Doble Nacionalidad

Tema en 'Debates' iniciado por Faux.-, 13 Jun 2013.

  1. Faux.-

    Faux.- Usuario Casual nvl. 2
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    Antes que todo, no encontré una zona adecuada para publicar el tema, me pareció ésta la más indicada para mi duda.

    Soy CHILENO, quiero obtener la nacionalidad italiana, he visto y me parece bastante beneficiosa para mi futuro, ya que pertenece a la Unión Europea.

    Resulta que la abuela de mi madre tiene la nacionalidad chileno-italiana, y una de sus hijas(tía de mi mamá) ya la obtuvo. Por esa razón, se que mi abuela también puede obtenerla, pero no sé si mi mamá y posteriormente yo puedo lograr tenerla también D:!

    Se que los trámites se deben hacer en la embajada italiana en Chile, pero está en Santiago y yo soy de Copiapó :/ Alguien sabe si puedo tener la nacionalidad? Necesito respuestas concretas y seguras por favor

    Muchas gracias!

    PD: Nací en 1995 y mi madre en 1977.
     
  2. Manticore

    Manticore Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    ni idea, googlea y busca la embajada italiana en chile... si es que podi hacer el tramite hacelo y rapido para ke te vayas de este pais ... porke asi como vamos compadre pff no vamos a llegar a ninguna parte xD
     
  3. wodancito

    wodancito Usuario Casual nvl. 2
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    lo dudo mucho por que de ser haci casi todos los chilenos podriamos conseguir nacionalidad esp o de algun otro pais
     
  4. ResorTe

    ResorTe Usuario Casual nvl. 2
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    Yo tengo nacionalidad italiana - Chilena y Francesa... Pero solo porque mi Abuelo era Italiano y mi Abuela Francesa.

    Mis padres no optaron a distintas nacionalidades, excepto mi papa que nacio en argentina :S es un enredo mi familia xD.

    Lo que se es que hasta la 3º generacion "Directa" puedes sacar nacionalizacion.
    Con directo me refiero Abuelo/Abuela -> Padre/Madre -> Hijo/Hija

    Los tios, primos vecinos... no entran en juego...

    Saludos
     
  5. Faux.-

    Faux.- Usuario Casual nvl. 2
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    si la saca mi abuela yo podria tenerla entonces..
     
  6. ResorTe

    ResorTe Usuario Casual nvl. 2
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    Es diferente "sacar nacionalidad" a ser de esa nacionalidad...
     
  7. Narcisista.

    Narcisista. Usuario Casual nvl. 2
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    La nacionalidad ni siquiera debería existir, las fronteras valen callampa aunque me tachen de hippie por mi comentario.
     
  8. funk_iqq

    funk_iqq Usuario Maestro nvl. 6 ★ ★ ★ ★
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    yo puedo sacar la española pero no me interesa tener algo de ese país ladrón......
     
  9. Narcisista.

    Narcisista. Usuario Casual nvl. 2
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    Verdad que aquí no hay ladrones po'. En todos lados se cuecen habas.
     
  10. Faux.-

    Faux.- Usuario Casual nvl. 2
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    Por favor no desvirtuar el tema D: Tengo esa duda y quiero una respuesta concreta please
     
  11. Juanpablout

    Juanpablout Usuario Casual nvl. 2
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    Yo te puedo ayudar, soy descendiente de la familia Rozzi, mis nonos nacieron en Italia y se vinieron a Chile, se casaron acá y tuvieron a mi bisabuelo Pedro, su hermano Silvio Rozzi Sachetti (Dr. Naturista) etc. Mi bisabuelo Pedro tuvo a mi abuela Clemencia y mi abuela a mi Madre Carmen y luego a mi.

    Arma tu árbol genealógico de esta manera y te ayudo.

    Info. oficial:

    [h=2]CIUDADANIA[/h]La ciudadanía italiana se basa en el principio del "ius sanguinis" en base al cual el hijo nacido de padre o madre italiano es italiano.

    La materia de la ciudadanía está reglamentada por la Ley n. 91 del 5.12.1992 que reconoce el derecho a la titularidad contemporánea de varias ciudadanías, excepto las diversas disposiciones previstas por los acuerdos internacionales.


    PRINCIPALES MODALIDADES DE ADQUISICION
    1. POR NACIMIENTOSon italianos los hijos de ciudadanos italianos, nacidos en Italia o en el extranjero.

