La noticia está redactada como hoyo. En nuestra legislación el porte de arma está autorizado para las policías y FF.AA. excepcionalmente un civil podrá portar arma por resolución judicial fundada.
Lo que existe actualmente basta y sobra, me refiero a la tenencia legal de armas.
1. Prueba ante la autoridad fiscalizadora.
2. Examen psiquiátrico.
3. Inscribir el armamento. En este punto hay que aclarar si es para defensa, deporte, caza o colección.
4. Si es para deporte se autoriza el (trasporte) hacia el lugar donde se realizará la actividad, en ningún caso andar con el arma cargada en la calle.
Hay que aclarar un punto trascendental en la noticia. Existe la legítima defensa y la legítima defensa privilegiada, ambas establecidas en el código penal de chile la cual te autoriza para actuar en defensa de uno o de un tercero. Lo que venga después es la valoración que le da un juez de garantía a fin de determinar si existen los elementos necesarios para acreditar si hay legítima defensa o un eventual homicidio.
En síntesis la noticia debió enfocarse en dos puntos... la tenencia responsable de armas y la legítima defensa, en ambos casos no se avanza porque la izquierda no aporta nada, solo trabas y cuestionamientos.
PD: investiguen un poco cabros, que manera de transmitir gueas en los comentarios.