reduccion de impuestos lee tu mismo....
http://www.sii.cl/contribuyentes/actividades_especiales/donaciones.htm
desde el punto de vista del donante, la franquicia tributaria más importante
la constituye la posibilidad que para efectos de la Ley de la Renta,
pueda descontar, ya sea como gasto o como crédito
contra el impuesto, parte o el monto total de la donación.
12. DONACIONES EFECTUADAS CON FINES SOCIALES - LEY N° 19.885 –
Resumen de la Ley
La Ley 19.885 del año 2003, establece el beneficio de poder rebajar como un crédito una determinada parte de los montos efectivamente donados a instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o discapacitadas y del fondo mixto de apoyo social.
Este crédito será rebajado de los impuestos a la renta determinados para los Impuestos de Primera Categoría.
a) ¿Quiénes pueden ser Donantes?
Los contribuyentes que pueden efectuar donaciones a entidades de carácter social, según lo establecido en el artículo 1° de la Ley 19.885, son los contribuyentes de la Primera Categoría, ya sea, de los artículos 14 bis ó 20 de la Ley de la Renta, que declaren la renta efectiva en dicha categoría a base de contabilidad completa.
Por lo cual, no tienen derecho a rebajar como gasto tributario las donaciones que efectúen los siguientes contribuyentes:
- Los que declaren sus rentas acogidos a un régimen de renta presunta;
- Los que declaren sus rentas mediante una contabilidad simplificada o no utilicen ningún tipo de registro para tales efectos;
- Los afectos al impuesto único de Primera Categoría, conforme al inciso 3º del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta;
- Los pequeños contribuyentes del artículo 22 de la Ley de la Renta, los cuales no determinan sus rentas a base de un registro contable, sino que están sujetos a un impuesto único sustitutivo de todos los impuestos de la ley del ramo que es fijado por la ley;
- Por expresa disposición del artículo 1° de la Ley N° 19.885, las Empresas del Estado o aquéllas Empresas en las que el Estado o sus instituciones participen, cualquiera que sea el porcentaje de su participación, y
- Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Adicional, ya sea, que declaren en dicho tributo a base de rentas efectivas o presuntas.
b) ¿Quiénes pueden ser Donatarios?
Las donaciones para fines sociales deben realizarse directamente a las entidades que a continuación se mencionan: