Matamala aclara al intendente Guevara que quema de buses no fue violación a los DD.HH.

Tema en 'Política Nacional e Internacional' iniciado por bluescifer, 12 Dic 2020.

Estado del Tema:
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  1. egolein

    egolein Usuario Habitual nvl.3 ★
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    pero oye, no te hagas el weón y ataca de frente lo que dice el CIDH :lol:
     
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  2. Richard Whitman

    Richard Whitman Usuario Casual nvl. 2
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    Fantástica sentencia. Muy buen aporte compadre :ok: :martilleo:.
    No recuerdo un tema (del último tiempo) donde los zurdos hayan recibido una violación intelectual de esta envergadura.
    Mientras más jugo dan, más aweonaos se ven ante los "users" con materia gris.
     
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  3. bluescifer

    bluescifer Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    cuando aquellos son cometidos con la tolerancia o aquiescencia estatal por no haberlos prevenido de forma deliberada

    Lo dice la misma resolución, no por otro motivo
     
  4. ricardop

    ricardop Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Me parece que estas equivocado. La declaración no tienen ninguna referencia a "agentes del estado" y en el articulo 8 solo se refiere en el punto 30 a que "Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados."
    Bueno, se pueden inventar miles de interpretaciones también.
     
  5. bluescifer

    bluescifer Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Para ser un eterno estudiante de Derecho, es bastante poco certero lo que trajiste a discusión:
    1. Lo que dejaste como cita es el resumen de un artículo de 40 páginas escrito por Felipe Medina Ardila, que no pertenece a la Corte Internacional de DDHH, sino que es un colombiano que ha hecho carrera en temas corporativos, aquí su LinkdIn: https://www.linkedin.com/in/felipe-medina-ardila/?originalSubdomain=co

    Acá el artículo: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r26724.pdf

    2. No es una sentencia, es un artículo

    Pudiste ir a las conclusiones del artículo, las cuales te las dejo acá:
    "... cuando el Estado falla en el cumplimiento de estas obligaciones erga omnes, las cuales fueron asumidas al momento de suscribir los diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, incluida la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se hace necesario que la protección de los individuos se extienda a los órganos internacionales instituidos para garantizar dicha protección, no solo frente a los poderes del Estado sino también frente a los poderes de los demás seres humanos".

    Es decir, el Estado es el que falla en el cuidado de los DDHH, no los particulares. Esto en base a lo que guía en principio los DDHH:

    (…) el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
    no tiene por objeto imponer penas a las personas culpables de sus violaciones, sino amparar a las víctimas y disponer la reparación de los daños que les hayan sido causados por los Estados responsables de tales acciones. (Corte Idh, 2006:122)

    Te sigo citando las conclusiones del artículo mediocre que subiste:


    "... existen dos escenarios en los que se configura la responsabilidad internacional del Estado por actos de particulares que violan derechos humanos consagrados en la Convención Americana.

    1. El primer escenario comprende aquellos casos en los cuales el Estado tolera o es cómplice de los actos violatorios de los derechos humanos por parte de particulares

    2. El segundo escenario comprende los casos en que el Estado no ha sido lo suficientemente diligente para prevenir un acto de un particular que viole derechos humanos

    Es decir, según Ardila:
    "De esta forma,
    para que surja esa obligación positiva, debe ser establecido que al momento de los hechos las autoridades sabían, o debían haber sabido, de la existencia de un riesgo real e inmediato para la vida de un individuo identificado o de algunos individuos respecto de actos criminales de terceros, y que tales autoridades no tomaron las medidas dentro del alcance de sus poderes que, juzgadas razonablemente, podían esperarse para evitar dicho riesgo"

    Parece que volvimos a barrer el piso con tu defensa de Guevara estimado


    No es una sentencia, es un artículo escrito por un abogado colombiano especialista en temas corporativos, no es un escrito realizado por ningún organismo de DDHH valido..., ¿nuevamente problemas de comprensión lectora Wiro Jr?
     
    #65 bluescifer, 15 Dic 2020
    Última edición por un moderador: 15 Dic 2020
  6. Rock Strongo

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    Dejé el link directo a la web Corte IDH y en el pdf al principio dice "sentencia", bien grande, con los jueces y todo; pero tontocifer intenta confundir al lector diciendo que es un mero artículo. Como de costumbre, acude a la mentira porque sabe que no tiene el cerebro ni los argumentos para imponerse en buena lid.

