Corte ordenó a AFP Cuprum girar la totalidad del fondo de pensiones a profesora jubilada

Estado
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Amigos mios, esta señora jamás obtendrá la totalidad de sus fondos previsionales. Hay varias razones:
1 el caso irá a la Suprema y luego al TC que lo declarará inconstitucional
2 ella quiere la plata para pagar la hipoteca, situación que puede resolver contratando una renta temporal (pago doble) con una compañía de seguros
3 si se le entrega todo el dinero quedará sin pensión y tenemos una ley que indica que nadie puede quedar en esa situación, por lo tanto debiera corresponderle pensión básica solidaria; sin embargo no tendría derecho por haber retirado excedente de libre disposición que es la única figura legal por la cual la AFP entrega los fondos en el caso de que un afiliado tenga una pensión del IPS capredena o dipreca.
4 en el hipotético caso que se le entregaran los fondos y el gobierno le tuviera que (además) dar una pensión básica solidaria, la vieja pasaría a ser carga de TODOS NOSOTROS y la verdad me importa un pito su situación personal y no me interesa pagarle la vejez a ninguna vieja qliá, a menos que fuera mi madre.
5 la única forma constitucional de retirar el dinero sería por intermedio de una modificación a la constitución, materia que está en discusión en el parlamento, pero sólo para hacer un retiro del 10% de los fondos y sólo en caso de excepción constitucional, como lo es la pandemia, JAMAS para pagar una hipoteca, y muy alejado del 100% que ella pretende.

En otras palabras, la vieja la está puro vendiendo y los abogados sacándole plata.

Por eso mismo se aprueba nueva Constitución y con c. Constituyente.

Lo malo es que lo declaran anticonstitucional y chao fallo, estimada profesora paso su momento siga participando,, eso pasa siempre!
Por eso se aprobara nueva constitución en octubre
 
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Amigos mios, esta señora jamás obtendrá la totalidad de sus fondos previsionales. Hay varias razones:
1 el caso irá a la Suprema y luego al TC que lo declarará inconstitucional
2 ella quiere la plata para pagar la hipoteca, situación que puede resolver contratando una renta temporal (pago doble) con una compañía de seguros
3 si se le entrega todo el dinero quedará sin pensión y tenemos una ley que indica que nadie puede quedar en esa situación, por lo tanto debiera corresponderle pensión básica solidaria; sin embargo no tendría derecho por haber retirado excedente de libre disposición que es la única figura legal por la cual la AFP entrega los fondos en el caso de que un afiliado tenga una pensión del IPS capredena o dipreca.
4 en el hipotético caso que se le entregaran los fondos y el gobierno le tuviera que (además) dar una pensión básica solidaria, la vieja pasaría a ser carga de TODOS NOSOTROS y la verdad me importa un pito su situación personal y no me interesa pagarle la vejez a ninguna vieja qliá, a menos que fuera mi madre.
5 la única forma constitucional de retirar el dinero sería por intermedio de una modificación a la constitución, materia que está en discusión en el parlamento, pero sólo para hacer un retiro del 10% de los fondos y sólo en caso de excepción constitucional, como lo es la pandemia, JAMAS para pagar una hipoteca, y muy alejado del 100% que ella pretende.

En otras palabras, la vieja la está puro vendiendo y los abogados sacándole plata.


Que vergüenza ANDRES ORREGO ARRIAGADA que seas capaz de tener cara para comentar sobre renta vitalicias siendo que TE QUITARON EL CÓDIGO DE ASESOR PREVISIONAL POR FALSIFICAR DOCUMENTOS Y ENGAÑAR A LOS CLIENTES!! INFORMACIÓN QUE ESTÁ POR TODO INTERNET! No puedo creer que comentes de esa forma tan ordinaria, por eso el país está cómo está, por gente como tú estafador! A cuantas personas no les falsificaste la firma!! Y luego que la CMF te diera una multa por todos tus delitos, sigas trabajando en rentas vitalicias con gente(asesoras y ejecutivas/os) Increíble hasta donde puede llegar a gente! Eres un sin vergüenza!! Espero que dejes de hacer negocios truchos alguna vez en tu vida! Y que si haces un comentario no sea tan ordinario con descalificativos como “qlia”, todo para tu sigas engañando a la gente en sus trámites de pensión!! Buena po ANDJORDI ponte tú nombre real chanta! No te da la cara para hacerlo!
 
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en este tema tengo sentimientos encotrados .
ya que me alegro que pueda retirar sus ahorros .
pero detrás de ella esta los sanganos de No+Afp .
 
