Hay otra sentencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos que, de nuevo, refuta a Matamala. Esta sentencia es aun más clara, porque aborda tanto violación de derechos humanos como responsabilidad ulterior. Cita:
" Por otro lado, para la Corte es claro que un Estado no puede ser responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdicción. En efecto, el carácter erga omnes de las obligaciones convencionales de garantía a cargo de los Estados no implica una responsabilidad ilimitada de los Estados frente a cualquier acto o hecho de particulares, pues sus deberes de adoptar medidas de prevención y protección de los particulares en sus relaciones entre sí se encuentran condicionados al conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo. Es decir, aunque un acto, omisión o hecho de un particular tenga como consecuencia jurídica la violación de determinados derechos humanos de otro particular, aquél no es automáticamente atribuible al Estado, pues debe atenderse a las circunstancias particulares del caso y a la concreción de dichas obligaciones de garantía."
Aquí la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace dos cosas:
1.- Dice expresamente que el acto, omisión o hecho de un particular puede resultar en violación de los derechos humanos de otro particular. Es decir, los particulares sí pueden violar derechos humanos, ergo, lo que afirma Matamala es falso.
2.- Sostiene además que el Estado NO siempre es responsable por las violaciones de derechos humanos que se comenten entre particulares, algo que también manifiesta de forma expresa y clara.
Es definitiva, según la Corte IDH, hay casos en que particulares violan los derechos humanos y el Estado NO es responsable de tales violaciones. Es decir, aclara ambos temas, violación y responsabilidad (que son distintas) y reconoce que existe una hipótesis donde el Estado no es violador ni responsable de la violación.
Esto, para cualquiera que tenga un cerebro y entienda lo que lee, debiera ser suficiente.
Link a la sentencia de la Corte IDH:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_140_esp.pdf
CC
@Richard Whitman