    La cita que puse en mi post anterior está en el párrafo 123 de la sentencia, cualquiera la puede buscar dentro del link. Así es como se estructuran las sentencias de la Corte IDH. Ese link es una sentencia, no un artículo, weon mentiroso.

    En ese post puse sólo un link: a la sentencia, que es donde está la cita que destaqué con verde. Al colombiano te lo sacaste del culo, tú pusiste un link a ese weon, no yo.

    Aquí dejo otra sentencia donde la Corte Internacional de Derechos Humanos utiliza el mismo argumento que la sentencia que puse anteriormente. Sólo para reforzar y mostrar la clara tendencia en contra de la eficacia puramente vertical. Cita:

    "La Corte también ha señalado que un Estado no es responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida por particulares. El carácter erga omnes de las obligaciones convencionales de garantía no implica una responsabilidad ilimitada de los Estados frente a cualquier acto de particulares. Debe atenderse a las circunstancias particulares del caso y a la concreción de dichas obligaciones de garantía, considerando la previsibilidad de un riesgo real e inmediato"
    Aquí la cita está en el párrafo 121
    https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_195_esp.pdf

    Como se puede ver, el argumento de la eficacia horizontal se utiliza en varias sentencias de la Corte IDH, porque es una doctrina asentada, que tiene décadas; cualquiera que domine el tema la conoce. Pero incluso para quienes no manejan el tema, la redacción de lo citado es a prueba de estúpidos (aunque no a prueba de tontocifers) y muestra que tanto las violaciones a derechos humanos como la responsabilidad que generan NO siempre son atribuibles al Estado. Hay casos en que ambas pueden ser atribuibles a particulares. Claro como el agua.

    Una advertencia para @Richard Whitman : tontocifer no acepta las derrotas (a pesar de sufrirlas constantemente) y puede seguir contestando hasta el infinito. El debate ya terminó, pero seguirá escribiendo y evadiendo los claros argumentos de la Corte que refutan a Matamala, porque su intención no es aprender ni acercarse a la verdad, sino hacer el proselitismo barato que siempre hace. Su forma de "ganar" los debates no es exponiendo buenos argumentos, sino mintiendo y quedándose con el último post. No importa que haya sido refutado, humillado y expuesto como el ignorante que es, si se queda con el último post, el mongolito sentirá que "ganó".
     
    #66 Rock Strongo, 15 Dic 2020
    Última edición: 15 Dic 2020
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  7. bluescifer

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    Vuelve a revisar, lo que indica el colombiano en su artículo es lo que citaste en la primera cosa que subiste y que termina señalando en sus conclusiones los dos escenarios donde se aplican los DDHH:

    1. El primer escenario comprende aquellos casos en los cuales el Estado tolera o es cómplice de los actos violatorios de los derechos humanos por parte de particulares

    2. El segundo escenario comprende los casos en que el Estado no ha sido lo suficientemente diligente para prevenir un acto de un particular que viole derechos humanos

    Ahora, respecto a lo último que subiste, cito:

    "El 12 de abril de 2007, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte una demanda contra la República Bolivariana de Venezuela"

    "Los hechos presentados por la Comisión se refieren a una serie de actos y omisiones, ocurridos entre octubre de 2001 y agosto de 2005, consistentes en declaraciones de funcionarios públicos y actos de hostigamiento y agresiones físicas y verbales, así como obstaculizaciones a las labores periodísticas, cometidos por agentes estatales y particulares"

    Como puedes ver en el punto 1 queda indicado de forma explícita a contra quién es la sentencia, LA REPÚBLICA DE VENEZUELA y en el punto dos que es por actos de AGENTES ESTATALES Y PARTICULARES.

    En el punto 3 queda indicado el escenario donde se enmarca la sentencia:
    #La Comisión alegó que por haber buscado, recibido y difundido información, las presuntas víctimas fueron sujetas a diversos ataques y que el Estado no adoptó las medidas necesarias para prevenir los actos de hostigamiento, ni investigó y sancionó a los responsables"

    Es decir es porque el ESTADO VENEZOLANO no tomo las medidas de prevención ni investigación necesaria

    En resumen, es el ESTADO el culpable de la violación de DDHH, no los particulares.

    Inclusive lo indican en el apartado de COMPENSACIONES:
    "Una vez establecido el incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones de garantía (artículo 1.1) de los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 13.1 de la Convención, y a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal sobre la naturaleza y alcances de la obligación de reparar 365, la Corte considerará las pretensiones de la Comisión y los representantes y los argumentos del Estado.

