La Universidad de Chile, NIC CHILE y el tremendo pico en el ojo.

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Sircacha

Usuario Casual nvl. 2
12 Feb 2006
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En la siguiente nota descubriremos como la Universidad de Chile, administrando los dominios .CL, vía www.nic.cl, en casos de revocación de dominios obliga a los usuarios a someterse a arbitrajes aplicando una política de resolución que jamás fue sometida a control de legalidad, la que atentaría contra el estado de derecho y el debido proceso. Un hecho grave tratándose de una entidad pública y de derecho público.


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Lo primero que debemos dejar en claro: cuando decimos NIC CHILE estamos hablando de la Universidad de Chile, ya que, Nic actúa bajo al amparo de la personería jurídica de la Universidad de Chile.
Prueba de ello es; cuando se inscribe un dominio la boleta indica 'Universidad de Chile' usando la dirección de las oficinas de NIC Chile.
Si a esto le Sumamos que No existe otro lugar que no sea en NIC CHILE donde se puedan inscribir dominios .CL., la U de Chile tiene el monopolio y control absoluto.

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LA UNIVERSIDAD DE CHILE Y EL 'CONTRATO DE ADHESIÓN'

Nos interesaba saber con qué tipo de contrato funciona la U de Chile (NIC CHILE) al momento de inscribir un dominio.
Para ello consultamos vía transparencia. En la respuesta, la Chile nos reconocen que es un contrato electrónico, y que la prestación de servicio se enmarca en un 'contrato de adhesión' al que se "adhiere voluntariamente".

Ponga atención!!
¿qué es un contrato de adhesión?
Según la ley del Consumidor, en su artículo 6:
"Contrato de adhesión: aquel cuyas cláusulas han
sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el
consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido
"​

Es decir, una institución pública, con fines educativos, aplica los tan cuestionados 'contratos de adhesión'.

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Si bien es cierto que nadie nos pone una pistola al pecho para inscribir un dominio .CL, bajo ningún punto de vista legal ni moral éste debe atentar a los derechos que tenemos como ciudadano y/o consumidor.
Más de alguien podría decir: Si no acepta las reglas impuestas en el 'contrato de adhesión', inscriba el dominio en .COM, .org, .CO, etc
Esto sería igual a, que los empresarios de los pollos, coludidos, nos digan: si no les gusta mi precio vaya a comprar a Argentina o críe sus propios pollitos.

La ley del consumidor es clara. En su Artículo 50, expresa: si hay clausulas abusivas (como mostraré más adelante), éstas deben ser anuladas y el contrato como tal, debe seguir aplicándose, pero sin ellas.

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LOS ARBITRAJES OBLIGADOS Y LAS REGLAS DE NIC​

NIC CHILE informa en su página web que han sido sometidos a arbitraje 10.270 dominios (sean éstos obligados o de común acuerdo).

Los arbitrajes se resuelven de acuerdo a la "Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio .CL" la que se encuentra vigente a partir de diciembre 2013.

En ella se explica que: Toda controversia se someterá, resolverá y tramitará vía arbitraje.
"Las partes podrán designar un árbitro de común acuerdo, y en su defecto, facultan a NIC Chile de manera expresa e irrevocable para designar en su lugar a un árbitro de una nómina que estará publicada en su sitio web".

Esto es contrario a lo que establece el COT en artículo 232:
"En los casos en que no hubiere avenimiento entre las
partes respecto de la persona en quien haya de recaer el
encargo (de árbitro), el nombramiento se hará por la justicia
ordinaria"

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Llama la atención que en nic Chile, tanto en las reglas anteriores como las nuevas, en ellas, no existe la prescripción (Esto es contrario a lo que establece el Código Civil).
A modo de ejemplo, las nuevas reglas de NIC dejan abierta la posibilidad para que cualquier persona, institución, empresa, etc, puede reclamar pasado los 30 días de inscrito un dominio, sin dejar una fecha tope para esto.
El reclamante lo pueden hacer invocando un interés mayor.

