Por tercera vez, usa tu cerebro una puta vez en la vida y piensa en la utilidad de grabar los procedimientos, especialmente en casos como este.Lee el código penal y el código procesal penal antes de escribir estupideces.
Por tercera vez, usa tu cerebro una puta vez en la vida y piensa en la utilidad de grabar los procedimientos, especialmente en casos como este.Lee el código penal y el código procesal penal antes de escribir estupideces.

Dime, en qué parte del código penal o código procesal penal es obligación grabar un procedimiento.
Normativa aplicable: Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 19, 20 y 29); Pacto IDCP (artículos 19, 21 y 22.2). Convención Americana de Derechos Humanos (artículos 13.2.b, 15, 22.4 y 32.2). Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (artículos 1, 2 y 3). Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de Armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (principios 12, 13 y 14); Constitución Política de Pino8-Lagos (artículo 101 inciso segundo) ley 18.961 de 1990, “Orgánica Constitucional de Carabineros”; Decreto Supremo N° 1.086 sobre “Reuniones Públicas” de 1983; Título II, artículo 405 y ss Código de Justicia Militar; artículo 269 bis Código Penal; artículo 323 Código Procesal Penal.
Asimismo, “Manual de Técnicas de intervención policial para carabineros de Chile”, nivel 1, octubre de 2016; “Manual de protocolos para el mantenimiento del orden público”, 17 de diciembre de 2012; a su turno copias del “Manual de Doctrina de Carabineros de Chile. Dirección de Educación, doctrina e historia de Carabineros de Chile, año 2010, páginas 12 y ss.-
La pertinencia legal de grabar los procedimientos policiales emana de las normas arriba mencionadas, en forma coordinada e integrada de los respectivos cuerpos legales, además de ser una herramienta indispensable para el desempeño del funcionario público -policía- en manifestaciones públicas; restablecimiento del orden público; desalojos; respecto de niñas, niños, adolescentes, infractores de ley; ejercicio de la función policial estatal con el Instituto de Derechos Humanos, organizaciones civiles, empresas de medios de comunicación.
Embolinar la perdiz y descartarte como los weones sólo demuestra que no tenís callampa idea de lo que estai escribiendo, además de ser un propagandista como el reverendo pico.-
P.S. Los capítulos de Derechos Humanos y de Procedimientos del Manual de Doctrina de los pacos lo hice YO.-
No declaró que era falso, declaró que hasta ese momento no tenían ninguna información respecto a las, hasta ese momento, supuestas víctimas.el colegio de profesores salio declarando que lo del robo era falso
si los terroristas estaban encapuchados va a quedar la duda si el muerto estaba en el asalto...
por supuesto los familiares y comuneros van a mentir como siempre lo hacen, sus relatos no tienen ninguna credibilidad
no, la de los comuneros, expertos en mentir con la ayuda del idh...La de los pacos Sí??????
De todo lo que escribiste en ningún punto dice que deben grabar los procedimientos, gil,Normativa aplicable: Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 19, 20 y 29); Pacto IDCP (artículos 19, 21 y 22.2). Convención Americana de Derechos Humanos (artículos 13.2.b, 15, 22.4 y 32.2). Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (artículos 1, 2 y 3). Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de Armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (principios 12, 13 y 14); Constitución Política de Pino8-Lagos (artículo 101 inciso segundo) ley 18.961 de 1990, “Orgánica Constitucional de Carabineros”; Decreto Supremo N° 1.086 sobre “Reuniones Públicas” de 1983; Título II, artículo 405 y ss Código de Justicia Militar; artículo 269 bis Código Penal; artículo 323 Código Procesal Penal.
Asimismo, “Manual de Técnicas de intervención policial para carabineros de Chile”, nivel 1, octubre de 2016; “Manual de protocolos para el mantenimiento del orden público”, 17 de diciembre de 2012; a su turno copias del “Manual de Doctrina de Carabineros de Chile". Dirección de Educación, doctrina e historia de Carabineros de Chile, año 2010, páginas 12 y ss.-
La pertinencia legal de grabar los procedimientos policiales emana de las normas arriba mencionadas, en forma coordinada e integrada de los respectivos cuerpos legales, además de ser una herramienta indispensable para el desempeño del funcionario público -policía- en manifestaciones públicas; restablecimiento del orden público; desalojos; respecto de niñas, niños, adolescentes, infractores de ley; ejercicio de la función policial estatal con el Instituto de Derechos Humanos, organizaciones civiles, empresas de medios de comunicación.
Embolinar la perdiz y descartarte como los weones sólo demuestra que no tenís callampa idea de lo que estai escribiendo, además de ser un propagandista como el reverendo pico.-
P.S. Los capítulos de Derechos Humanos y de Procedimientos del Manual de Doctrina de los pacos los hice YO.-
entonces eres una basura de persona, yo le tengo mas respeto a un terrón de caca que a ti, ojala que cuando asalten a tu abuela, madre o padre y los arrastren por el suelo, no llames a carabineros o bien si entran a tu casa y amarran a un ser querido tuyo, piensa en toda esa mierda que hiciste para perjudicar a los que realmente quieren detener la delincuencia....cuando cobras el chque a fin de mes te da verguenza? si es que trabajas...P.S. Los capítulos de Derechos Humanos y de Procedimientos del Manual de Doctrina de los pacos los hice YO.-