Art. 135 de la Constitución, inciso final:
""
El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.""
Al parcito de mongólicos, no se les da pensar muy bien......jajajajajjaajjaja


. Manga de retardados mentales, son un plato.
Antes de que le cambien el nombre al país (y le pongan Wallmapu), cambien la bandera, el himno, o los emblemas patrios, queda la cagá.
Después es sin llorar si. Han estado mucho tiempo lloriqueando como Magdalenas por las ratas rojas insurrectas bien muertas; el llanterío por los paseos aéreos tienen un límite.
El doctor Wiro, devenido en ricardito, mismo fachito cornudo de toda la vida, ahora posa de constitucionalista y exegeta legal. ¿Qué tal? Me voy un tiempo del Portal y los fachos oligofrénicos sufren delirios de grandeza y se bordan títulos los culiaos. En consecuencia, debo comentar más seguido.
La mañosa ley de reforma constitucional a la constitución de pinochet-lagos introduce una serie de artículos sobre la denominada convención constitucional, entre los cuales se encuentra el artículo 135 en comento, que reconoce un mandato popular formalizando el proceso destituyente-constituyente instaurado por el pueblo de Chile en el texto material de la constitución pétrea y mal redactada por el facho maraco cabeceador de balas llamado gayme guzmán.
En este orden de ideas, los extremos normativos del citado artículo 135, inciso final, invocado por este facho-pobre-ignorante-cornudo, razona sin tener callampa idea dentro de la operatoria de apertura del sistema interpretativo constitucional en vínculo relacional normativo bidireccional con la orgánica y técnica de redacción constitucional que estime darse el poder constituyente originario expresado en la convención constitucional.
Ahora bien, la redacción del artículo en comento mandata respetar el carácter pero NO la denominación simplemente nominativa de república de Chile en el texto definitivo de la nueva constitución. Primera referencia exegética realizada como el reverendo pico por este facho ignorante.
Así las cosas, la referencia interpretativa-mandante genérica realizada por el artículo citado se contradice en términos lógicos, internos y externos, dado su marco flexible expresado en su propio texto, estableciendo una bucólica enumeración de límites que contradicen la regla de interpretación estricta y material constitucional del artículo 5, inciso 2, del mismo texto constitucional, que recoge la fuente internacional de contenido jurídico Latu Sensu de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, normas jurídicas materiales intra-constitucionales; mas no, en ningún caso, de simples normas jurídicas contentivas de acuerdos comerciales, por ejemplo.
El poder constituyente originario tiene rango, valor, jerarquía, material, de y como poder constituyente originario, naturaleza del mismo que quedó acordado y estatuido mediante el artículo primero del reglamento de la Convención Constitucional. A saber: "La Convención Constitucional es una asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo, convocada por los pueblos de Chile para ejercer el poder constituyente. La Convención reconoce que la soberanía reside en los pueblos y que está mandatada a redactar una propuesta de nueva Constitución, que será sometida a un plebiscito constitucional".-
A llorar a la iglesia y que te culee Karadima, facho ignorante.
Un saludo.-