Al leer las reglas no hay que ser adivinos que fue pensada, tramitada y aprobada para proteger las marcas (es cosa de leer en este párrafo, 6 veces la palabra "Marca")

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LAS ARBITRAJES Y LO QUE NO INFORMA NIC.
Preguntamos a la Universidad de Chile, si la política de resolución para dominios de Internet, había sido sometida a control de legalidad, por parte de la Contraloría General de la República. Nos respondieron que consideraban que la "política de resolución " no estaba afecta a ser tomada a razón por el organismo contralor.
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Al consultar a la Contraloría interna de la Universidad de Chile, nos indicaron que tampoco fue tomada a control de legalidad, sin embargo, la P.R. fue consultada al Consejo Nacional de Nombres de Dominio y Números IP Al ver quienes participan en este consejo...... saque sus propias conclusiones

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Consultamos ¿cuál era el marco legal que facultaba a la Universidad de Chile a obligar a someterse a un arbitraje cuando un tercero reclama un dominio.
Nos respondieron que dicho procedimiento esta admitido y regulado por el Código Orgánico de Tribunales. .
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Como también nos respondieron que el contrato estaba acorde a lo planteado a la Ley del Consumidor, nos fuimos a leer ambas normas.

Lo primero que nos llama la atención al leer el Código Orgánico de Tribunales, es el artículo 227.
Este establece qué situaciones deben ser sometidas obligadamente a un arbitraje.
En este artículo, en ninguna parte menciona a los dominios en internet.
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En el artículo 228 expresa claramente: "nadie puede ser obligado a someter al juicio de árbitros una contienda judicial. "
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LOS ÁRBITROS ARBITRADORES DE NIC-CHILE
Según la Política de controversias, establece que, ponga atención:
El árbitro tendrá el carácter de árbitro arbitrador y en contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, a todos los cuales cada solicitante y titular de un registro, renuncian expresamente.

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Vamos a la ley ¿qué es un árbitro y un árbitro arbitrador?
Según el Título IX del CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES

Art. 222. Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso.

"El árbitro puede ser nombrado, o con la calidad de árbitro de derecho, o con la de árbitro arbitrador o amigable componedor"

El árbitro de derecho fallará con arreglo a la ley, en cambio, el árbitro arbitrador " fallará obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren".


¿QUIÉN PAGA LOS HONORARIOS DEL ÁRBITRO?
Sin dudas este es un punto altamente cuestionable a la política de NIC CHILE.
Según sus normas, el que cancela los honorarios al árbitro es el demandante. (quien pide la revocación)
esto, a todas luces atenta contra la imparcialidad, prudencia y las garantías mínimas que todo proceso debe tener.
Siempre, en el juicio que sea, las costas, se pagan al final del proceso y no al principio como lo estable NIC.

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¿PUEDE LA UNIVERSIDAD DE CHILE DESIGNAR TRIBUNALES?

En las P.R. se menciona en reiteradas veces que el arbitraje funcionará como un tribunal, donde éste recibirá la demanda y dictará sentencia.
Como ya mencioné anteriormente, NIC Chile funciona con la personería Jurídica de la U de Chile
Según el Decreto con Fuerza de ley Nº3, de 10 de marzo de 2006, del Ministerio de Educación:
La Universidad de Chile, Persona Jurídica de Derecho Público Autónoma, es una Institución de Educación Superior del Estado de carácter nacional y público.

Al expresar que es de Derecho Público, quiere decir que esta institución se puede mover sólo en lo que la ley le permite. Al leer sus estatutos, en ninguna parte, la ley faculta a esta Universidad a nombrar o designar tribunales y/o árbitros.

¿quién designa los árbitros?

Según lo informado en su página web, en caso de no existir acuerdo entre las partes para nombrar un árbitros, es NIC CHILE y su Centro de controversias los que designan el 'juez'.

Si volvemos a analizar lo que dice el Título IX del CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES

Art. 222. Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio"
No existen antecedentes que, indiquen que la Universidad de Chile, NIC CHILE O EL CENTRO DE CONTROVERSIAS, estén facultada para actuar como "autoridad judicial en subsidio".