    El primer trámite esencial para el reconocimiento de la ciudadanía italiana es demostrar ser descendiente de un italiano que por línea paterna no haya fallecido antes del 17 de marzo de 1861 y que además ninguno de sus descendientes haya nunca renunciado a la ciudadanía italiana.
    Por línea materna la ciudadanía se transmite sólo a partir del 1º de enero de 1948 e igualmente vale el no haber renunciado a la ciudadanía italiana. En este caso y como ejemplo, una persona de sexo femenino hija de un italiano es italiana, pero transmite la ciudadanía sólo a sus descendientes nacidos después del 1º de enero de 1948.Es obligatorio al momento de iniciar el trámite de ciudadanía exhibir en original el acta de nacimiento del primer ascendiente italiano.(Nota: si esta acta u otra documentación solicitada ya existiera en una carpeta de ciudadanía anterior de otro familiar, no debe ser presentada nuevamente ya que se encuentra depositada en los archivos de esta Embajada. Si de lo contrario no se encontrara disponible en la carpeta indicada por el solicitante, dicha documentación deberá presentarse, cuando requerida, en original).El trámite de solicitud del acta de nacimiento del primer ascendiente es personal: la Embajada no puede solicitar este documento ni ayudar a buscar el lugar de origen.Para solicitar el acta en Italia se puede hacer vía postal, vía correo electrónico, acudiendo personalmente o a través de una persona delegada por el interesado a efectuar el trámite en Italia. Para esto es absolutamente necesario conocer el “Comune” (Municipio) donde nació la persona y la fecha aproximada del nacimiento. Si el antepasado nació antes de la creación del Registro Civil italiano se puede presentar el acta de bautizo otorgada por la Parroquia correspondiente que deberá ser legalizada por la Municipalidad italiana o por la “Curia Vescovile” de la localidad italiana correspondiente.Para solicitar esta acta existe un módulo de ejemplo. (link). El listado de los Municipios se puede encontrar en el sitio www.comuni.itUna vez usted haya obtenido dicho documento, a partir del 2012 ha sido activado un sistema de reserva de hora en línea, al cual se accede luego de registrar algunos datos personales. Los interesados, luego de haber reservado una cita on-line tendrán que presentarse personalmente en la Cancillería Consular (Román Díaz 1270, Providencia, Santiago) con toda la documentación necesaria y que se detalla a continuación.Todas las citas son exclusivamente para la persona interesada y sus hijos menores. No serán consideradas las solicitudes de otros parientes, como hermanos, hermanas e hijos mayores con o sin hijos.En el caso le sea imposible presentarse en la fecha mencionada el sistema permite anular o cambiar la cita on-line. SI NO SE ANULA LA CITA, EL SISTEMA NO PERMITE TOMARNE UNA NUEVA. Si la documentación no se presenta completa deberá tomar una nueva cita on-line para representar los documentos faltantes.
    DOCUMENTOS QUE DEBEN SER PRESENTADOS * (en original o copia conforme al original mas fotocopia)

    1. Acta de nacimiento o de bautismo italiana del antepasado
    2. Actas de nacimiento en original y eventual defunción de todos los descendientes en línea directa, incluyendo las de la persona que solicita la ciudadanía italiana.
    3. Acta/as de matrimonio en original del antepasado italiano emigrado al extranjero y eventuales sentencias de divorcio, nulidad
    4. Acta/as de matrimonio en original de los descendientes en línea directa, incluyendo la de los padres de la persona que solicita la ciudadanía y eventuales sentencias de divorcio, nulidad
    5 Acta/as de matrimonio de la persona que solicita la ciudadanía y eventuales sentencias de divorcio, nulidad
    6. Acta de nacimiento de la cónyuge (siempre que el matrimonio se haya celebrado antes del 27/4/1983) y de eventuales hijos menores de 18 años que viven en le mismo domicilio.
    7. Certificado otorgado por el Ministerio del Interior de Chile (San Antonio 580) que atestigüe que el antepasado italiano no obtuvo la ciudadanía chilena y/o similar certifcado emitido por las competentes Autoridades de Piases extranjeros de precedente emigración;
    8. Certificado de residencia emitido por la Junta de vecinos correspondiente a su sector. En su defecto puede presentar una declaracion de residencia firmada ante Notario.


    * La Embajada evaluará si es necesario presentar otras actas


    Todas las actas otorgadas por las autoridades chilenas (no certificados) deben ser previamente legalizadas por el Archivo General de Registro Civil y Identificacion (Calle Huerfanos 1570, 2 piso), por el Ministerio de Justicia (Calle Moneda 1155, 1 piso) y por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Calle Agustinas 1320, 1 piso). Las mismas, una vez legalizadas, deben ser traducidas al italiano. La lista de los traductores reconocidos por la Cancilleria Consular se encuentra en la pagina web www.ambsantiago.esteri.it (Sección Servicios Consulares). (link)
    En el caso de descendientes que hayan nacido o contraído matrimonio fuera de Chile o Italia, se deben presentar las actas del País de emisión previamente legalizadas por la Representación Diplomática Italiana competente o Apostillada, en caso de que el País sea firmatario de la Convención de La Aja del 5 de octubre de 1961.

    Cabe destacar que este trámite no es necesario para hijos menores de personas que ya tengan la ciudadanía italiana reconocida. En este caso el procedimiento de inscripción es inmediato se encuentra en la página web www.ambsantiago.esteri.it, Opción español, Servicios consulares, Estado Civil Link

    Notas:
    1. La Cancillería Consular de la Embajada de Italia es competente para la tramitación de los documentos de ciudadanía italiana sólo a los residentes en Chile.
    2. En el caso en que la documentación registre datos discordantes, es necesario obtener la rectificación de parte de las Autoridades competentes;3. En casos especiales (como adopciones, hijos naturales, más de un matrimonio, etc.) se aconseja, antes de iniciar el trámite, acercarse a la Cancillería Consular en horario de apertura al público.

    4. Se informa que por cada acta presentada se deben pagar $6.000 en efectivo. El valor fluctúa cada tres meses y dependiendo del cambio peso/euro.

     
    #11 Juanpablout, 15 Jun 2013
    Última edición: 15 Jun 2013
  12. Dregon5000

    Dregon5000 Usuario Casual nvl. 2
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    Tienes que ir a la embajada de italia y demostrar que eres decendiente directo de italianos sin saltos generacionales (desendencia directa).
    Encontre esto si es que te sirve
    El derecho a la ciudadanía por ius sanguinis no prescribe, pero para poder ejercerlo se tienen que verificar una de las siguientes condiciones:

    • Todo pariente debe haber sido ciudadano italiano cuando nace el descendiente;
    • el ancestro italiano nacido antes del 17 de marzo de 1861 (proclamación del Reino de Italia) debe haber muerto después de esa fecha y haber muerto con posesión de la ciudadanía italiana;
    • el ancestro mujer transmite el derecho a la ciudadanía italiana a sus descendientes nacidos después del 1 de enero de 1948.