1.- Hay casos en los que se podría justificar esto, como alguien con cáncer terminal, por ejemplo. En todos los demás casos, no, porque la gente tiende a gastar el dinero en consumo (ver caso de Perú) y luego le termina exigiendo al Estado una pensión, con todo el gasto público que ello significa.
2.- En Chile tenemos un sistema de efectos relativos de las sentencias, es decir, este fallo no obliga a otras Cortes a fallar igual.
3.- Varios de los que se pican a defensores del derecho de propiedad en este caso, no dudarían en apoyar un cambio al sistema de reparto, lo que implica la expropiación de los fondos individuales y su liquidación para terminar en un fondo común. Actualmente los fondos son heredables porque son propiedad de los cotizantes; eso no pasa con un fondo común. Por lo tanto, la "defensa" que algunos aquí hacen del derecho de propiedad es acomodaticia, de cartón.
4.- El derecho de propiedad no se desnaturaliza por ser limitado para fines específicos, como ocurre con los fondos de las AFP. Se pueden limitar temporalmente atributos del dominio para mantener la integridad de los fondos, de modo que sean utilizados para el fin que se propuso el sistema de capitalización individual: pensiones durante la vejez. Todo lo cual no es obstáculo para complementarlo con fórmulas solidarias, que a la postre conforman un sistema mixto.