes que leer no más analfabeto.
1) La autora del texto es Maria Lopez Merino. Las conclusiones son de ella, NO de Arendt, pues ésta murió en 1975. El trabajo de Arendt sobre el 'totalitarismo', se basó en su experiencia relacionada con Europa, NO Sudamérica. Eres tan mongólico que aún no lo entiendes.
Lopez Merino en el artículo reconoció lo siguiente:
""Es evidente que Arendt no tiene a la vista la realidad sudamericana ni menos chilena, cuando elabora sus análisis acerca del totalitarismo (Origins of Totalitarianism).""
Quisiste dar a entender que para Arendt, el Gobierno Militar era totalitario, lo que es MENTIRA, creada por tu mitomanía persistente. Estás enfermo. Arendt nunca se pronunció sobre el caso chileno. La misma autora del texto te refuta, y te la manda a guardar. No entiendes lo que lees, si es que sabes leer pelafustán.
El gobierno militar fue de corte 'autoritario', asi lo reconoce expresamente la 《historia política》 de la Biblioteca del Congreso Nacional:
""Derrocado el gobierno el 11 de septiembre de 1973, una Junta Militar toma el poder político, estableciendo un gobierno autoritario.""
Fuente:
https://www.bcn.cl/historiapolitica/hitos_periodo/detalle_periodo.html?per=1973-1990
Las mismas fuentes oficiales de la biblioteca del congreso nacional, te dejan como estúpido e ignorante. Aunque ya lo sabíamos.Hay mucha más referencia bibliográfica al respecto. Tienes que leer no más analfabeto.
2) En cuanto a la Nacionalización de las pensiones, te vuelvo a humillar con lo que dice el "Diario Constitucional" (fuente oficial dicho sea de paso), porque parece que no te quedó claro por tus problemas cognitivos:
""Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca reforma constitucional que modifica facultades del Presidente de la República, del Congreso Nacional y agrega capítulo XVI sobre Nuevo sistema de pensiones a la Constitución Política de la República; además de derogar el Decreto Ley 3.500 de 1980, nacionalizando los fondos de pensiones y traspasando las funciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y la Superintendencia de Pensiones, a una nueva entidad estatal bautizada como el Instituto de Seguridad Social de Chile.""
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