Que vergüenza ANDRES ORREGO ARRIAGADA que seas capaz de tener cara para comentar sobre renta vitalicias siendo que TE QUITARON EL CÓDIGO DE ASESOR PREVISIONAL POR FALSIFICAR DOCUMENTOS Y ENGAÑAR A LOS CLIENTES!! INFORMACIÓN QUE ESTÁ POR TODO INTERNET! No puedo creer que comentes de esa forma tan ordinaria, por eso el país está cómo está, por gente como tú estafador! A cuantas personas no les falsificaste la firma!! Y luego que la CMF te diera una multa por todos tus delitos, sigas trabajando en rentas vitalicias con gente(asesoras y ejecutivas/os) Increíble hasta donde puede llegar a gente! Eres un sin vergüenza!! Espero que dejes de hacer negocios truchos alguna vez en tu vida! Y que si haces un comentario no sea tan ordinario con descalificativos como “qlia”, todo para tu sigas engañando a la gente en sus trámites de pensión!! Buena po ANDJORDI ponte tú nombre real chanta! No te da la cara para hacerlo!


Mira niña, este tema no se trata de mi. Pero ya que te diste la paja de intentar ponerme en evidencia te debo aclarar que el mundo gira y todo lo que sube, baja.
No existe ningún reclamo de ningún afiliado por mis servicios, yo no estafé a nadie, solo les ayudé a que terminaran su trámite 4 dias antes de lo que decía la normativa.
Como me cagué a las AFPs a la superintendencia de pensiones y a la CMF les arde el culo. Pero de ahí a robarle $1 a mis clientes...

Por eso mismo se aprueba nueva Constitución y con c. Constituyente.


Amigo Raiden, tu dices que la nueva constitución permitirá a las personas retirar sus fondos previsionales?
Creo que estás equivicado, lo que se debe hacer es mejorar sustancialmente el pilar solidario para ayudar a las personas de menores ingresos. Cambiar los requisitos de pensión anticipada y retiro de Excedente. Permitir un retiro PARCIAL en caso de excepción constitucional como la que estamos viviendo hoy. Aumentar el % de cotización con cargo al empleador y subsidiado por el estado. Eliminar todo tipo de intermediación en la inversión de los fondos de pensiones y que sea de conocimiento público en donde se ponen las cuotas.

Y ante todo, por favor, JAMAS VOLVER A UN SISTEMA DE REPARTO
Terminaríamos quebrados como muchos países Europeos que lo están pasando demasiado mal por la carga fiscal que significa pagar pensiones mientras su población se vuelve cada vez mas longeva.
 
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Amigo Raiden, tu dices que la nueva constitución permitirá a las personas retirar sus fondos previsionales?
Creo que estás equivicado, lo que se debe hacer es mejorar sustancialmente el pilar solidario para ayudar a las personas de menores ingresos. Cambiar los requisitos de pensión anticipada y retiro de Excedente. Permitir un retiro PARCIAL en caso de excepción constitucional como la que estamos viviendo hoy. Aumentar el % de cotización con cargo al empleador y subsidiado por el estado. Eliminar todo tipo de intermediación en la inversión de los fondos de pensiones y que sea de conocimiento público en donde se ponen las cuotas.

Y ante todo, por favor, JAMAS VOLVER A UN SISTEMA DE REPARTO
Terminaríamos quebrados como muchos países Europeos que lo están pasando demasiado mal por la carga fiscal que significa pagar pensiones mientras su población se vuelve cada vez mas longeva.


En que momento dije eso ?
Por que asumio todo eso ?
Que se fumo?
 
Cito
"Los recursos de los afiliados en ningún caso pasan a ser propiedad de la Administradora de Fondos de Pensiones."
Segundo link, unas cuantas líneas abajo de la primera imagen.
Es incoherente con lo que describiste
 
Cito
"Los recursos de los afiliados en ningún caso pasan a ser propiedad de la Administradora de Fondos de Pensiones."
Segundo link, unas cuantas líneas abajo de la primera imagen.
Es incoherente con lo que describiste

La sucesión del estado se regula en el art 956 del Código Civil. El artículo 956 dispone que: «A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes secciones, heredará el Estado».

Porque crees que el estado no quiere meter mano ahi ???????
 
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La sucesión del estado se regula en el art 956 del Código Civil. El artículo 956 dispone que: «A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes secciones, heredará el Estado».

Porque crees que el estado no quiere meter mano ahi ???????
eso no es lo que escribiste, escribiste acerca de como ganan las afp cuando no hay a quién heredar. Ahora me dices como gana el estado, pero que yo sepa estado =/= afp
 
me alegro por la señora es de esperar que haga durar la plata lo que le queda de vida
 
me alegro por la señora es de esperar que haga durar la plata lo que le queda de vida


donde vive si los terrenos no son muy caros puede comprarse una o dos hectáreas y hacer casas para arrendar . el bien raíz nunca pierde su valor .
 
eso no es lo que escribiste, escribiste acerca de como ganan las afp cuando no hay a quién heredar. Ahora me dices como gana el estado, pero que yo sepa estado =/= afp

Cuesta trabajo entender como opera la maquina.
Si te hubiera dicho en un principio que tus ahorros se los queda el gobierno, quiza no me hubieras creido.

El que busca encuentra.
 
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Cuesta trabajo entender como opera la maquina.
Si te hubiera dicho en un principio que tus ahorros se los queda el gobierno, quiza no me hubieras creido.

El que busca encuentra.
buta a esperar ojalá hartos años a que muera uno de mis progenitores para saber si estás hablando hueás
 
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