Indemnización por años de servicio: La historia de la normativa que vuelve al centro del debate

Tema en 'Política Nacional e Internacional' iniciado por drwire, 18 Feb 2019.

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  1. drwire

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    Indemnización por años de servicio en Chile: La historia de la normativa que vuelve al centro del debate

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    El Gobierno salió a defender los cambios que analiza, en medio de las críticas de algunos parlamentarios de oposición y la CUT.

    SANTIAGO.- A comienzos de enero, una mesa técnica le entregó 50 propuestas laborales al Presidente Sebastián Piñera, entre la cuales figuraban cambios en la indemnización por años de servicio.

    Sin embargo, la semana pasada el tema cobró relevancia debido a que se conocieron los cambios que está analizando el Gobierno, generándose un debate en torno a las modificaciones planteadas.

    "Espero que la polémica esté zanjada, porque en esta materia y en otras, negarse a debatir es dejar a los trabajadores en un peor escenario", aseguraba a Emol el ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, ante una serie de críticas por parte de algunos parlamentarios de la oposición y la CUT.

    El secretario de Estado defendió que "estamos evaluando un sistema alternativo voluntario que permita a aquellos trabajadores que lo prefieran, una indemnización a todo evento que no esté condicionada con que te despidan, sino que te indemnicen cuando el trabajador renuncia y que no requiera estar un año en el trabajo, sino que reciba indemnización desde el primer mes".


    La historia de la norma laboral

    Actualmente, según el Código del Trabajo, si el empleador termina el contrato con un trabajador de acuerdo con el Artículo 161, este debe indemnizar a la persona con un sueldo mensual por cada año de servicio, con tope de 11 meses.

    Pero, ¿siempre fue de esta manera? Si bien la medida tiene 88 años de antigüedad en Chile, durante las décadas ha ido adaptándose a los nuevos tiempos.

    En el año 1931 se vivía un periodo convulsionado en Chile por la Gran Depresión. El Presidente de aquel entonces, Carlos Ibáñez del Campo, entregó el poder al Senado el 26 de julio de ese año, para luego partir al exilio en Argentina.

    Sin embargo, meses antes de la partida de Ibáñez, el 13 de mayo, se había logrado promulgar el Código del Trabajo, con las facultades que le delego el Congreso al Ejecutivo a comienzos de ese año.

    Este código, que rigió hasta 1981, "establecía la diferencia entre obreros y empleados, diferencia que se eliminó con el decreto ley 2.200. Esta diferencia hacia que existiera tanto un régimen laboral del Código del Trabajo distinto entre ambos, como en el sistema previsional", dijo a Emol el socio del estudio Uribe, Hübner y Cía. y presidente del Centro Chileno de Derecho del Trabajo, Enrique Uribe.

    El código, de acuerdo con el abogado, "era muy discriminatorio entre obreros y empleados, porque el régimen era bastante más favorable a los empleados que a los obreros".

    En relación con la influencia de la normativa en esa época, "probablemente en ese momento, la cantidad asalariada no era mucha, por lo tanto, el impacto fue limitado", dijo a Emol el economista y académico de la Universidad Mayor, Tomás Flores.

    Originalmente, "esta indemnización era sin tope, por tanto, si tu tenías 30 años en la compañía y te despedían, eran 30 sueldos los que te llevabas, lo cual en su momento se consideró que, efectivamente, generaba incentivos perversos, esto es cuando la regulación te lleva a que las personas finalmente adopten comportamientos que no son eficientes", explicó Flores.

    Los incentivos descritos, en relación con los trabajadores, apuntaban a que "si tienes mucha antigüedad en la empresa y te ofrecían un trabajo nuevo, tú no dudabas en renunciar, porque si renunciabas te ibas sin nada y perdías la antigüedad", señaló Flores.

    Asimismo, "si es que efectivamente (una persona) quería cambiarse al otro trabajo, al tratar de forzar el despido entonces empezaba a realizar su trabajo más lento, de peor calidad", mencionó el economista.

    Mientras que, "por parte del empleador, como era tan caro poderlo despedir (al trabajador), podía generar otro incentivo perverso, que era tratar de inventar una causal de despido sin indemnización", agregó el académico.

    Décadas más tarde, ya en el Gobierno de Eduardo Frei Montalva, "se dictó en el año 1966 la ley 19.455. Se establecieron ahí causales de terminación de contrato sin pago de indemnización, que son más o menos las mismas que las actuales", señaló Uribe.

    Entre las causales contempladas en la normativa del año 1966 estaban la pérdida de la aptitud profesional del trabajador especializado, la necesidades de la empresa, reunirse los requisitos para jubilar por invalidez, que fueran cargos de gerente (agente, apoderado y de la exclusiva confianza del empleador) y adicionalmente la jubilación, porque la persona no podía continuar con la cotización en el mismo régimen.