En este mismo orden, la Ley del Consumidor en su Párrafo 4º, sobre los contratos de adhesión, explica: "Si en estos contratos se designa árbitro, el
consumidor podrá recusarlo sin necesidad de expresar
causa y solicitar que se nombre otro por el juez letrado
competente"

¿Es NIC CHILE Y LA UNIVERSIDAD DE CHILE un juez letrado competente?

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EL NUEVO SISTEMA DE ARBITRAJE EN LÍNEA
A partir de diciembre 2013 el nuevo sistema de arbitraje es virtual. Se abre un expediente electrónico el que esta compuesto por 10 etapas.
Sin embargo, este presentaría un error. Los 'demandados' no pueden tachar árbitros, ni pedir inhabilitación del mismo (no aparece link), a pesar que las 'reglas de NIC', establecen que, se puede 'Tachar' hacer hasta un máximo de 3 árbitros, de la lista que publican. Esto atenta a un debido proceso, pero como explicamos antes, el 'árbitro arbitrador' actúa a conciencia y no necesariamente en estricto rigor de la ley.

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Si bien es cierto que una persona o empresa puede reclamar un legitimo interés o mejor derecho sobre un dominio, este debe ser en el marco de la ley, respetando el debido proceso y en casos que no se llegue acuerdo, sean los tribunales civiles los que resuelvan la controversia.
Sin embargo, hoy tenemos a una Universidad Chile que obliga a arbitrajes en un 'tribunal' sin tener las facultades . Aplica normas abusivas, contrarias a los establecido en el COT y la ley del Consumidor. Acomodó reglas, que, al final favorecen más a las marcas y empresas que al usuario común.

Como dije antes: nadie nos obliga a inscribir un dominio .CL., pero bajo ningún punto de vista, esto significa que ud da por aceptado todo lo que se diga. ¿se imagina si el día de mañana, NIC CHILE pusiera en sus reglas: para inscribir un dominio, ud debe sí o sí, bailar enpelota en la Plaza de Armas?
 
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Excelente info compadre , a veces firmamos un contrato con el diablo y no nos damos cuenta.. una pena que la Chile se preste para esta cochiná.
 
Buena información Sircacha, siempre y se espera que sigas comunicando las injusticias.
 
Por lo mismo un profesor que tuve mientras estudie, nos decia si les toca firmar algun documento en la universidad firmen con la mano izquierda, nunca verifican si la firma del carnet corresponde y en el caso de verse en algun problema es facil "Nuca firme ningun documento esa no es mi firma" y los jodes.
 
Los dominios deberian licitarlos, te apuesto que costarían 3.000 por dos años, total es hacerse cargo de unos servidores y como son miles aplica la economía de escala, no se justifica todo el dinero que cobran por los dominios deben haber varios chanchitos viviendo con sueldos millonarios de esto.
 
buena info..se debe hacer una investigacion a fondo del tema y ponerlo en el tapete... basta de los abusos que al final te obligan a tomar productos o servicios porque no tenemos otra opcion
 
Por lo mismo un profesor que tuve mientras estudie, nos decia si les toca firmar algun documento en la universidad firmen con la mano izquierda, nunca verifican si la firma del carnet corresponde y en el caso de verse en algun problema es facil "Nuca firme ningun documento esa no es mi firma" y los jodes.


NOTABLE COMPADRE!!!..... y asi en un sin numero de tramites, abarcar demasiado por parte de las empresas, olvidan y confian en su sistema de contratos termina siendo util lo que señaló su profesor!!
 
Te las mandaste... Super bien explicado y me quedo ultra clara a información....

Tengo una cuenta con cerca de 15 dominios y no tenia idea de esto...
Gracias
 
Yo he contratado hace años el .CL y no he tenido ningún ata'o. Todo funciona bien, me importa una raja la cláusula, mientras mi página se vea bien, lo demás es paja molía de un hueón ocioso que no haya porque chucha alegar!
 
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