    Estudiar 10 años de Derecho no te han servido
     
    #67 bluescifer, 15 Dic 2020
    Última edición: 15 Dic 2020
  8. Rock Strongo

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    Repito, el único link que puse en ese post fue a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es donde aparece la cita que destaqué con verde. El link al colombiano lo pusiste tú, no yo, weon mitómano. Y bueno, importa bien poco el copy/paste de ese weon y "análisis" de mierda que haces de lo que dice, porque la fuente de mayor importancia es la jurisprudencia o la sentencia misma, y esa la cité yo porque respalda mi postura, no la tuya. La propia Corte aclara el tema de forma más que suficiente. El artículo que pusiste y que tratas de interpretar con tus conocimientos de psicólogo de la bolivariana carece de importancia en comparación a la jurisprudencia de la Corte, compuesta por varios jueces especialistas que dirimen estos temas en base a otras sentencias, doctrina y normas.

    En resumen, trajiste al debate el artículo del colombiano en un intento desesperado por desviar la atención de las sentencias que te refutan, haciendo un hombre de paja realmente penca. Pero incluso dentro de esa falacia, tus interpretaciones del contenido jurídico del artículo son ignorancia y mongolismo puro, y no merecen ni siquiera detenerse en ellas.

    Listo, sólo eso restaba aclarar. Ahora quédate con el último post y "gana", porque así funcionan los debates. :lol:
     
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  9. bluescifer

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    Lo que pusiste es calcado a lo indicado por el colombiano, te invito a leerlo para que pares el llanto.

    Ahora, lo que acabas de subir:

    Sigue quedando claro que la sentencia es contra el Estado Venezolano por incumplir sus obligaciones de garantías.

    Pide devolución de los estudios, no sirvieron, para que veas que tu derecho a pagar no te ayudó

    Te recomiendo revisar el 120:
    120. La Corte ha señalado que la responsabilidad internacional del Estado puede generarse por actos violatorios cometidos por terceros, que en principio no le serían atribuibles 68. Esto ocurre si el Estado incumple, por acción u omisión de sus agentes que se encuentren en posición de garantes de derechos humanos, las obligaciones erga omnes contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención.

    Me imagino que con 10 años de Derecho sabes que 120 viene antes de 121 ¿o no?
     
    #69 bluescifer, 15 Dic 2020
    Última edición: 15 Dic 2020
  10. Rock Strongo

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    Eres tan mongólico que analizas el 120 de forma aislada, cuando la función del 121 es complementar al 120 estableciendo que hay ocasiones en que el Estado no es responsable. Por eso redactan el párrafo 121 de la siguiente forma, genio de la bolivariana:

    " La Corte también ha señalado que un Estado no es responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida por particulares."

    Ese "también" del 121 tiene por función complementar el 120 diciendo "Pero ojo, hay ocasiones en que el Estado no es responsable por las violaciones que comenten los particulares"

    Entonces te dice dos cosas: particulares violan, pero Estado no es responsable. Por eso no puedes analizar el 120 de forma aislada, estúpido culiao.

    Edit: La sentencia de la Corte IDH que usé NO es calcada al artículo del colombiano que puso este mitómano para tirar humo. Cualquiera lo puede verificar entrando a los links y comparando.

    Ya, ahora sí, chao.
     
    #70 Rock Strongo, 15 Dic 2020
    Última edición: 16 Dic 2020
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  11. bluescifer

    bluescifer Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Tu eres el que analiza el 121 sin considerar el 120, como forma de armar una defensa que se cae a pedazos.

    Lo que indica el 121 es complementario al 120: el Estado al incumplir con el resguardo de los DDHH por omisión o acción (los dos escenarios antes señalados), es responsable de los actos de violación cometidos. El 121, en tanto complemento indica que no todo acto realizado por terceros es una violación de DDHH, ya ue se debe cumplir con el 120, es decir los dos escenarios: "El carácter erga omnes (respecto de todos) de las obligaciones convencionales de garantía no implica una responsabilidad ilimitada de los Estados frente a cualquier acto de particulares"

    Por eso te recuerdo el principio esencial de los DDHH:
    (…) el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no tiene por objeto imponer penas a las personas culpables de sus violaciones, sino amparar a las víctimas y disponer la reparación de los daños que les hayan sido causados por los Estados responsables de tales acciones. (Corte Idh, 2006:122)

    Veamos que volteretas te das Patricio..., claramente pagar tu derecho a educación por 10 años no ha servido
     
  12. Hatuey

    Hatuey Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    tu eres de los mismos " del derecho humano de los camiones y buses "
     
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