    En relación con las condiciones que incidieron en el cambio, Flores indicó que "en la medida que Chile pasa por la década del 50, del 60, ya como país más industrializado, evidentemente se hace un tema de estudio".

    Luego, durante la dictadura militar, se dictó el decreto ley 2.200 el 1978, donde las causales de terminación del contrato son similares a las actuales, pero se elimina las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, sin pago de indemnización.

    Tres años después "salió la ley 18.018, el 14 de agosto de 1981, donde las causales se mantienen similares a las del decreto 2.200, donde se establece el desahucio con pago de indemnización para todos, pero con tope de 150 días, esto es 5 años", analizó Uribe.

    Mientras que en 1990, con la vuelta a la democracia, en el periodo de Patricio Aylwin, "salió la ley 19.010… las causales de terminación justificada del contrato del trabajo se mantienen más o menos iguales, salvo que se divide la causal de desahucio en dos", acotó el abogado.

    Además, fue la normativa de 1990 la que fijó el tope de indemnización en 11 años.

    Lo más reciente, explicó Uribe, es la ley 20.087, de 2008, sobre el procedimiento laboral que introduce la tutela de derechos fundamentales.


    Alta judicialización

    En cuanto al grado de judicialización, el abogado expresó que el nivel es alto "cuando se despide por alguna causa de estas graves, las únicas que a veces no hay judicialización es en el desahucio y necesidades de la empresa, pero cada día más los trabajadores recurren a los tribunales (por esa causa)".

    En relación con la valoración de la medida propuesta por el Gobierno, el abogado de Uribe, Hübner y Cía., consignó que "la indemnización por años de servicio lo que hace es favorecer al trabajador que tiene el trabajo, pero no favorece al empleo y a la economía del país".




    Fuente: Emol.com - https://www.emol.com/noticias/Econo...-recuento-de-la-historia-de-la-normativa.html
     
  2. wilson84

    wilson84 Usuario Nuevo nvl. 1
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    Este cambio es necesario, el sistema de indemnización actual es muy malo. Es bueno que lo hagan optativo para evitar la paranoia de la izquierda cavernaria. Ojala no se nieguen a legislar.

    Aprovechando la inspiración también podrían subir el sueldo mínimo y aprobar la negociación por rama.
     
  3. drwire

    drwire Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    El año pasado quedó acordado que el sueldo minimo sube el 1 de Marzo.
     
  4. Kallfükura_rising

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    Es un buen proyecto con algunos bug, quiza sólo le falto mejor asesoramiento comunicativo al presidente, mientras no pare de sacar sacos de weas de su logia dudo que piñera se quite esa imagen de aweonao que tiene bien ganada.
     
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  5. wilson84

    wilson84 Usuario Nuevo nvl. 1
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    Pero el aumento es una caga.
     
  6. Kallfükura_rising

    Kallfükura_rising Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Mejor condicionan el gasto publico en salud y le bajan a la inflacion para que les rinda mas el sueldo en vez de seguir depreciando nuestra moneda por medidas economicas de tesorero de 4° básico de escuela rural.-
     
  7. caoz

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    Medio pico en el ojo para los trabajadores.
     
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  8. NAMXCRAZY

    NAMXCRAZY Usuario Casual nvl. 2
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    me podrias decir porque es un pico en el ojo para los trabajadores?, si bien la propuesta no es concreta aún, por lo que he investigado, es un sistema mucho mejor que el que actualmente funciona en nuestro país, ya que la indemnización es solo para "despidos" y en casos puntales para renuncias dependiendo de la empresa, en cambio con el proyecto sería para toda ocasión y desde el mes 1, no esperando 12 meses y esperando que te despidan para recibir "algo".
     
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  9. Stban2

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    si pero con tope de 5 años en ves de 11 actuales, por lo demas depende del tipo de trabajador que seas, la gente mayor de 40 por ejemplo si no la hechan de una pega no se va y no les convendra algo asi.

    De todos modos actualmente igual podias negociar con tu empleador en el caso de renuncia y dependia de la empresa si te ibas con algo o no.
     
  10. Stban2

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    y no subira nuevamente hasta septiembre de 2020.
     
  11. caoz

    caoz Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Claro, en la actualidad si te despiden te pagan el mes completo hasta un tope de 11 años.
    La propuesta es medio mes. Es necesaria la suma de lo conveniente para un trabajador?

    Además que te pagan medio mes
     
    #11 caoz, 18 Feb 2019
    Última edición por un moderador: 18 Feb 2019
  12. Kallfükura_rising

    Kallfükura_rising Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Por eao mismo, aparte de esta ley, deberian enfocarse en la inflacion culia que dejo la centro izquierda y la tropa de patanes emos. Que sacan con dar aumentos si cada vez te alcanza para menos, la misma wea hacia el impresentable culiao de allende con su economista de boliche.
     
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