¡AFPs Afírmense los bolsillos! Corte de Talca ordena a Provida devolver el total de sus fondos

Tema en 'Noticias de Chile y el Mundo' iniciado por BigbossArce, 11 Mar 2020.

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  1. BigbossArce

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    El anuncio entregado recientemente desde el Poder Judicial ha ocasionado un verdadero terremoto a las administradoras de fondos de pensiones (AFPs de Chile).

    Hoy miércoles 11 de marzo el tribunal regional acogió el recurso de protección en contra de la AFP Provida, obligándola a restituir el total de fondos previsionales a José Eduardo González Uribe, asignándole además un plazo de solo treinta días.

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    Fue en la primera sala del tribunal de Talca, y con fallo dividido- que se acreditó el actuar ilegal y arbitrario de la empresa. Lo que sorprendió a todos es que el argumento utilizado para acusar a la AFP fue que esta última infringía el derecho de propiedad al no restituir íntegramente los fondos. ¡Se usó para ello la Constitución Política!

    El afectado se jubiló el año 2017, con una pensión de $164.000, monto insuficiente que lo obligó a continuar trabajando, ya que no le alcanzaba para cubrir sus gastos. Y en contexto laboral sufrió un accidente, a partir del cual perdió uno de sus ojos, afectándolo física y emocionalmente.

    “Que por otra parte, frente a la existencia de dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual -requiere que la persona esté viva-, que además es financiada por el propio cotizante. En tanto el segundo, se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más no una obligación para las personas”, estipula el fallo.

    La resolución añade además que “Conforme con lo anterior, se ha acreditado que el recurrente es titular del derecho de dominio sobre los fondos previsionales que mantiene en su poder la recurrida, que la entrega de ellos se hace mediante el beneficio de una pensión, por lo que el rechazo de la recurrida a la restitución íntegra de ese patrimonio pone en juego y amaga la garantía constitucional de la propiedad, que establece el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, lo que conlleva a calificar esa negativa de ilegal y arbitraria, en tanto se afecta ese derecho fundamental asilado en una norma jurídica de menor rango y que debe ceder en su aplicación frente a la regla constitucional”.

    Por tanto, concluye: “Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don José Eduardo González Uribe en contra ‘AFP Provida S.A.’, disponiéndose que ésta última, restituya al recurrente la totalidad de sus fondos previsionales, en el plazo máximo de treinta días”.

    Esta medida ha causado un revuelo inmediato en redes sociales, quienes ven este fallo como una luz de esperanza para avanzar sobre el cambio en el sistema de previsión social de nuestro país.

    Fuente : https://thetimes.cl/contenido/7488/...de-talca-ordena-a-provida-devolver-el-total-d
     
  2. Jolkillo

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    Ojaa que el puto gobierno no vaya al tc de nuevo...
     
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  3. tavodeath

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    Le pararon el webeo a las AFPs.......ya era hora.
     
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  4. Vadero

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  5. Tatayaya

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    vamos aclarando puntos .
    la corte de apelaciones fallo a favor de la jubilada ,pero la afp tiene 30 días para apelar y lo va hacer y lo va hacer en la TC.
    Y ya saben los fallos de este tribunal .
     
  6. Tatayaya

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    no tiene que ver el gobierno es la afp que va a apelar
     
  7. Tatayaya

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    no sea infantil .
    aqui el tema es de la AFP y la jubilada que la demando .
     
  8. Tatayaya

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    todavia falta la apelacion que va hacer la afp
     
  9. chelo-32

    chelo-32 Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Cómo que no infórmate sobre las anteriores demandas las cuales termino resolviendo el tribunal constitucional .
     
  10. Tatayaya

    Tatayaya Usuario Habitual nvl.3 ★
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    que dije recien?
    dije claramente que el gobierno no es parte ya que los que van apelar es la afp al tc .
    y el tc es un órgano independiente a los gobiernos
     
  11. Tatayaya

    Tatayaya Usuario Habitual nvl.3 ★
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    El Tribunal Constitucional es un órgano del Estado, independiente y autónomo, cuya función, entre otras, es velar por la constitucionalidad de las leyes y decretos. El TC asegura que cualquier normativa que se dicte se enmarque en los límites constitucionales
     
  12. chelo-32

    chelo-32 Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Estás seguro que este tc es completamente independiente?????
     
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